DERECHO EMPRESARIAL Y SUS OBLIGACIONES
Enviado por Stella • 22 de Febrero de 2018 • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 588 Visitas
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VACACIONES
ECUADOR
COLOMBIA
PERÚ
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.. (art.69)CT.Ec.
Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (art.186.1)CST.Co.
El trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios en que cumpla con el récord vacacional. (art.285)LGT.Pe.
Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. (art.75)CT.Ec.
El trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. 3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza. (art.190)CST.Co.
Después de un (1) año de servicios el trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos (2) descansos vacacionales consecutivos, sin perjuicio del descanso mínimo a que se refiere el artículo 287°. Tratándose de personal de dirección o de trabajadores contratados en el extranjero, la acumulación puede exceder los dos (2) años. (art.294)LGT.Pe.
UTILIDADES
ECUADOR
COLOMBIA
PERÚ
Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. (art.75)CT.Ec.
NO TIENE
Están obligadas a otorgar participación en las utilidades a sus trabajadores los empleadores generadores de rentas de tercera categoría, con las excepciones siguientes: 1) las que tengan menos de veinte (20) trabajadores a su servicio; 2) las de carácter cooperativo y autogestionario, que se regirán al respecto por sus propias normas; 3) las sociedades civiles; y, 4) los empleadores excluidos por disposición legal expresa. (art.229)LGT.Pe.
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares. (art.75)CT.Ec.
NO TIENE
La participación en las utilidades se distribuye en la forma siguiente: 1) cincuenta por ciento (50%) en proporción al número total de horas trabajadas de manera real y efectiva en el respectivo ejercicio; y, 2) cincuenta por ciento (50%) en proporción a las remuneraciones individuales. (art.232)LGT.Pe.
BIBLIOGRAFIA
- http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf
- http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
- http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2006/trabajo/ley-general/texto.pdf
- http://www.corpac.gob.pe/Docs/Transparencia/Otros/RIT_(GG-054-2005_04-02-2005).pdf
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