Derecho civil - Apuntes varios
Enviado por Rebecca • 28 de Marzo de 2018 • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 529 Visitas
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PERMUTA: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, cosa del mismo valor o dar efectivo menor al valor de la cosa.
DONACIÓN: Es el contrato por el que una persona transfiere a otro gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
MUTUO: Es un contrato por el cual el mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie, cantidad y calidad.
RENTA VITALICIA: Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas mediante la entrega de una cantidad de dinero, o de una cosa mueble o raíz estimados cuyo dominio se le transfiere desde luego.
DACION DE PAGO: El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.
PRESCRIPCIÓN POSITIVA: Modo de adquirir bienes por el transcurso del tiempo en virtud de la posesión, en calidad de propietario de manera pública, continua, y pacífica.
PRESCRIPCION NEGATIVA: Liberarse de obligaciones.
POSESION (CARÁCTER DE PROPIETARIO)
POSESION DE DERECHO: Legal propietario.
POSESION DE HECHO: Se otorga poder de uso y goce.
CARACTERISTICAS DE LA POSESION PARA LA PRESCRIPCION
- PUBLICA: Debe ser conocida por todos.
- CONTINUA: No deberá ser interrumpida.
- PACIFICA: Adquirir la posesión sin violencia.
- BUENA FE: Título suficiente (ignorando los vicios del título).
- MALA FE: Sin título (conoce los vicios del título).
TIPOS DE POSESION
ORIGINARIA: Cuando tienes el título de propietario.
DERIVADA: Cuando tienes el uso pero no tienes el título de originario.
TIEMPO PARA PRESCRIBIR BIENES INMUEBLES
BUENA FE: 5 Años.
MALA FE: 10 Años.
En bienes rústicos si hay interés jurídico se aumentara la 3 parte del tiempo señalado.
POSESION CON VIOLENCIA: 10Años a partir de que termine la violencia.
POSESION POR DELITO: Mala fe son 10 años después de extinguida la pena, prescriba el tiempo para la acción penal.
TIEMPO PARA PRESCRIBIR BIENES MUEBLES
BUENA FE: 3 Años.
MALA FE: 5 Años.
POSESION CON VIOLENCIA: 5 Años hasta que termine la violencia.
POSESION POR DELITO: Mala fe 5 años hasta que extinga la pena o prescrita la acción penal.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
- Se suspende la prescripción de los discapacitados, corre hasta que se les asigne tutor.
- ÷Ascendientes y descendientes.
- ÷Los consortes (se reactiva cuando existe el divorcio).
- ÷Incapacitados y propietarios (se reactiva cuando el tutor se dicerne del incapaz y tenga nuevo tutor).
- ÷copropietarios y coposeedor del bien común.
- ÷Ausentes en servicio público (se reactiva a su regreso).
- ÷Militares en servicio activo.
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
- X La privación de la posesión por más de un año.
- X demanda judicial a partir de la notificación.
Se dice no interrumpida
-Desistimiento y desestimada (no hay continuidad en la demanda)
ACCESIÒN: Todo aquello que se produce y se une a la propiedad.
FRUTOS NATURALES: Las producciones espontaneas de las tierras, los críos y demás productos de los animales.
FRUTOS INDUSTRIALES: Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie.
FRUTO CIVIL: Las rentas alquileres y réditos.
ALUVIÒN: Acrecentamiento de un predio ribereño el cual se produce como consecuencia de acumulamiento insensible y constante de materiales residuables desprendidos de otros medios.
AVULSIÒN: existe avulsión cuando la corriente de un rio arranca con su fuerza una porción reconocible de un predio y la deposita en otro.
FORMACION DE ISLAS PRIVADAS: Cuando el rio divide tu propiedad.
CAMBIO DE CAUSE: El uso de los causes que no sean de la federación es del propietario.
ARTIFICIAL
EDIFICACION Y CONSTRUCCION: Todo lo que se edifique, plante, siembre es del propietario.
INCORPORACION: Unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños que conservando su identidad en adelante forma un solo objeto.
MEZCLA Y CONFUSION: Implica la unión indisoluble de dos sustancias de diferente dueño que son inseparables por medios naturales, sin embargo se diferencian en tanto en que los sólidos muebles son objeto de mezcla y los líquidos de confusión.
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