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El Derecho Penal es una de las ramas del derecho, y podemos definirlo como el conjunto de normas que describen conductas y frente a la realización de estas, aplica penas que generalmente consiste en la privación de la libertad

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  465 Visitas

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Conceptos:

- El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

- Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

- Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.

Conductas reguladoras de Código Penal:

- Delito Contra el Honor:

Artículo. 109 del Código Penal: “la calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”.

Artículo 110 del Código Penal: “la injuria, el que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con una multa de mil quinientos a noventa mil pesos o prisión de un mes a un año”.

Artículo 113 del Código Penal: “el que publicare o reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate”.

Estas conductas pueden ser cometidas. Estas conductas pueden cometerse por Internet, pues una calumnia o injuria puede ser cometida por medio del correo electrónico, por una publicación en una página de Internet o algún mensaje en un foro de discusión, configurándose el tipo establecido.

- Violación de Secretos y Privacidad:

Artículo 153 del Código Penal:

- Apertura o acceso a correspondencia: el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.

- Apoderamiento de una comunicación electrónica y de papeles privados: el que se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado.

- Desvío o supresión de comunicaciones electrónicas: el que indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

- Interceptación de comunicaciones electrónicas: el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

- Comunicación o publicación ilegítima: si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

- Protección de Datos Personales:

1.- Acceso no autorizado a un banco de datos personales: La acción típica consiste en acceder a un banco de datos personales. A sabiendas, (dolo) el acceso debe ser ilegítimo, es decir sin consentimiento. Los sistemas de confidencialidad y seguridad de datos son los que habrá adoptado oportunamente el responsable del tratamiento o el dueño de la base de datos.

2.-Proporcionar o revelar información registrada en un banco de datos: La norma solo sanciona al que proporciona o revela a otro, información registrada en un archivo o en un banco de datos personales sujeto a dos condiciones: la primera que la ley establezca el secreto (del contenido de ese banco de datos) y la segunda que tal revelación o dación de información sea en forma ilegítima.

3.- Inserción de datos en un banco de datos: Se reprime la inserción de datos, sean estos falsos o verdaderos, en un archivo de datos personales. La inserción de datos verdaderos no obsta a que pueda lesionarse la privacidad de una persona.

Los tipos de delitos previstos en el Código Penal:

- Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos:

Definición de pornografía infantil: “Toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explicitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”. Se trata de una representación por lo que cualquier imagen, fotografía, dibujo o video, que cumpla con los requisitos enunciados podrá constituir el objeto del delito.

Artículo 128 del Código Penal: “ Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explicitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explicitas en que participaren dichos menores . Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.”

- Desvió de Comunicación:

- La violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica y la publicación de una comunicación electrónica (Art. 153 del Código Penal).

- Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 152 del Código Penal).

Definición: Una comunicación electrónica es un mensaje enviado por un individuo a otra persona por medio de un sistema electrónico. Este concepto es tan amplio que se incluyen el clásico mensaje de correo electrónico, un chat, un fax, una llamada a través de VOIP, o un mensaje de texto enviado a través de un celular. La correspondencia o comunicación electrónica es tal, tanto mientras está en tránsito como cuando queda almacenada en un casillero de mensajes, bandeja de entrada, contestador automático o voicemail.

Artículo 153 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica , una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho y otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare

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