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GENESIS DEL DERECHO AMBIENTAL. DERECHO ADMIISTRATIVO Y DERECHO AMBIENTAL

Enviado por   •  9 de Octubre de 2017  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  521 Visitas

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Los terrenos para la ubicación de un desarrollo urbano, un lago artificial, una mina o un tiradero de basura pueden contener minerales cuya extracción se imposibilitaría, o podría ser zona de paso de especies animales migratorias o área de congregación para alguna de las etapas en su ciclo vital, por lo que el aprovechamiento debe ser integral, considerando las necesidades y al mismo tiempo la conservación de los recursos bióticos.

Medidas de mitigación

El artículo 3º, fracción XIV, del reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental define las medidas de mitigación como “el conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos u restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas”.

Sin embargo, tienen significados diferentes: la primera implica la reducción del impacto mismo; ahora bien, las medidas de mitigación son acciones paralelas que se toman para sanar al ambiente de los impactos causados por la actividad. Las medidas de mitigación son acciones que se deben tomar cuando es imposible evitar algún impacto negativo; éstas deben aplicarse sólo después de haber practicado medidas de atenuación, es decir, modificaciones al proyecto, que eliminen o disminuyan los impactos negativos.

Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación

La reparación de daños está prevista desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes” (artículo 20).

La reparación del daño causado debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior alterada, o en una indemnización pecuniaria cuando no es posible el restablecimiento de la situación anterior.

Acción pública por contaminación

Por lo que se refiere a los funcionarios públicos, si causan un daño en ejercicio de sus funciones, deben repararlo y el Estado tiene la obligación de responder de los daños causados por sus empleados.

Además de la acción civil en contra de los funcionarios públicos, se da acción pública o popular para que cualquier interesado denuncie ante la Secretaría de la Contraloría al funcionario omiso en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de que se inicie un procedimiento disciplinario administrativo por incumplimiento de sus obligaciones.

Con el fin de establecer la responsabilidad del autor del daño es necesario probar la relación de causa-efecto entre la acción culposa, dolosa o ilícita y el daño sufrido, para poder obtener la reparación.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL DERECHO AMBIENTAL

- Nociones conceptuales del medio ambiente

En la segunda mitad del siglo XX, empezaron a tener fuerza mundial en los rubros legislativo, administrativo y doctrinal los temas relativos al medio ambiente.

Es indiscutible la necesidad del ser humano por evolucionar en su entorno social, buscando el progreso y bienestar espiritual, material, profesional, científico, económico, político; y en ellas no ha sido extraño la degradación de los recursos que conforman el medio ambiente, la destrucción de los ecosistemas y al conjunto de elementos naturales que rodean al hombre, ha sido uno de los más notables atentados para la supervivencia humana, que amenaza con la propia destrucción del planeta tierra.

El medio ambiente es el conjunto de factores naturales que rodean a los seres vivos, esto es, se trata de los elementos predominantes, en el lugar, región o espacio en el que nacen, crecen o se desarrollan y mueren los animales, las personas, la flora y la fauna.

Para Raquel Gutiérrez Nájera, “El ambiente es un conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempos determinados.

Por ello, el medio ambiente, es el espacio circundante de la vida, y que versa sobre las características esenciales, de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos.

- El medio ambiente y la ecología

Ambiente no es sinónimo de ecología, la palabra ecología fue aculada en 1869 por el biólogo alemán Ernest Haeckel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente (oicos: casa y logos: ciencia.)

KREBS, dice que la ecología es el estudio científico de las interacciones que regulan la distribución y la abundancia de los organismos.

- El derecho ambiental

El investigador Raúl Brañes, define Derecho Ambiental, “como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y de sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Raquel Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.

El Derecho Ambiental dispone de una metodología coherente que trata de proteger el entorno vital determinante. Para ello incide sobre las conductas humanas prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación. Tiene complicaciones o manifestaciones del Derecho Privado, pero su meollo es fundamentalmente público, se impone fundamentalmente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno, por ello su carácter es autoritario y represivo.

Dentro de su sistema normativo, el Derecho Administrativo ocupa un espacio destacado teniendo en cuenta que los instrumentos que maneja son los idóneos para la conformación por el Estado de las conductas privadas adecuándolas a los intereses colectivos.

- Ramas del Derecho Ambiental

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