Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones
Enviado por Mikki • 18 de Octubre de 2017 • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 644 Visitas
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CLASIFICACION DEL DELITO EN CUANTO AL DAÑO QUE CAUSAN
De daño o lesión: necesariamente se afecta el objeto jurídico
De peligro: el bien jurídico se pone en riesgo
EN CUANTO A SU PROCEDIBILIDAD
Oficio: aquellos que por su gravedad pueden ser denunciados por cualquier persona y ni necesariamente la parte agraviada
Querella o a petición de parte: la denuncia tiene que ser interpuesta a solicitud del ofendido o de sus legítimos representantes operando el perdón del ofendido
Lunes, 5 de octubre de 2015
DELITOS POR SU FORMULACION
Son casuísticos cuando el tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse:
Alternativos: basta con que suceda una de las alternativas que da la norma
Acumulativo: se requiere que ocurran todas las alternativas de la norma
Amplios: no cumplen una condición en específico
Por su resultado:
Formales: no requieren un resultado o una secuela de hecho
Materiales: requieren que se materialice
La conducta es el comportamiento humano final, volitivo, activo u omiso, generador de un delito, siendo en la conducta el elemento más importante la voluntad.
Ausencia de conducta
Hay una ausencia de intención o de voluntad de producir la acción u omisión señalada en el delito, puede manifestarse en tres supuestos
- La fuerza física irresistible:
- Vis absoluta; proviene de otro hombre. Fuerza física exterior e irresistible proveniente de otro hombre y va dirigida al acto u omisión corporal, debiendo ser de tal magnitud (contundente) que impida totalmente la posibilidad de acción o inacción del autor.
- Vis mayor: proviene de la naturaleza: es el movimiento corporal producto de impulsos externos de la naturaleza; es la fuerza física inhumana que provoca un hecho cuyo resultado no es posible atribuirle al individuo
- Los movimientos reflejos: actos sin voluntad, pues no están bajo el comando psicológico del agente
- Los estados de inconciencia: sueño profundo, sonambulismo o embriagues, no todos son completamente de sanción penal
Lunes, 12 de octubre de 2015
Objeto jurídico es el bien jurídico tutelado por la norma
Nexo causal es la relación que existe entre la acción del sujeto activo y el resultado que podría atribuirse a éste.
Elementos normativos: son elementos descriptivos que no son perceptibles a través de los sentidos pues pertenecen a la parte de la descripción legal que requiere un juicio de apreciación o evaluación por parte del juez con el propósito de darle sentido conforme al contexto descriptivo del tipo.
Elementos subjetivos del tipo: son los que tiene que ver con la voluntad o intención del sujeto activo
Los elementos subjetivos son aquellos que hacen referencia al contenido interno de la voluntad contemplado de manera literal en la descripción legal
El dolo es querer realizar, a sabiendas, determinado hecho descrito penalmente por la ley
Elemento cognitivo: es el conocimiento de los elementos descriptivos del tipo
Elemento volitivo: querer realizar el hecho referido por la ley
Culpa: ausencia de dolo
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