Derecho Civil, apuntes para el examen privado
Enviado por Sara • 22 de Mayo de 2018 • 24.112 Palabras (97 Páginas) • 536 Visitas
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Identificación de Tercero (art. 5):
La identificación de persona también podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme al procedimiento establecido por la ley, por jurisdicción voluntaria notarial o judicial y su oposición por Juicio Ordinario.
Cambio de Nombre (art. 6):
Las personas no pueden cambiar su nombre, salvo con autorización judicial o notarial. La persona a la que perjudique un cambio de nombre podrá oponerse a la pretensión del solicitante por la vía del incidente
**En los tres casos anteriores la alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento.
LA CAPACIDAD
Definición:
Es un atributo de la persona y que consiste en la aptitud que tiene para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Clases de Capacidad:
- De Goce: 1. La tienen las personas desde que nacen hasta la mayoría de edad. 2. Necesitan representante legal, no actúan en nombre propio.
- De Ejercicio: 1. La tienen los mayores de edad. 2. Actúan en nombre propio.
Clases de Capacidad de Ejercicio:
- Absoluta: mayores de 18 años
- Relativa: menores de edad pero mayores de 14 años para ciertos actos
LA INCAPACIDAD:
Definición (art.9):
Es la inaptitud que tiene una persona declarada en estado de interdicción para ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre propio.
Clases de Incapacidad:
- Absoluta: Declarados en estado de interdicción
- Relativa: Situación transitoria de incapacidad.
Tarea
- ¿En que caso la declaración de interdicción no se tramita en jurisdicción voluntaria y no la declara el juez?
En el caso de la declaratoria de interdicción del Presidente de la República, que la hace el Congreso de la República.
- ¿Puede una menor de 14 años y un sordomudo contraer matrimonio?
Si pueden, pues ninguno de los dos casos se enmarca dentro de los impedimentos absolutos para contraer matrimonio, señalados en el artículo 88 del Código Civil.
En inciso 2º. del artículo 88 del mismo cuerpo legal, establece que se podrá autorizar el matrimonio de la mujer menor catorce años cumplidos cuando esta hubiere concebido y que tuviere el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. El artículo 90 da el carácter de válido a los matrimonios autorizados, no obstante lo preceptuado por el artículo 88 del referido código.
En el caso del sordomudo este puede ejercitar sus derechos y contraer obligaciones, por medio de su representante legal, como lo establece el artículo 14 del Código Civil o bien a nombre propio cuando pueda expresar su voluntad de manera indubitable.
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LA INTERDICCION
Definición (art. 12):
Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que les prive de discernimiento y las que abusen de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, deben a requerimiento de persona interesada o de la Procuraduría General de la Nación, ser declarados en estado de interdicción.
Se tramita a través de Jurisdicción Voluntaria Judicial y puede oponerse quien tenga interés por Juicio Ordinario.
EL DOMICILIO
Definición (art. 32):
Es la circunscripción territorial donde una persona finca su residencia con ánimo de permanencia, con el objeto de ejercer derechos y obligaciones.
Ánimo de Permanencia (art. 33):
Se presume ánimo de permanecer, por la residencia continua durante 1 año en un lugar, si esta no es accidental o si no se tuviera residencia en otra parte
Clases de Domicilio:
- Domicilio Voluntario (art.32): se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en el.
- Domicilio Accidental (art. 35): considera a la persona que no tiene residencia habitual domiciliada en el lugar en el que se encuentra.
- Domicilio Múltiple o Alternativo (art. 34): cuando la persona vive alternamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, salvo que sea accidental.
- Domicilio Legal (art. 36): Es el lugar donde la ley fije su residencia, aunque de hecho no se este allí presente. El cual puede ser en los siguientes casos:
- Del menor de edad o incapaz, el de las personas que ejerzan su representación legal.
- De los funcionarios, empleados públicos y demás personas, en el lugar en que prestan sus servicios de forma indeterminada.
- De los militares en servicio activo en el lugar donde están destinados.
- De los que se hallen extinguiendo una condena en el lugar donde la extinguen, para las relaciones jurídicas posteriores a ella, y en cuanto a las anteriores conservaran el ultimo que hayan tenido
- De los agentes diplomáticos residentes en el extranjero, en el último domicilio que tenían en el territorio nacional.
- Domicilio Especial o Contractual (art. 40): el que las personas acuerden designar en sus contratos, que será el que utilicen para el cumplimiento de las obligaciones que del contrato se deriven.
Domicilio de Persona Jurídica (art. 38):
Es el que se designa en el documento de su creación, o en su defecto, en el lugar que tenga su administración o sus oficinas centrales.
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