CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. El Derecho es bilateral porque tiene derechos y obligaciones
Enviado por Sandra75 • 23 de Marzo de 2018 • 3.881 Palabras (16 Páginas) • 466 Visitas
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"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
Al hablar de derecho penal existen diversos significados. De tal modo podemos mencionar una clasificación como: derecho penal sustantivo y, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por el Código Penal o leyes penales de fondo, normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas; mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las penas, según sea el delito.
Ramas del derecho penal (vinculación)
- Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las base, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta que no se le declare como culpable; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
- Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
- Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
- Derecho administrativo: no sólo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Por ejemplo: Si una mujer se metía con un hombre sin estar casados, esta era humillada, incluso apedreada y el castigo para su familia era el destierro.
La Ley del Talión
Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi y la Ley Mosaica, que buscan la igualdad entre daño y castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
DERECHO PROCESAL
Tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:
- Jurisdicción es la facultad y el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
- Acción es el mecanismo por el cual una persona solicita al tribunal su pronunciamiento sobre un conflicto actual, y por lo general fuerza a otra persona a presentarse a defender su derecho o intereses, bajo apercibimiento de verse perjudicada con una sentencia judicial desfavorable.
- Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como meta la dictación de una sentencia judicial que resuelva una cuestión controvertida.
Derecho procesal orgánico
Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en si mismos.
Derecho procesal funcional
Se refiere a la forma cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.
DERECHO SOCIAL.
Son los que garantizan universalmente a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Ejemplos:
El derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
DERECHO AGRARIO
Es el sistema de normas jurídicas que regulan la tenencia, explotación y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las aguas, bosques y la ganadería.
DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación monetaria.
El Trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a través de esfuerzo físico o intelectual, y dirigida a la producción, modificación o transformación de materias en bienes y servicios.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal bajo una relación de dependencia, a cambio de una remuneración.
El empleador es aquella persona física o jurídica que recibe la contraprestación
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