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LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  559 Visitas

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- LA MORAL RELIGIOSA.

“Es moral todo aquello que me acerca a Dios; entonces, será inmoral todo aquello que me aleje de Dios”.

Comentario: En la vida es importante relacionar el valor ético y moral con el valor religioso y ascender desde el plano racional hasta el plano espiritual y trascendente, es decir, el valor cristiano del Dios – amor. (P. Enrique Morales, sdb).

- EL HEDONISMO.

El criterio de moralidad es el “placer”, tanto de carácter físico y sensible como espiritual.

También plantea la felicidad placentera o deleitosa que se encuentra en el pleno desarrollo de todas las facultades humanas.

Se ha dicho de esta forma de pensamiento y actuación que se reduce al nivel sensible –no racional-. Hay valores que van más allá del criterio personal; es una moral minimalista. Si no se controlan los criterios puede la persona incurrir en vanidad, lujuria, codicia.

ÉTICA:

Es la ciencia que, a la luz de la razón, reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o maldad de los actos humanos.

Comentario: Los actos humanos no pueden regirse por el instinto, la arbitrariedad o el capricho. La ética por tanto tiene como finalidad establecer una plataforma de valores que supere lo arbitrario y caprichoso en las actuaciones humanas. (Víctor Manuel Pérez Valera).

VALOR:

Un bien intrínsecamente importante, cuya importancia consiste en el carácter, cualidad o perfección que hace al objeto bueno, digno de aprobación, de adhesión y admiración general.

NIHILISMO:

Negación de toda creencia y de todo principio religioso, político o social.

VOCACIÓN:

Llamado o voz interior que nos impulsa hacia una profesión, al ejercicio de una actividad determinada o a una misión personal. Para filósofos como Martín Buber, Dios está en el origen, en el camino y la meta de toda misión (Víctor Manuel Pérez Valera).

DEONTOLOGÍA JURÍDICA:

Ética aplicada al ejercicio del Derecho. La palabra Deontología es de origen griego y significa “tratado o estudio del deber”. El término se le debe al pensador Jeremías Bentham.

PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

- CIENCIA Y CONCIENCIA:

Ciencia: Información debidamente organizada y adquirida a través de la experiencia. Deriva del latín scientia que significa conocimiento.

Conciencia: Conocimiento que el ser humano posee sobre sí mismo, su existencia y su relación con el mundo. Permite al ser humano realizar un juicio de valor entre lo bueno y lo malo.

- HONESTIDAD:

Virtud que se fundamenta en dos características fundamentales: a) sinceridad y b) coherencia, respecto a la conducta moral y social.

- INDEPENDENCIA Y LIBERTAD PROFESIONAL:

Alude sobre todo a la capacidad profesional de autodeterminarse en el ejercicio de la profesión. El profesional debe rechazar intromisiones externas y arbitrarias en el caso que conoce y elegir los procedimientos que considere más adecuados.

- DESINTERÉS.

Alude a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente. Este principio supone diligencia y fidelidad al cliente y ausencia de afán de lucro, apatía e indiferencia en las causas que se conocen.

- DIGNIDAD PROFESIONAL.

Tiene que ver con aspectos muy profundos de la vocación profesional. Abstenerse de comportamientos tramposos, altaneros, vulgares y en general procurar tener una conducta intachable tanto en la vida privada como profesional.

- DECORO PROFESIONAL.

Se refiere a aspectos más bien externos pero no por eso despreciables como la limpieza, los buenos modales, la presentación pulcra, puntualidad, orden en los archivos, etc. Abarca también algunos aspectos como evitar conductas irrespetuosas en los procesos, esconder información al cliente y negligencia profesional.

- HONOR PROFESIONAL.

Tiene que ver con la fama y el prestigio del profesional que son aspectos dignos de preservarse. Se ha estimado como una disposición pre moral del hombre y la mujer para conducirse por el camino de la virtud.

- EVITAR LA LITIGIOSIDAD.

Las deontologías jurídicas modernas ordenan evitar la litigiosidad a toda costa siendo deber del jurista (abogado –a-) intentar siempre que sea posible una amigable composición del asunto.

- COLEGIALIDAD.

Pretende la protección del gremio. Existen comportamientos que van en contra de este principio como la competencia desleal, el contacto de los clientes sin el conocimiento de su abogado (a), prestar apoyo a profesionales suspendidos, no informar a su colega que el antiguo cliente le pide tomar el caso, etc.

VIRTUDES MORALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. (virtudes cardinales).

- VIRTUD MORAL. Hábito de obrar bien, independientemente de los preceptos de la ley, por sola la bondad de la operación y conformidad con la razón natural.

- PRUDENCIA. Virtud de actuar de forma justa, adecuada y con cautela, Comunicándose con los demás por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso y adecuado, es decir, actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de las demás personas.

- FORTALEZA. Es vencer el temor y huir de la temeridad. La fortaleza asegura la firmeza en las dificultades y la constancia en la búsqueda del bien, llegando incluso a la capacidad de aceptar el eventual sacrificio de la propia vida por una causa justa.

- TEMPLANZA. Es la virtud moral que modera la atracción de los placeres y procura el equilibrio en el uso de los bienes creados y compartidos. Asegura el dominio de la voluntad sobre los instintos y mantiene los deseos en los límites de la honestidad. La persona moderada orienta hacia el bien sus apetitos sensibles, guarda una sana discreción y no

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