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FACULTAD DE DERECHO GUÍA DE DERECHO ROMANO

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  18.292 Palabras (74 Páginas)  •  441 Visitas

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A).- El rey y

B).- El senado. (Solo que este sin importancia alguna).

DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO PROPUESTA POR EDUARDO CUQ

Eduardo Cuq hace la división del derecho romano de conformidad con la evolución de las instituciones jurídicas y contempla tres grandes periodos:

1.- PERIODO DEL DERECHO ANTIGUO.- Se inicia el 753 a. C. y termina el 17 a. C. Con la Ley Iulia iudiciaria. En esta época el derecho tiene las siguientes características:

A).- El derecho es conservador ya que no se permite la aparición de figuras jurídicas nuevas;

B).- El derecho es formalista ya que importa mas la forma del acto jurídico que la intención de las partes;

C).- El derecho es exclusivo ya que rige únicamente para los ciudadanos romanos y

D).- Es un derecho estricto en cuanto importa mas el rigor del derecho que la equidad.

PERIODO DEL DERECHO CLÁSICO.- Comienza el año 17 a. C. y termina aproximadamente el 250 d. C. Las características del derecho en este periodo son:

A).- El derecho se vuelve menos conservador pues permite la aparición den algunas instituciones jurídicas conjuntamente con las ya existentes;

B).-El derecho se vuelve menos formalista debido a que comienza a dársele más importancia a la intención de las partes que a la forma del acto jurídico;

C).- El derecho pierde exclusividad ya que junto al derecho civil aparece el derecho pretoriano y

D).- El derecho se vuelve menos estricto, pues la equidad inicia a triunfar sobre el rigor del derecho.

PERIODO DEL BAJO IMPERIO.- Este periodo comienza aproximadamente el año 250 d.C. y finaliza el 565 d. C. Tiene las siguientes características:

A).- El derecho deja de ser conservador pues aparecen todas las figuras jurídicas necesarias;

B).- El derecho deja de ser formalista debido a que la forma del acto jurídico pierde pleno valor ante la intención de las partes;

C).- El derecho deja de ser exclusivo al fusionar el derecho pretoriano al derecho civil y

D).- El derecho deja de ser estricto en razón de que la equidad triunfa en definitiva sobre lo estricto del derecho.

Existe otra clasificación de menor importancia, que es la que se hace entre derecho consuetudinario y entre derecho escrito. El primero es el que proviene de la costumbre y que la colectividad lo ha considerado obligatorio; el segundo es el que proviene de cualquier entidad legislativa que esté, precisamente, facultada para legislar. El derecho consuetudinario corresponde al periodo del derecho antiguo; el derecho escrito corresponde al periodo del derecho clásico.

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

Las fuentes del derecho civil son cinco: la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y las respuestas de los prudentes. De manera que son norma o institución del derecho civil cualquier medida emanada de alguno de estos elementos.

LA LEY.- Es toda decisión emanada de los comicios reunidos para tal efecto. De modo que se conocen leyes curiales y leyes centuriales, según provengan de las curias o de las centurias.

Como ejemplo de la ley por excelencia, citamos a LA LEY DE LAS XII TABLAS, ley que se elaboró con la finalidad de que rigiera para los ciudadanos romanos como para patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados (los decenviros). Se cree que el año 451 a de C., las diez primeras tablas quedaron redactadas y aprobadas por los comicios, pero por considerarse incompletas, se añadieron otras dos tablas adquiriendo su fisonomía definitiva.

El contenido quedó distribuido de la siguiente manera:

La tabla I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.

La tabla III, sobre los deudores insolventes.

La tabla IV, sobre la patria potestad.

La tabla V, acerca de la tutela y curatela.

La tabla VI, sobre la propiedad.

La tabla VII, acerca de las servidumbres.

La tabla VIII, acerca del derecho penal.

La tabla IX, sobre el derecho público y acerca de las relaciones con enemigos.

La tabla X, acerca del derecho sagrado y

Las tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.

LOS PLEBISCITOS.- Son decisiones del pueblo en general reunido en asambleas especiales llamadas concilia plebis, convocadas por el pretor y que la ley los declaró obligatorios.

LOS SENADOCONSULTOS.- Son medidas legislativas emanadas del senado de carácter general y obligatorio. En un principio, el senado fue sólo órgano consultivo pero con posterioridad elabora por sí mismo decisiones legislativas.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.- Son medidas legislativas emanadas del emperador de carácter general y obligatorio.

Para comprender el motivo por el cual el emperador estuvo facultado para dictar sus medidas legislativas, debe señalarse que el senado formulaba sus senadoconsultos mediante una iniciativa del emperador, convirtiéndose con el tiempo en un órgano servil de dicho emperador que aprobaba todas las iniciativas sin modificación alguna, lo que motivó que el emperador estimara estar facultado para elaborar disposiciones obligatorias sin necesidad de ser aprobadas por el senado.

Las constituciones imperiales se dividieron en edicta, mandata, decreta y rescripta.

Edicta.- Son disposiciones de carácter general y obligatorio semejantes a los edictos del pretor.

Mandata.- Son instrucciones que el emperador giraba a los funcionarios públicos, principalmente a los gobernadores de las provincias, indicándoles cómo realizar su gestión para una mejor

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