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Toda aquella persona que delinque es ser humano, por tanto, es susceptible de derechos y obligaciones ante una sociedad tan compleja en la cual vivimos, estos sujetos atienden a un entorno en el cual se desarrollan,

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  13.201 Palabras (53 Páginas)  •  649 Visitas

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“Tras la conquista del Imperio Azteca, mucho de los que lograron sobrevivir se enfrentaron a la esclavitud. Tras la guerra, los niños habían perdido la situación de privilegio. Se encontraban abandonados, sin familia, y tuvieron que andar por la calle, pidiendo limosna y realizando todo lo necesario para seguir vivos. Además de que los indígenas se encontraban en la miseria y fueron sometidos a realizar trabajos forzados, el abuso y las enfermedades dejaron un gran número de niños huérfanos y abandonados.

Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores: Fray Bernardino Álvarez fundó el Real Hospital de Indios con una sección especial para niños abandonados.

El Dr. Fernando Ortiz Cortés, canónigo de Catedral, fundó una casa para

niños abandonados y el capitán indígena, Francisco Zúñiga, creó la “Escuela Patriótica” para menores con conducta antisocial, primer antecedente de los Tribunales para Menores.

El control de los menores se realizaba a través de las instituciones el Colegio de San Gregorio y el Hospital de Betlehemitas recibían los menores abandonados a quienes se educaba con mucho rigor.

Algunas de sus disposiciones más destacadas:

La edad de responsabilidad penal plena era de 18 años cumplidos. Todos los mayores edad suficiente pongan á oficios, ó con amos, ó a cultivar la tierra, y si no lo hacen échenlos de la provincia, que las mujeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan y aprendan buenas costumbres; solo aquellas personas que podían pagar eran puestos en colegio”[4].

1.3 México Independiente

En México independiente uno de los eventos más importantes fue la abolición de la esclavitud. Santa Anna formó, en 1836, la Junta de Caridad para la Niñez Desvalida, donde damas voluntarias reunían fondos para ayudar a los niños huérfanos o desvalidos.

En el período presidencial de José Joaquín Herrera (1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de Santiago, llamada también Colegio Correccional de San Antonio, casa que recibió a menores delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados.

Al separarse el Estado de la Iglesia por las Leyes de Reforma, el gobierno

Se hizo cargo de las instituciones de beneficencia.

En 1871 aparece el Primer Código Penal Mexicano en materia federal, obra de una comisión presidida por Antonio Martínez de Castro. En el artículo 34 se dispuso como circunstancia excluyente de responsabilidad penal: 5°.- Ser menor de nueve años.

6°.- Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito si el

acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción.

En la exposición de motivos del Código de Martínez de Castro se estableció: Respecto a los sordomudos, los ha equiparado la comisión a los menores considerándolos exentos de responsabilidad criminal”, es decir, los menores de edad carecían de razón.

El capítulo X estableció las normas para la “Reclusión preventiva en establecimientos de educación correccional-reclusión preventiva en escuela de sordo-mudos. Reclusión preventiva en Hospital”. Las normas jurídicas de referencia sostenían:

Artículo 157.- La reclusión preventiva en establecimiento de educación

Correccional, se aplicará:

I.- A los acusados menores de nueve años, cuando se crea necesaria esa medida, ya por no ser idóneas para darles educación las personas que los tienen a su cargo, ó ya por la gravedad de la infracción en que aquellos incurran;

II.- A los menores de catorce años y mayores de nueve que sin discernimiento que infrinjan alguna ley penal;

Artículo 158.- Siempre que por el aspecto del acusado se conozca, ó

conste por otro medio legal que no ha cumplido nueve años; se hará desde luego lo que previene el artículo anterior, sin más diligencia que levantar un acta en que conste la determinación del juez y sus fundamentos.

Artículo 159.- El término de dicha resolución lo fijará el juez, procurando que sea bastante para que el acusado concluya su educación primaria, y no excederá de seis años.

Artículo 160.- Ni los jueces ni las autoridades gubernativas podrán poner en establecimiento de educación correccional, ni serán admitidos en él, jóvenes condenados por haber delinquido con discernimiento.

Artículo 161.- Las diligencias de sustanciación, que se hayan de practicar con el acusado menor de catorce años, se ejecutarán precisamente en el establecimiento de educación correccional y no en el juzgado.

Si resultare que obró sin discernimiento, se le impondrá la reclusión de que habla la fracción segunda del artículo 157; en caso contrario, se le trasladará al establecimiento de corrección penal.

Artículo 162.- En los casos de que hablan los artículos anteriores, podrá el juez que decrete la reclusión, poner en libertad al recluso; siempre que éste acredite que puede volver al seno de su familia sin peligro para la sociedad, por haber mejorado de conducta y concluido su educación, ó porque pueda terminarla fuera del establecimiento.

Al aplicar estas medidas de seguridad a los menores que por haber cometido una conducta infractora deberían ser separados del grupo para defenderlos de sus posibles conductas posteriores. La pena tiene el único fin de evitar que se repitan los delitos que con ellas se castigan.

Así, el concepto de defensa social se había instalado en el Primer Código

Penal Mexicano, pero también se manejó ya el concepto de la readaptación social como objetivo de la sanción.

Con relación a los menores, la comisión señaló la necesidad de aplicar las sanciones en un lugar diferente de los adultos, sólo en el caso de menores que obraran sin discernimiento si eran mayores de nueve años y menores de catorce, y para los menores de nueve años que por la gravedad de la falta o su situación personal lo ameritase.

En la misma Exposición de Motivos se estableció: En cuanto á los establecimientos para la reclusión de jóvenes ya el Técpan y el Hospicio de pobres que, con ciertas variaciones,

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