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APUNTES DE DERECHO CIVIL II.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  8.694 Palabras (35 Páginas)  •  451 Visitas

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DEFINICIONES DEL PATRIMONIO.- Las diversas definiciones del patrimonio han variado siguiendo las variaciones del concepto y el grado de elaboración que ha alcanzado.

PLANIOL LA DEFINE.- “Como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero”.

Esta definición es una idea vaga del patrimonio, ya que el conjunto no siempre forma unidad indisoluble, que es la característica de la universalidad; sin embargo, destaca ya la finalidad que pretende realizar la teoría, ya que exige que los derechos y obligaciones que lo integren, sean valorizables en dinero, porque solo los bienes que pueden ser vendidos y convertidos su valor en dinero, pueden interesar a los acreedores quirografarios.

PLANIOL Y RIPERT.- perfeccionan y completan la anterior definición, puesto que agregan: “Considerado como una universalidad de derecho”. Este agregado sí nos da un concepto técnico del patrimonio, ya que hace intervenir al concepto de universalidad de derecho; la universalidad es una unidad abstracta, que contiene elementos concretos cambiantes; pero estos elementos se mantienen unidos mediante una fuerza de cohesión, formando una unidad y es de derecho, porque ese vínculo es de naturaleza inmaterial, jurídico.

JOSSERAND, define el patrimonio “Como el conjunto de valores pecuniarios, positivos y negativos, pertenecientes a una persona”. Este autor tiende a hacer patente el contenido económico en todo fenómeno jurídico.

GUTIERREZ Y GONZALEZ: “Es el conjunto de bienes derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales que forman una universalidad de derecho. (editorial 2002).

Del conjunto de estas definiciones podemos inferir, que la esencia de la definición del patrimonio, tiene que hacer resaltar la existencia de la universalidad, como una unidad abstracta, como una caja en la que se van depositando valores; unos salen definitivamente; otros entran; en ocasiones unos son substituidos por otros, pero esos bienes concretos son independientes del patrimonio, ya que éste es de naturaleza inmaterial.

Indudablemente que la definición más completa desde el punto de vista jurídico, es la de Planiol y Ripet, y como consecuencia, es la que adoptamos.

TEORIAS MÁS USUALES RESPECTO DEL PATRIMONIO.- En esencia todas estas teorías pretenden explicar, cuál es la fuerza de cohesión que mantiene unidos entre sí a los diversos elementos concretos, formando una unidad.

a) TEORIA PERSONALISTA. Ha sido designada con el nombre de clásica y sus principales expositores son Aubry y Rau; pero tambien ha colaborado en su elaboración el jurisconsulto Demolombe.

En esencia nos dice que la fuerza de cohesión que mantiene unidos entre si a los diversos elementos de un patrimonio, sean activos o pasivos, es la personalidad.

Parten de los siguientes postulados:

1.- La idea del patrimonio se deduce de la idea de personalidad.

En efecto: los bienes que integran el patrimonio de una persona dependen de la voluntad del titular o en otros términos, de una sola voluntad, y como la voluntad es un atributo de la personalidad , ella es la que engendra, en último extremo, la idea de patrimonio, que no es sino la unidad que constituye la universalidad.

2.- Como elementos debe ser de la misma naturaleza que el todo, los bienes no figuran en el patrimonio con su misma naturaleza, sino por su valor pecuniario.

En este postulado empieza a configurarse la abstracción del concepto del patrimonio, que ha sido tan criticado, pues, afirman; siendo el patrimonio de naturaleza abstracta, los elementos de él deben ser también abstractos. Para concretar esta característica, podemos decir que el patrimonio se considera como un libro de contabilidad, en el que los bienes, derechos, ya sean activos o pasivos, figuran por su valor como asientos de contabilidad, en el deber o en el haber.

3.- El patrimonio comprende tanto los bienes presentes como los bienes futuros.

El postulado antes expresado agudiza el carácter abstracto del concepto. Se expresa que los bienes futuros forman parte del patrimonio, porque el acreedor quirografario puede embargar para el pago de su crédito, no solo los bienes que tenia su deudor al momento de contraer su obligación, sino además todos los que haya adquirido posteriormente; pero es indudable que expresado el principio en la forma dicha, no se puede concebir que figuren en el patrimonio los bienes futuros, puesto que por inciertos no pueden tener un valor en dinero.

4.- Expresan que, en realidad, el patrimonio de una persona consiste en la diferencia entre el activo y pasivo.

Indudablemente que este postulado es contradictorio contra la concepción de la escuela personalista, pues después de haber sentado el principio de que el patrimonio es de naturaleza abstracta, al fijar la potencialidad económica del mismo, sí recurren a los elementos concretos, ya que el saldo s’olo puede determinarse mediante la comparación del activo y del pasivo, formado por los elementos concretos, valorizados; se toma en cuenta no la universalidad, sino los elementos concretos que contenga.

5.- Es una emanación de la personalidad.

Este postulado es esencial y el mas conocido de la escuela personalista o conceptualista; mediante él se hace la identificación entre patrimonio y personalidad; le atribúye al patrimonio las mismas cualidades de la persona, y al efecto, expresa las siguientes deducciones:

a) Toda persona tiene un patrimonio, ya que patrimonio no quiere decir riqueza; es suficiente con que la persona sea capaz de ser titular de derechos y obligaciones para que exista el patrimonio; puede ser considerado como una bolsa, que pueda estar vacía o llena, pero de todas maneras, existe.

b) Sólo las personas tienen un patrimonio. Si como es cierto, solo las personas pueden ser titulares de derechos u obligaciones, ya que sólo ellas tienen capacidad para obligarse, se impone la conclusión de que solo la personalidad puede dar nacimiento a un patrimonio.

c) La persona no puede tener sino solo un patrimonio. Fundan esta característica en que la persona constituye una unidad indivisible y como se atribuye al patrimonio las mismas características de la personalidad, el patrimonio debe ser uno e indivisible.

d) El patrimonio es inseparable de la persona durante su vida. Si el concepto de personalidad engendra el patrimonio, debe nacer con la persona

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