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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  18.242 Palabras (73 Páginas)  •  626 Visitas

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Ya lo dijo el jurista francés Toulemon: ” el contrato está en la persona, como el esqueleto en la piel”

Nosotros, por nuestro lado, acuñamos otra frase grafica: “ el contrato esta en la persona como la sangre en las venas”

PROLOGO

Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información existentes, y se omite la doctrina, ya que hasta la fecha son muy pocos los autores que han tocado este tema. A su vez se anexa dentro del presente Trabajo una reproducción de un contrato de Joint Venture, para una mayor comprensión del tema.

En el proceso de la globalización de la economía y de creación de mercados

mundiales, se produce un flujo creciente de inversiones internacionales de los países productores de bienes de capital hacia países con vastos recursos naturales o de mercados propios interesantes o que disponen de una mano de obra calificada y poco costosa

Existen muchas razones y consideraciones político-legales, económicas y ventajas comparativas y competitivas, para decidir las inversiones, que se multiplican rápidamente. Gran parte del capital de inversión no se efectúa de manera directa, sino por el método de las Alianzas Estratégicas, utilizando el mecanismo de Joint Venture como el instrumento internacional típico para concretar dichas inversiones. Los Joint Venture son dentro de esta concepción, una forma de alianza estratégica que se ha manifestado con total pujanza en el Perú en los "procesos de privatización", lo que en su casi totalidad se concretaron por medio de empresas regularmente constituidas en el país; pero la realidad económica y jurídica es que dichas empresas se han alimentado de acuerdos de Joint Venture, que presentan los caracteres de una alianza contractual y temporaria concreta, en la que los inversores extranjeros han buscado alianzas con capitales nacionales para tomar participaciones en mercados hasta ahora desconocidos. Esas mismas posibilidades se abren frente al desafio que mediante el TLC están por concretarse. Al respecto, de estas negociaciones existe una ironía que al final termina por manifestarse (así lo manifiesta el alemán Wirth), «los Joint Venture son una operación en que el extranjero aporta su dinero y el socio local su conocimiento del país, y al cabo de algunos años resulta que el socio local detenta el dinero y extranjero ha aprendido a conocer el País». Así mismo, se debe recordar que el sector externo ha jugado un papel significativo en las economías y donde estas últimas buscan la integración económica continental e intercontinental, aunque su conceptualización e implementación está en proceso de reajuste y consolidación; debiendo entender además que el proceso de integración, que al reducir o eliminar la protección genera nuevas condiciones competitivas que implican una necesidad de ajuste, no solamente en la política económica sino en la toma de decisiones empresariales, que tendrán en el espacio ampliado un nuevo marco de oportunidades y restricciones.

Al respecto M. Porter, en su libro "Ventaja Competitiva de las Naciones"(1991), menciona que la prosperidad de una nación no es hereditaria, sino que se crea, y que depende de la capacidad de su sistema empresarial de innovar y mejorar. Asimismo,

considera que las Alianzas Estratégicas son una forma de competir en el mercado para alcanzar y mantener una ventaja competitiva. La competencia futura ya no se dará entre empresas individuales, si no entre nuevas y complejas agrupaciones corporativas. En ese sentido, el propósito central de este artículo es justamente describir los mecanismos de ajustes y de cooperación empresarial que son necesarios y convenientes en el marco de integración y así como el mecanismo de cooperación denominado "Joint Venture".

- CUERPO TEMÁTICO.

- INTRODUCIÓN.

La necesidad de aunar esfuerzos con el objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades de éxito si se hiciera de modo individual, constituyen referencias genéricas que nos proporciona una idea sobre la figura del joint venture.

No se encuentra uniformidad de conceptos en la doctrina sobre esta forma de colaboración empresarial, ello hace difícil una regulación normativa uniforme. Si bien en nuestro país no se ha incluido dentro de las figuras previstas en la LGS, no obstante el legislador la ha contemplado en diversas áreas de nuestra actividad económica, en algunos casos de manera específica y en otros de manera genérica. Ello, como veremos adelante, en mi opinión, no puede considerarse como un defecto, sino como la posibilidad de conceder mayor margen de libertad en la forma de asociación empresarial.

Los nuevos retos empresariales, la envergadura de los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada uno.

Existe, sin embargo, en todo esto –de modo contradictorio- un deseo de mantener la individualidad, es decir de no perder la identidad jurídica que cada asociado es portador, mantener incluso la pertenencia de los bienes aportados; se trata de la necesidad de unión pero sin fusión, vínculo jurídico sin integración; lo gregario y lo autártico se encuentra mezclado en una extraña simbiosis para producir una figura especial, necesaria para el éxito empresarial en determinados negocios. No obstante, se admite en la actualidad la posibilidad

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