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APUNTES DERECHO CIVIL 1

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  4.188 Palabras (17 Páginas)  •  434 Visitas

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Si bien la existencia legal de las personas comienza al nacer, el C.C. toma en cuenta la existencia anterior al nacimiento y protege la vida y los derechos del que está por nacer. Art 74, 75 y 77 C.C.

- Fin de la personalidad natural:

La persona termina con la muerte natural (Art.78). La muerte natural puede ser real o presunta:

- Muerte real: Es aquella cuya ocurrencia consta. Cese definitivo de las funciones orgánicas de un ser vivo (silencio cerebral).

- Muerte Presunta: es la declarada por el juez en conformidad a las reglas legales. respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. (Art. 80 y stes. C.C.).

El juez, partiendo de ciertos antecedentes, como son la ausencia o desaparecimiento de la persona por largo tiempo del lugar de su domicilio y la carencia de noticias de esa persona, presume la muerte de ella. Su principal objetivo es para determinar la suerte de los bienes del desaparecido.

- Atributos de la personalidad natural:

Son propiedades o características inherentes a toda persona. Estos son:

1. Capacidad de Goce: Aptitud legal para adquirir derechos . No confundir con capacidad legal o de ejercicio que se adquiere normalmente con la mayoría de edad.-

Esta capacidad no debe confundirse con la capacidad de ejercicio o capacidad legal, que faculta al sujeto para celebrar todo tipo de actos en los que ejerce sus derechos o se obliga para con otra persona. Esta capacidad se adquiere normalmente a los 18 años de edad.-

2. Nacionalidad: Es un vinculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado y que crea deberes y derechos recíprocos. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales, los demás son extranjeros. (Art. 56 C.C.).

3. Nombre: Conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra.

3.1. Nombre de familia o patronímico o apellido: Se haya subordinado a la filiación.

3.2. Nombre propio o individual o de pila: Corresponde al que le dan en la inscripción de nacimiento. La ley de Registro Civil impone ciertas limitaciones en cuanto a la elección del nombre ya que por ejemplo debe corresponder al sexo o no ser ridículos o risibles.- Con autorización del Juez de Familia se podría alterar esta norma.

4. Estado Civil: Es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraes ciertas obligaciones civiles (art. 304 ). El C.C. da un concepto muy amplio, un concepto más concreto sería: condición o calidad jurídica. determinada por las leyes, que dentro de la sociedad tiene una persona en orden a sus relaciones de familia y de la cual derivan para ella ciertos derechos y obligaciones. Es propio de las personas naturales y no lo poseen las jurídicas. Una persona por tanto puede tener más de un estado civil .- Ejemplo Hijo de Maria y además casado. Hoy son también estados civiles, el separado judicialmente y divorciado.-

5. Domicilio: Lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El C.C. lo define como la residencia acompañada real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella (art. 59) (Residencia: lugar donde habitualmente vive una persona. Habitación: lugar en que ocasional y transitoriamente está una persona.)

6. Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona en dinero. (derechos, bienes, créditos, deudas). la suma de los e activos forman el activo bruto (bienes, derechos); la suma de los elementos negativos forman en pasivo (deudas y cargas pecuniarias): cuando el mayor que el pasivo, la diferencia se llama activo neto. El patrimonio sirve para explicar varias figuras jurídicas como son la sucesión hereditaria, la garantía general de los acreedores y la subrogación real.

PERSONAS JURIDICAS

- Concepto:

El C.C., las define como "una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (art545). Pero esta definición no precisa la esencia de ellas, sino sus atributos.

Una definición más estricta señala: ente abstracto constituido por un grupo de personas organizadas unitariamente para el logro de un fin común o un patrimonio afectado a un fin, y a los cuales la ley le reconoce la calidad de sujeto de derecho.

- Clasificación:

a. Según al Estado al que pertenecen, son Nacionales y Extranjeras.

b. Según actividad que desarrollan:

1. De Derecho Público: Persiguen un fin de carácter público que afecta los intereses del Estado, actúan en un plano de superioridad a los privados, se crean directamente por el Estado, gozan de poderes de imperio (dictar normas para sus miembros y para terceros) y están sujetos a un control administrativo más o menos extenso.

- Estado: Persona jurídica soberana constituida por un pueblo organizado sobre un territorio, bajo la autoridad de un poder supremo, para fines de defensa de orden, de bienestar y progreso social.

- Fisco: Es el Estado mismo, considerado en el aspecto de sus relaciones de derecho privado o patrimonial.

- Municipalidades: Corporaciones de derecho público asentada en una comuna y encargada de la gestión de los intereses locales de dicha comuna.

- Establecimientos públicos: es un servicio público que funciona con autonomía del Estado o de las Municipalidades y que para satisfacer mejor funciones, está dotado de personalidad jurídica de derecho público, de patrimonio y presupuestos propios, Ej. Universidad de Chile, Fonasa, Consejo Nacional de Televisión.

- Iglesias y Comunidades Religiosas: congregación de personas que profesan las mismas creencias religiosas y viven unidas bajo ciertas reglas.

2. De Derecho Privado: Persiguen un fin de interés privado, actúan en un plano de inferioridad a las de Derecho público. se crean por iniciativa de los particulares no gozan de poderes de imperio y por regla general no están sujetos a un control administrativo.

2.1. Las que persiguen fines de lucro : Dentro de este grupo

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