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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  7.425 Palabras (30 Páginas)  •  413 Visitas

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El Código Tributario en el artículo 132 fija el plazo de 120 días hábiles, para la expedición de la resolución, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga administrativa

La Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas [4] en su artículo 77 dispones que se “resolverá las reclamaciones en el término de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la presentación de la petición, termino al que se añadirá el que se haya concedido para la presentación de pruebas, el mismo que no excederá de diez días”.

La ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica[5] en su art 9 dice: “ que la contestación a las solicitudes de acceso a la información, será en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

Analizamos algunas normas que nos ayudará a analizar el silencio administrativo tales como: "el reglamento de la ley especial de Telecomunicaciones (Art 63), también el reglamento para atención médica de Unidades de Salud ajenas al IESS (artículo 8)", estos dos articulados hablan de la inclusión del derecho administrativo, sin embargo el artículo 28 de la ley de modernización, nos da la pausa y las bases para la aplicación de esta normativa.

Un análisis histórico legal, nos diría que en la constitución de 1998, se contemplaba la figura del derecho administrativo, imponiendo la aceptación tácita en estos casos.

La administración es encargada de resolver, y notificar en los plazos estipulados en la ley, " Ley de modernización del Estado"

En este caso se garantiza la seguridad jurídica, el debido proceso, la buena administración exigiendo que todo proceso debe concluir, en los mejores términos, en donde se dará una concusión adecuada, oportuna.

Una de las principales obligaciones de la administración, será siempre la de resolver siempre los conflictos que puedan surgir, esto implica que no se justifica la falta de resolución por incompetencia del funcionario u el órgano de administración.

PARADA: "aún en forma desestimatoria, la obligación de resolver se extiende a materias que no entran dentro de la competencia del órgano administrativo".

La resolución es obligatoria, incluyendo peticiones por ejemplo que no tengan fundamento, que sean infundadas o arbitrarias, (todas deben ser resueltas), nos basamos en la ley, en donde esta no hace excepción alguna, por lo quecontinua la obligación.

ANÁLISIS DE LA NORMA DE PROCEDIMIENTOS COMÚNES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

1. " Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Adinistración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los ausntos, serán responsables directos de su tramitación de procedimientos. Los titulares de las unidades admistrativas y el personal al servicio de la Administración Pública central en la tramitación de los procediminetos administativos no suspenderán el curso de dicho rocedimmiento por la falta de requisitos formales, en cuyo caso solicitarán de oficio al ciudadano que compete su petición o escrito, SIENDO OBLIGATORIO EL DESPACHO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO"

2: Los funcionarios de la administración Pública Central no podrán negarse a recibir los escritos y peticiones de los ciudadanos.

3. Los interesados podrán solicitar la exigencia y cumplimiento de esa responsabilidad a quien corresponda.

En conclusión la legislación ecuatoriana, obliga a la administracion a pronuciarse y dar una desición cuando losadministrados lo exigen.

Pero la realidad, nos dice que por lo contrario de la exigencia de la ley, los funionarios omiten la resolución de estas solicitudes dejadcn fenecer los plazos y teminos.

La declaración de voluntad de un acto administrativo deberá ser expresa y exteriorizarse através de la palabra oral o escrita o por simbolos o signos.

La inactividad administrativa constituye un hecho caracterizador por la falta de acción, inactividad que se da en diversas órdenes de las funciones a que está obligada la administración, cuando la falta de acción se produce respecto a la petición del administrado. Pero se silencio es un total NO hacer de a administración pública, indiferencia o descuido por más del tiempo establecido.

La figura del silencio administrativo, se creó, como una solución para evitar que la administración pública, continúe dejando transcurrir el tiempo sin pronunciarse expresamente a las peticiones, evitar que este deje de cumplir con su obligación de resolver en los procedimientos iniciado por parte del administrado, sebusca, en definitiva, brindar protección al administrado del perjuicio que le significa el silencio que mantiene la Administración.

"En el art 28 de la Ley de modernización del Estado complementado con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana regula el silencio administrativo: " Para este efecto el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido dl interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por el silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio delos derechos que corresponde"

Cabe recalcar que la obligación del funcionario el decidir desde cuándo (dies a quo) y hasta cuando ( dies ad quem) se debe correr traslado el plazo para la tramitación y resolución de un procedimiento, pero lo más eficiente seria resolver como se dijo anteriormente que no se puede permitir como el límite de plazo para resolver, la fecha en que la Administración resolvió, por la inseguridad jurídica que esto lleva al Administrado que posteriormente puede estar sometido a arbitrariedades de parte de la administración , y nos preguntaremos porque un acto administrativo aunque sea válido no tiene eficacia jurídica frente al administrado, mientras no se haya notificado al mismo, pero debemos saber que la necesidad y obligación de resolver y notificar la resolución expresa esta atribuida jurídicamente a la administración, pues es incoherente pensar que el administrado deba estar obligado

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