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Dentro del marco de las ciencias jurídicas se ubican los derechos reales como una división de los derechos subjetivos absolutos

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  414 Visitas

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Teoría obligacionista

Esta teoría, sostenida principalmente por Planiol, Aubry, Windscheid, se opone completamente a la teoría clásica y exponen que la definición usual del derecho real (relación entre una persona y una cosa) da una perfecta idea de las apariencias, pero que en el fondo la definición es falsa, porque no es exacto decir que el derecho real (la propiedad por ejemplo) consiste en establecer una relación directa entre una persona y una cosa, esta relación directa no es más que un hecho, y tiene un nombre, se llama posesión.

El derecho real debe concebirse bajo la forma de una relación obligatoria, la cual el sujeto pasivo es simple y está representado por una sola persona (el titular), mientras que el sujeto pasivo es limitado en número y comprende a todas las personas que están en relación con el sujeto, es decir, a la colectividad indeterminada a cuyo cargo se encuentra una obligación pasiva universal una obligación que les impone un deber de respeto y abstención, de no obstaculizar el ejercicio del derecho por parte de su titular.

La teoría obligacionista, llamada también personalista, como se observa se aparta de la teoría clásica al reemplazar la noción de señorío directo sobre la cosa por la del vínculo personal entre el sujeto titular del derecho y todos los demás miembros de la comunidad, ese vínculo crea una obligación a cargo de estos últimos de abstenerse de realizar cualquier acto capaz de perturbar el derecho real, de ahí que se lo caracteriza como una obligación pasivamente universal”

Teoría armónica

Entre las concepciones anteriores (clásica y obligacionista) surge una tercera, que trata de armonizar, de conciliar las procedentes posiciones tomando de ellas lo más interesante que le ha parecido. Sostiene esta teoría que no se puede prescindir del objeto para definir al derecho real (como lo hacen los obligacionistas); pero a su vez, reconocen como cierta la existencia del sujeto universal, es decir, para sus seguidores el derecho real consta de un elemento externo, representado por su oponibilidad “erga omnes”, y uno interno, constituido por el poder sobre la cosa, ambos elementos son comunes a todos los derechos y la insuficiencia la teoría clásica consistió precisamente en no destacar suficientemente ese elemento externo, y la teoría obligacionista no dio la debida importancia al lado interno, a la inmediatez.

En este sentido, definen los derechos reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata denominación sobre una cosa frente a terceros. Barassi, uno de los principales exponentes de esta teoría, señala que en los derechos reales existen dos elementos esenciales:

-Elemento Interno: que consiste en el poder de denominación que sobre la cosa ejerce la persona y que a su vez permite al titular del derecho recabar por si solo todas las utilidades que la cosa pueda reportarle. Este poder es autónomo, pues no necesita el concurso de los demás, de allí la inmediatividad del derecho real. El elemento interno es pues, la relación del sujeto con la cosa.

-Elemento externo: entendido como la relación que surge entre el sujeto activo y el pasivo universal indeterminado que está obligado a asumir una conducta de respeto y abstención, de ausencia de interferencia a los actos ejecutados por quien tiene derecho a ello. Es la obligación de contenido negativo a cargo de los terceros, y en caso que alguno de los miembros de la colectividad (sujeto pasivo universal) obstaculice el ejercicio del derecho a su titular, este podrá obligarle a que cesen los actos de molestia. De allí la oponibilidad erga omnes del derecho real, de carácter absoluto.

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