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Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  617 Visitas

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escuelas, bajo la denominación común de positivas. Sus fundadores, italianos todos ellos, son: César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofolo, llamados los tres evangelistas del Derecho Penal, aunque habría que agregar a un cuarto, Cesare Beccaria, a quien se le debe que el Derecho Penal sea una ciencia.

La Escuela Positiva evolucionó en tres etapas: la primera etapa “antropológica”, representada por Cesare Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del delincuente en sus particularidades anatómicas, o morfológicas, es decir, por sus características físicas. Pero, tal parece que en esa época se ignoraba al Derecho Penal, ya que Lombroso era Médico y sentía por el derecho “el desapego habitual de quien no lo entiende”.

La segunda etapa “jurídica, representada por Rafael Garófalo, el cual como jurista y magistrado, se preocupó de injertar en el Derecho las teorías anatómicas lombrosianas. La tercera se preocupó de hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente apartándose ya de la tesis del “Delincuente Nato” creada por Lombroso.

Ideas de sus principales exponentes:

César Lombroso cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable, colocando al delincuente como fenómeno patológico.

Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘delincuente’ de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito. Se puede decir entonces que en el delito, según Ferri, no es el hecho en sí lo que interesa para colocar la pena, sino la peligrosidad del hecho es lo que se exalta.

Con Rafael Garófalo surge la idea de un ‘delito natural’, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.

La escuela Positivista, tomando como punto de partida la bancarrota del sistema penal existente y el fracaso de la represión, declaró que era preciso cambiar enteramente ese sistema penal y su aplicación por medios represivos nuevos, modificando la aplicación de las penas, según la categoría de los criminales y completando la lucha contra la criminalidad, mediante instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos delincuentes.

Afirmaban además, que puesto que las acciones humanas y los delitos en particular no son el resultado de una voluntad libre, no hay que hablar de culpabilidad, ni de falta de moral que castigar o hacer expiar; no hay que hablar de penas o castigos, sino de sanciones, que no son sino medidas de seguridad y de defensa social. Esas sanciones debían ser:

1. Para los criminales enajenados, el internamiento por sentencia, en manicomios o asilos especiales de enajenados criminales.

2. Para los criminales natos, la muerte, la deportación perpetua, o el internamiento por tiempo ilimitado, no en una prisión celular, sino en una colonia agrícola, con trabajo al aire libre.

La Escuela Positivista Italiana resume sus ideas en tres puntos de vista:

1. Sustituyó al estudio del derecho en sí, por el estudio directo del delincuente, según su carácter, ideas, tendencias, temperamento.

2. Estimó que la voluntad humana no es libre, sino determinada; que la responsabilidad es jurídica, social o legal y que todo individuo temible es responsable aunque no sea imputable.

3. La calidad más o menos antisocial de los motivos que lo hayan impulsado a cometer el delito, ya que la criminalidad del acto varía, con el grado de antisocialidad de los motivos, y la pena debe variar en relación con ello.

Postulados de la Escuela Positivista.

a. En relación al Derecho Penal. Es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la Sociología Criminal. Enrico Ferri sostenía: la Antropología y la Estadística Criminal, así como el Derecho Criminal y Penal no son más que capítulos diferentes de una ciencia única que estudia el delito considerado como fenómeno natural y social.

b. Método. Para su construcción utilizaron el método de “observación y experimentación”, propio de las ciencias naturales, al cual denominaron “Método Positivo” y del que tomó su nombre la Escuela Positiva del Derecho Penal.

c. Delito. Se consideró al delito como acción humana con causas naturales o sociales; definiéndolo como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la propiedad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad (Delito natural de Garófalo): o bien, el delito debe considerarse como acción punible determinada por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado (delito social de Ferri).

d. Respecto a la pena. Consideraron que la pena era un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención especial (ampliación de dicha amenaza al delincuente); sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.

e. Respecto al delincuente. Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decían era un ser ancestral, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinque no solamente por sus características biopsíquicas sino por las poderosas influencias del ambiente y de la sociedad, en tal sentido, el hombre es responsable criminalmente por cualquier acto antijurídico realizado, tan sólo por el hecho de cualquier acto antijurídico realizado, tan sólo por el hecho de vivir en sociedad,

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