TAREA III-LAS PERSONAS JURIDICAS NATURALES Y DERECHO FAMILIAR.
Enviado por Ledesma • 19 de Noviembre de 2017 • 2.795 Palabras (12 Páginas) • 766 Visitas
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En este caso, la emancipación nacerá del acuerdo que la haya autorizado, y de la declaración que el juez de paz, como presidente del consejo de familia, haga en el mismo acto diciendo: El menor queda emancipado.” (En virtud de la ley 136-03, el juez del tribunal de niños, niñas o adolecentes.)
Asimismo, los parientes o fines del menor, así como los primos hermanos o en grado más próximos, pueden solicitar al juez de tribunal de niños, niño o adolecente, la emancipación de este, cuando lo consideran capaz de ser emancipados. El juez deberá convocar al consejo de familia para que se decida al respecto.
Los reportes acerca de la administración de los bienes del menor se debe entregar a este en presencia de su curador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 480 del código civil que expresa: “Las cuentas de la tutela se darán la menor emancipado, acompañado al efecto de un curador nombrado por el consejo de familia.”
El menor emancipado adquiere la capacidad para el ejercicio de ciertos derechos, sin necesidad de representación, por ejemplo, podrá otorgar arrendamientos cuya duración no exceda de nueve años; recibir sus rentas; dar recibos y ejecutar todos los actos de pura administración, sin que pueda pedir restitución por esos actos en todos los casos en que no pueda pedirla el que haya cumplido la mayor de edad. Esto de conformidad con el artículo 481 del código civil.
El menor emancipado podrá ejercer el comercio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 del código de comercio (modificado por el artículo 2 de la ley 4999 de 19 de setiembre de 1958), que dispone:
“Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, que quiere usar la facultad que le concede el artículo 487 del código civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que hayan contraído por acto de comercio:
- Si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el juzgado de primera instancia en sus atribuciones civiles;
- Si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el tribunal de comercio del lugar en que menor quiera establecer su domicilio.”
El artículo 487 del código civil establece que” el menor emancipado que se dedique al comercio, esta reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo.
Sin embargo, a pesar de dicha emancipación se mantienen ciertas restricciones, que se encuentra establecidas en el artículo 482 y siguientes del código civil. Algunas de estas prohibiciones se citan a continuación:
- No podrá intentar acciones inmobiliarias, ni contestar a las que en este punto se entablen contra él, ni recibir y dar comprobantes de pago de un capital mueble sin la asistencia de su curador;
- No podrá tomar dinero prestado sin un acuerdo previo del consejo de familia, aprobado por el tribunal de primera instancia, después de oír este el dictamen fiscal;
- No podrá vender ni enajenar sus bienes inmuebles, ni ejecutar mas actos que los de pura administración, sin observar las formas prescritas al menor emancipado.
La emancipación puede ser revocada, en este caso quedaría el menor nueva vez sujeto a la tutela hasta que cumpla la mayoría de edad, según lo establecido en el artículo 486 del código civil.
Efectos en cuanto a la capacidad del menor emancipado.
Los efectos son lo siguiente: 1- hacer cesar la patria potestad o la tutela.
2- Confiere una capacidad restringida al menor de edad en mancipado, para la enajenación de bienes.
3-Otorga al mancipado la capacidad para administrar sus bienes.
La capacidad plena, que adquiere el menor de edad respecto de su persona, lleva consigo la libre disposición de los llamados derechos de la personalidad.
Definición y clasificación de interdicción.
La interdicción, en el ámbito jurídico es la situación de un individuo al cual se le ha privado de todos o parte de sus derechos, así como de la facultad de disponer administra sus bienes y realizar actos peculiares a su persona.
Dicha interdicción puede ser judicial, correccional o legal, y los sujetos afectados por dicha situación son denominados interdictos.
La interdicción judicial.
Es decir, que la interdicción judicial procede cuando alguien se encuentra en un estado frecuente de imbecilidad, enajenación mental o locura. De ahí que no basta que dicho estado se presente de manera transitoria, para declarar a alguien interdicto judicial.
El procedimiento de interdicción se realiza ante la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia a través de una solicitud o instancia motivada.
El tribunal declara la interdicción, a través de una decisión judicial, esto luego de comprobar que existen las condiciones para dicha declaración.
La interdicción puede ser solicitada por cualquier persona que sea pariente, por el cónyuge o por el fiscal, en caso de que estos no lo soliciten.
La interdicción correccional.
Denomina la interdicción correccional como dicción de los derechos cívicos, civiles y de familia” y la define como la” pena correccional complementaria y en principio temporal, prevista y reglamentada por el art. 42 del código penal; importa la privación de todos o parte de los derecho enumerados por esa disposición, principalmente el derecho de votar y elegir, el de ser jugado o testigo, el de ser nombrado para una fundación pública, etc.”
Este tipo de interdicción es de aplicación limitada, de conformidad con el artículo 43 del indicado código que establece: “Los tribunales no prenunciara la interdicción a que se refiere el artículo anterior, sino cuando la ley expresamente la autorice u ordene.”
La interdicción legal.
El interdicción legal es el individuo que ha perdido su capacidad de obrar o de ejercer sus derechos como consecuencia de haber sufrido alguna condena criminal, aflictiva o infamante.
Algunas consecuencias de la interdicción
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