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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  32.993 Palabras (132 Páginas)  •  547 Visitas

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- La disposición relativa a un asunto especial, se preferirá a la que tenga carácter general.

- Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades y se encontraran en un mismo código se preferirá la disposición consignada en artículos posteriores y si estuviesen en diferentes códigos se preferirá:

- Código civil.

- Código de comercio.

- Código penal.

- Código judicial (C.G.P)

- Código administrativo.

- Código fiscal.

Diferencia entre principios y normas

Principios

Normas

Tienen fuerza constitutiva

Se agotan en sí mismas

Tienen métodos no tradicionales

Tienen métodos tradicionales de interpretación

Se les presta adición

Se les obedece

Toma posición frente a la realidad

Se debe obedecer, prohibir y permitir

Su significado se determina en concreto

Su significado se determina en abstracto

No pueden ser observadas ni aplicadas mecánicamente

Pueden ser observadas y aplicadas mecánicamente

Tienen validez material

Tiene validez formal y material

Aplicación de la ley procesal.

- TEMPORAL: Se aplica de acuerdo a la vigencia de la norma, tiene efecto general inmediato desde que nace a la vida jurídica hasta que se declare derogada tacita o explícitamente también si es declarada inconstitucional Art 3° ley 153 de 1887.

La ley procesal no puede ser ni ultra-activa ni retroactiva

- Procesos terminados: conserva su validez todos los actos realizados

- Procesos en curso: los actos procesales antes de entrar en vigencia la nueva ley son válidos y los siguientes se tramitan por la nueva.

Excepciones:

La ley procesal puede ser ultra-activa en los siguientes casos:

- En materia de RECURSOS, se tramitan bajo la ley vigente cuando se interpusieron

- En materia de PRUEBAS, se deben practicar de conformidad con la ley procesal vigente al momento de su decreto.

- En materia de TERMINOS, se rigen por la ley que estaba vigente al momento que empezaron a correr.

- En materia de INCIDENTES, se tramitan de acuerdo a la ley procesal vigente en el momento que se promueven.

- En materia de NOTIFICACIONES, se rigen por la ley vigente al momento que empiecen a surtirse.

- Procesos nuevos: empiezan desde que la parte ejerce el derecho de acción (radicación, reparto)

La ley procesal tiene efecto general inmediato.

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- ESPACIAL: Está regida por el principio de la territorialidad (lex fori) todas las personas en el territorio patrio se rigen por la ley nacional Art 101 constitución política.

No es válido pactos en se celebren entorno a leyes procesales en territorio nacional, excepción en materia de práctica de pruebas, Art 182 C.G.P

- PERSONAL: Las normas de procedimiento se aplicarán por igual a todas la personas involucradas en los procesos que se tramitan en Colombia, sean nacionales o extranjeros. Excepción: Agentes diplomáticos.

Excepción: Agentes diplomáticos.

- Inmunidad jurisdiccional de los Estados: Como aquella imposibilidad que tienen los Estados para someter jurisdiccionalmente a otro.

Se funda principalmente en la soberanía, independencia, dignidad e igualdad que tienen entre sí como sujetos y titulares de derechos recíprocos.

La jurisprudencia internacional ha dicho que los Estados deben gozar de inmunidad de jurisdicción en razón de los principios de soberanía.

- Inmunidad diplomática: El propósito de permitir el ejercicio de las funciones propias de los agentes diplomáticos en calidad de representantes de los Estados, dejando entonces la posibilidad especial de sometimiento jurisdiccional en ciertos casos.

- ¿En qué casos puede vincularse a un proceso a un diplomático?

Mediante procesos diplomáticos pertinentes del Estado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en obligación de:

- En primer lugar: De prevenir, evitar o impedir la violación de normas colombianas.

- En segundo lugar: Le corresponde al Estado en caso de violación, hacer que le respeten las leyes colombianas, que en materia extracontractual prescriben que “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización.” Art. 234 CC

- ¿En qué casos y en qué áreas hay inmunidad absoluta y relativa?

La convención de Viena del 18 de Abril 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por la Ley Sexta de 1972.

En materia de posibilidad de jurisdicción sobre agentes diplomáticos:

- Inmunidad absoluta- Jurisdicción penal

- Inmunidad relativa- Jurisdicción civil y administrativa

Excepción:

- Una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático

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