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NOCION Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  503 Visitas

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De acuerdo con el principio del hecho:

El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o su modo de ser, sino por lo que ha hecho en concreto. Lamentablemente, algunas tendencias, abiertas o veladas, han pretendido ignorar este principio y ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y del Estado de Derecho, ya que al poner al margen el hecho y fijar el objetivo en el autor, se abre el camino a la arbitrariedad y al abuso del Derecho Penal con fines políticos o personales, tal como ha sucedido en épocas oscuras de las historia, en las cuales, por los demás, el subjetivismo se ha querido cubrir con pretendidas razones de estado utilizando, ad hoc por sin razones políticas, religiosas, de raza, o de otra índole, ajenas a la justicia.

Según el principio de culpabilidad:

Por el hecho realizado deber ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se responde penalmente en la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la normal o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho, opto por rebelarse contra ellas.

Y, finalmente según el principio de la pena humanitaria:

La pena, desprovista de toda crueldad o señalamiento infamante, debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

Ahora bien, de los principios el que más llamo mi atención fue el principio de legalidad penal.

Porque, es importante conocer que este se concibe además como principio de reserva, principio de positividad, y principio de concentración legalista. Esto porque generalmente se le llama Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas y se halla determinado en el Art. 1 Código Penal Venezolano:

El cual establece textualmente lo siguiente:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…".

El enunciado de este precepto es “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”. El cual quiere decir, que no hay delito ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifican determinados actos como delitos y se señalan las penas aplicables a los individuos que los cometen.

Ahora bien, este principio se desarrolla en dos garantías.

Como lo son la garantía criminal: Tenemos que este consagra la garantía que “no hay delito si la ley previa”, por lo cual los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley penal como tales.

Tal como lo establece el artículo 1 del Código penal “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Y la segunda garantía es la garantía penal: En virtud de esta garantía “no hay pena sin ley penal”, a una persona que haya cometido un delito previsto en la ley como tal, no se aplicará sino la sanción prevista en esa ley para ese acto determinado, y no con pena distinta ni en especie ni en cuantía. Es decir una persona que haya cometido un acto que se encuentre previsto en la ley penal como delito, se le aplicara la sanción establecida para dicho delito, por lo cual, las únicas penas que pueden aplicarse a los delincuentes son las previstas en la ley penal como consecuencia de actos antijurídicos.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 6, del artículo 49, consagra el principio de legalidad de los delitos, en los siguientes términos: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución (1999).Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, marzo 18, 1999.

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