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Principios garantías del Derecho Penal de Ferrajoli

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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Desde la óptica, el contenido de la garantías del debido proceso se contiene en los principios de: 1) no hay culpas sin juicio, 2) no hay juicio sin acusación, 3) no hay acusación sin prueba y 4) no hay prueba sin defensa, con atributos de justicia pronta y de oralidad que favorece la publicidad. En cuanto al principio no hay culpa sin acusación.

Capítulo 4

1.Situación de los derechos humanos

Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.

El documento contiene asimismo recomendaciones al sistema de justicia en los puntos 11 y 12, que sin duda son antecedente a su vez de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia judicial. Recomendación número 11 se argumenta la necesidad de promover una profunda trasformación en el sistema de justicia para abandonar el modelo de enjuiciamiento penal inquisitorio, se lograron en aquella reforma constitucional.

La reforma a la Constitución de 2008, también conocida como “reforma judicial”, supone una transformación significativa hacia variables más democráticas de la justicia penal. Tuvo como finalidad instaurar un modelo procesal de tipo acusatorio, lo que significa la incorporación de principios rectores eje que no estaban consagrados en la Carta Magna.

Incorporación de nuevos principios y la consecuente transformación del modelo procesal dio un giro importante a las inercias inquisitivas de un modelo mixto en su composición y con principios rectores de naturaleza acusatoria pero que había arraigado instrucciones de origen inquisitivo a las que había universalizado.

Dos derechos fueron trasformados en sus supuestos y condiciones específicas en las fracciones V y VI: el derecho a no carearse y el derecho a solicitar medidas y providencias para su seguridad y auxilio.

La fracción V de la reforma del año 2000 experimentó una importante trasformación; de hecho, se puede afirmar que se trata de una derecho nuevo, pues consagra el derecho de las víctimas menores de edad a no carearse con su agresor cuando se trate de delitos de violación y secuestro, para consagrar el derecho al resguardo de la identidad de la víctima y otros datos personales en los casos de: 1) menores de edad, 2) delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y 3) cuando a juicio del juzgador sea necesaria para su protección.

Una distinción elemental conduce a asociar al sistema acusatorio con un modelo garantista y al sistema inquisitivo con un modelo autoritario. en un intento

Un modelo procesal penal acusatorio consagra principios indispensables para una justicia más respetuosa de los derechos de los involucrados, tantos víctimas como imputados; por ello, la incorporación de derechos sustantivos y de relevancia procesal, que permiten al individuo no únicamente negociar su reparación sino protagonizar la acusación, hacen al proceso penal mucho más compatible y amigable con las necesidades y pretensiones de la víctimas, y ofrece mejores posibilidades de consagración y respeto a sus incrmentados y mejo elaborados derechos.

2. variables represivas

- Restricción de los derechos de los inculpados y los derechos de las víctimas.

La reforma también supuso la eliminación de los careos constitucionales. Esto fue excluido del articulo 20 constitucional en razón de la consagración del derecho de resguardo de la identidad de la víctima.

- Incremento en las potestades punitivas del Estado

- La extinción de dominio o la clasificación de bienes a favor del Estado, fórmula que evidentemente tiene en cuenta el poder financiero de muchas organizaciones criminales y trata de debilitar sus bases económicas. El arraigo hasta por cuarenta horas porrogables hasta ochenta. Reguardo de la identidad de la víctima o los testigos, para garantizar su seguridad.

- Juicios a puerta cerrada, a decisión del juez, por razones de seguridad.

Polaino-Orts caracteres propios de esta fórmula y afirma que, por un lado, se trata de una técnica de anticipación de la punibilidad, esto es, una perspectiva de futuro de los delitos que pudieran llegar a cometerse en vista de la peligrosidad existente.

Resulta evidente que se trata de fórmulas de corte represivo, similares a las de los modelos de influencia positivista en la justicia penal. Que se reflejan en las variables procesales de sistemas penales mixtos pero de naturaleza inquisitiva.

3.Esquemas de protección de los derechos humanos de las justicia penal en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.

Otro subprincipio se refiere a la interpretación de los tipos penales. Así, se exige de los legisladores crear tipos penales precisos y sin ambigüedades.

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