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El derecho civil es derecho privado; el derecho positivo entendido como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un estado.

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  582 Visitas

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Los derechos de crédito u obligaciones son los que imponen al sujeto pasivo - deudor - dar, hacer o no hacer algo en favor del sujeto activo acreedor.

Los derechos intelectuales son los derechos que se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del espíritu y sobre bienes que corresponden a lo que se denomina la propiedad industrial, marcas, patentes, etcétera.

Persona. Concepto y clases. Atributos de las Personas.

Personas visibles. Especies. Dos clases de personas:

Persona Física: La personalidad está vinculada con la existencia y es indiferente, por tanto, la conciencia o voluntad del ser. Un pequeño irracional y un enfermo mental son personas. La persona humana comprende las categorías de persona por nacer que es tal desde su concepción dentro o fuera del seno materno la persona nacida que a su vez comprende al menor impúber y menores adultos

Persona Jurídica: grupo humano organizado con poder de adquirir derechos y contraer obligaciones tendientes a la satisfacción de fines legítimos. Pueden ser públicas o privadas. Dentro de las personas jurídicas privadas, están las que requieren autorización del Estado para funcionar.

La personalidad jurídica de estos entes es dada por el derecho. En cambio la personalidad jurídica de las personas físicas es reconocida por el derecho a la persona humana quien inviste por su propia condición de tal, la calidad para ser titular de derechos.

Atributos de la Persona

Desde el momento mismo de su nacimiento, la persona tiene una serie de atributos, una serie de cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan.

Ellos son el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil son como los órganos vitales en el ser humano, no es posible imaginar sin ellos.

Los denominados derechos personalísimos son derechos y no cualidades de la persona.

Caracteres

- son necesarios,

- son innatos, pues el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud;

- son vitalicios, por cuanto se extinguen con la vida de la persona que los detenta;

- son inalienables, por tratarse de una materia que hace al orden público; los atributos de la persona no están en el comercio y, en principio, no pueden ser objeto de relación jurídica.

- son imprescriptibles, habida cuenta de que no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo.

Los atributos en relación con las personas jurídicas

Los atributos de la personalidad son emanaciones necesarias de la personalidad física.

Pero el sentido del reconocimiento es distinto cuando se trata de las personas jurídicas, pues esos “atributos” no son más que mecanismos tendientes a facilitar la vida de relación de las personas jurídicas y el desarrollo de su actividad.

La capacidad

a) Capacidad de derecho: "Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones”. Esto es lo que se denomina capacidad de derecho o de goce.

La capacidad de derecho la poseen tanto las personas físicas como jurídicas. Se da siempre en grado y no en modo absoluto.

b) Capacidad de hecho: La capacidad ha de incluir también la aptitud para ejercer esos derechos y cumplir aquellas obligaciones, o sea la llamada capacidad de hecho o de ejercicio.

c) Relación de la capacidad con los derechos de contenido patrimonial. Evolución.

La capacidad de hecho está parcelada en compartimentos en principio estancos para celebrar actos jurídicos patrimoniales o Extrapatrimoniales.

Todas las personas sin excepciones gozan de los derechos que hacen a la dignidad personal y pueden hacer valer esos derechos frente a otros particulares y frente al Estado.

Capacidad y discernimiento

La capacidad está referida a la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, y se sustenta en su madurez, que le permite distinguir lo conveniente de lo inconveniente a sus intereses.

El discernimiento es la aptitud de las personas para distinguir lo bueno de lo malo, también sustentada en su madurez o salud mental. Es la facultad de reflexionar, mientras que la capacidad es la aptitud para ejercer determinados derechos en función a la madurez legal.

Capacidad y estado

La noción de estado se reduce a la de “estado de familia”, es decir, la posición del individuo en el grupo familiar a que pertenece.

En punto a las relaciones entre capacidad y estado, debe apuntarse que éste influye sobre aquélla, ya que supone una determinada posición del sujeto en la familia, que incide sobre sus derechos y obligaciones.

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