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Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones

Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  562 Visitas

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CLASIFICACION DEL DELITO EN CUANTO AL DAÑO QUE CAUSAN

De daño o lesión: necesariamente se afecta el objeto jurídico

De peligro: el bien jurídico se pone en riesgo

EN CUANTO A SU PROCEDIBILIDAD

Oficio: aquellos que por su gravedad pueden ser denunciados por cualquier persona y ni necesariamente la parte agraviada

Querella o a petición de parte: la denuncia tiene que ser interpuesta a solicitud del ofendido o de sus legítimos representantes operando el perdón del ofendido

Lunes, 5 de octubre de 2015

DELITOS POR SU FORMULACION

Son casuísticos cuando el tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse:

Alternativos: basta con que suceda una de las alternativas que da la norma

Acumulativo: se requiere que ocurran todas las alternativas de la norma

Amplios: no cumplen una condición en específico

Por su resultado:

Formales: no requieren un resultado o una secuela de hecho

Materiales: requieren que se materialice

La conducta es el comportamiento humano final, volitivo, activo u omiso, generador de un delito, siendo en la conducta el elemento más importante la voluntad.

Ausencia de conducta

Hay una ausencia de intención o de voluntad de producir la acción u omisión señalada en el delito, puede manifestarse en tres supuestos

- La fuerza física irresistible:

- Vis absoluta; proviene de otro hombre. Fuerza física exterior e irresistible proveniente de otro hombre y va dirigida al acto u omisión corporal, debiendo ser de tal magnitud (contundente) que impida totalmente la posibilidad de acción o inacción del autor.

- Vis mayor: proviene de la naturaleza: es el movimiento corporal producto de impulsos externos de la naturaleza; es la fuerza física inhumana que provoca un hecho cuyo resultado no es posible atribuirle al individuo

- Los movimientos reflejos: actos sin voluntad, pues no están bajo el comando psicológico del agente

- Los estados de inconciencia: sueño profundo, sonambulismo o embriagues, no todos son completamente de sanción penal

Lunes, 12 de octubre de 2015

Objeto jurídico es el bien jurídico tutelado por la norma

Nexo causal es la relación que existe entre la acción del sujeto activo y el resultado que podría atribuirse a éste.

Elementos normativos: son elementos descriptivos que no son perceptibles a través de los sentidos pues pertenecen a la parte de la descripción legal que requiere un juicio de apreciación o evaluación por parte del juez con el propósito de darle sentido conforme al contexto descriptivo del tipo.

Elementos subjetivos del tipo: son los que tiene que ver con la voluntad o intención del sujeto activo

Los elementos subjetivos son aquellos que hacen referencia al contenido interno de la voluntad contemplado de manera literal en la descripción legal

El dolo es querer realizar, a sabiendas, determinado hecho descrito penalmente por la ley

Elemento cognitivo: es el conocimiento de los elementos descriptivos del tipo

Elemento volitivo: querer realizar el hecho referido por la ley

Culpa: ausencia de dolo

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