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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA SANCIÓN PENAL

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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juez natural o juez legal

c. Garantía de ejecución penal ni la pena ni la medida de seguridad deben ejecutarse sin adecuado tratamiento penitenciario y asistencia, sin tratamiento humanitario y sin resocialización.

Prohibición de la Analogía

Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

El principio de legalidad conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal.

Como consecuencia de ello, el juez penal no puede utilizar la analogía para considerar una conducta constitutiva de delito. La analogía consiste en aplicar una norma jurídica a un caso que no está incluido en el tenor literal de la norma pero que resulta muy similar a los que si están previstos en ella, de forma que se le da el mismo tratamiento jurídico. Mientras que en otras ramas del ordenamiento jurídico la analogía es utilizada por el juez como método de integración del Derecho para completar las lagunas legales, en Derecho Penal la analogía está prohibida.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Para que una conducta sea punible (o castigada) es necesario que esta lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado por la ley.

Por ende, se excluyen de pena las conductas justificadas (falta de antijuricidad formal) y los hechos inocuos o inofensivos (falta antijuricidad material).

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.

Lo que se tutela mediante este principio es que las penas solo son impuestas por los tribunales y estas se establecen solo por medio de un proceso.

Asimismo, con la existencia de este principio se busca evitar el establecimiento de tribunales paralelos a la justicia ordinaria penal.

5. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD

Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Para establecer una pena al autor de un hecho punible es necesario que este sea culpable, en suma se derivan tres consecuencias materiales:

A. No hay responsabilidad objetiva por el mero resultado.

B. La responsabilidad es por el acto y no por autor.

C. La culpabilidad es la medida de la pena.

Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

La pena debe ser proporcional al delito cometido, también este principio gira en torno a la imposición de medidas de seguridad. Sosteniendo que estas deben ser impuestas teniendo en cuenta la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometería si no fuera tratado.

6. PRINCIPIO DE EXTENSIÓN

Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

Los principios que han sido expuestos son de aplicación para todas las leyes penales en general. Ya sea, que figuren en el Código o fuera de este.

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