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Derecho Civil: Rama del derecho privado compuesta de un conjunto de disposiciones de carácter general

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.346 Palabras (10 Páginas)  •  461 Visitas

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PRESCRIPCION: es el medio que la ley establece para que después de determinado tiempo no produzca efecto legal. DEFINICION: figura jurídica por medio de la cual el acto jurídico puede quedar firme o en medio de control de actividad procesal

OBJETO: se divide en directo e indirecto

- DIRECTO: en los contratos es la creación y trasmisión de derechos y obligaciones

- INDIRECTO: es la prestación a la cual se obliga a las partes, en su forma de dar, hacer y no hacer

DAR: la prestación de cosa puede consistir (Art. 2011 C.C.)

- En la traslación de dominio de cosa cierta

- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta

- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida

Ejemplo renta y comodato.

HACER y NO HACER: si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho que consta de aquel que se ejecute por otro siempre y cuando la sustitución sea posible (Art. 2027 C.C.)

Art. 2018. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destituida a costa del obligado.

Pago: Cumplimiento efectivo de una obligación.

REQUISITOS PARA SER OBJETO DEL CONTRATO:

1.- Existir en la naturaleza: Tiene dos excepciones; contrato de esperanza y de cosa esperada. (Puede ser tanto física como jurídica).

A) Contrato de esperanza: Es un contrato al aleo, al azar.

B) Contrato de cosa esperada: Son aquellos objetos que, si bien no existe el objeto al momento de realizarse el contrato, son cosas que son susceptibles de existir.

2.- Ser determinada o determinable: Especificar qué, cuándo y dónde.

3.- Estar en el comercio: Aquello que se puede comprar o vender.

No concluye:

- Actos que están fuera del comercio

- Actos que están en contra del comercio

OFERTA: Expresión de voluntad en la que una persona busca un negocio.

CONCENTIMIENTO: Los contratos se perfeccionan por el mero efecto del consentimiento, salvo que se requiera una hora expresa y puede ser:

- Expreso: Será cuando el consentimiento se exterioriza, por escrito, verbalmente o por signos inequívocos.

- Tácito: Es cuando se realizan ciertas conductas o actos, que hagan presuponer el consentimiento.

Consignación: Hacer un deposito por un valor del precio y recibir a cambio determinada cantidad.

Contrato conmutativo: Ambas partes tienen derechos y obligaciones.

. -Requisitos de validez:

1. La forma es la manera de exteriorizar un acto jurídico que puede ser verbal mediante escrito privado o público +Cual es la sanción por la falta de forma? R=Nulidad relativa = Las partes pueden confirmar el acto “PURGAR” Es eliminar el vicio

2. Porque su objeto, su motivo o fin sea ilícito: Solo prestaciones de hacer en conformidad con una norma de interés público *Motivo*: Razones subjetivas que tiene el sujeto para realizar el acto jurídico…

3. Vicios del consentimiento.

A) Error: Puede ser de hecho (Falso concepto de la realidad) o derecho (falso concepto sobre la aplicación o no aplicabilidad de una norma jurídica)

TIPOS DE ERROR:

1. Fortuito: a) De cálculo (Art 1814) b) De hecho (Art. 1813) Este a su vez se divide en: * Obstáculo: (Impide la existencia del acto) Cosa, negocio. *Nulidad: Sustancia, persona. *Indiferente: No afecta al contrato y no produce nulidad.

2. Motivado por: Dolo/Mala fe: Como aquellos artificios que se realizan para que otra persona realice un contrato.

B) Violencia o intimidación (Art 1819) “La violencia única y exclusivamente hacia el contratante”

C) Lesión (Art 17). Teorías: Elementos del vicio de la lesión a) Es un vicio objetivo (Notoria desproporción en las prestaciones a las que se obligan las partes) en el consentimiento b) Es un vicio subjetivo (Independientemente de la desproporción en las prestaciones si una persona en su interior tuvo una presión para celebrar el acto jurídico debe ser modificado) en el consentimiento. C) Es un vicio que tiene ambos elementos (Objetivo y subjetivo “mixto”)

VICIO: Para que exista violencia necesita que exista desproporción en las prestaciones y que se presenten algunos de los puntos señalados en el artículo 17.

D) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas

*Capacidad: Aptitud que tiene todo sujeto para ser titular susceptible de derechos y obligaciones de poder ejercerlos por sí mismo. Se divide en goce (aptitud para ser sujeto de der y ob.) ejercicio (cap. de ejercerlos por sí mismo)

*Interpretación de los actos jurídicos (art 1851-1857)

Desentrañar el sentido que las partes quisieron al acto jurídico a) analizar el sentido de las partes b) orientación del contrato.

Uso o costumbre: Practicas reiteradas en la forma de en tratar de las partes.

Oneroso: Un contrato donde ambas partes tienen der y ob.

-Persona: Es el sujeto objeto de derecho y obligaciones.

-Personalidad: Construcción normativa para unificar los derechos y obligaciones de las personas o sujetos en la realización jurídica.

- Nacimiento y muerte definen el inicio y fin de la personalidad.

-Muerte: Cesación de las capacidades naturales, funciones de vida del ser humano a partir de que es declarado muerto, cesa la personalidad

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