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Apuntes derecho civil.

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  482 Visitas

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2. INFRACCIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Se refiere a cualquier incumplimiento de ésta, sea del tipo que sea. Como las normas deben de ser cumplidas (imperatividad normas), la primera consecuencia que se deriva de su incumplimiento es que el Derecho dispone de medios para hacerlas cumplir de forma forzosa (coactividad).

La consecuencia del incumplimiento de la norma son las sanciones, que pueden ser muy variadas, dependiendo de la norma incumplida. Algunas van destinadas a reafirmar la eficacia de la norma incumplida, otras pretenden imponer el cumplimiento de la norma de forma forzosa, etc.

También pueden ser muy variadas las formas de infringir las normas, aunque distinguiremos entre:

- Infracción directa, consiste simplemente en incumplir una norma de forma evidente y clara, es decir, la norma establece un mandato y se incumple directamente sin más.

- Fraude de ley, consiste en incumplir las normas de una manera más sutil, depurada o disfrazada. En este caso, el incumplidor se apoya en la letra de una norma que aparentemente es aplicable para conseguir un resultado prohibido o contrario a otra norma, que es la incumplida. 1ª norma = norma de cobertura, pues sirve para encubrir incumplimiento y a la 2ª norma = norma defraudada.

¿y qué ocurre si se descubre el fraude de ley? El CC es muy claro al respecto: se aplica la norma que se hubiere tratado de eludir.

II. LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

La interpretación consiste en indagar o averiguar el verdadero sentido de la norma, su espíritu o razón de ser.

En ocasiones el sentido de la norma es claro con una simple lectura de la misma, pero en otros casos, tenemos que acudir a otras normas para comprender su alcance exacto, pues se trata de una norma incompleta

Por ejemplo, la CE dice que ‘’los españoles son mayores de edad a los 18 años’’, pero no aclara que hora exacta se alcanza la mayoría de edad. En este caso el CC nos indica que ‘’para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá el completo día del nacimiento’’ (desde 00:00h de ese día)

En otros casos, las palabras o letra de la norma no coinciden con su verdadero sentido.

Ejemplo: carteles de prohibición ‘’perros no’’ ¿significa que podemos acceder al local con cualquier otro animal?

Como puede observarse, puede suceder que la letra de la norma sea susceptible de ser interpretada de diferentes maneras, de forma que los resultados alcanzados con la interpretación pueden ser muy diferentes dependiendo de quién realice esta tarea. Por ello, la actividad interpretativa debe quedar sometida a algunos controles a fin de evitar la arbitrariedad por parte del intérprete. Este control lo realiza el legislador, estableciendo unas reglas o criterios legales de interpretación.

Art 3.1 CC, establece unos criterios generales de interpretación, al señalar que ‘’las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y a la finalidad de aquéllas’’.

- Criterio literal o gramatical: cuando se dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras significa que el intérprete ha de atenerse al enunciado o letra de la norma, esto es, al contenido semántico del texto.

- Criterio sistemático: la referencia al contexto quiere decir que las normas no se encuentran aisladas unas de otras, sino formando parte de un todo que pretende ser ordenado y sistemático, de manera que el intérprete debe poner en relación la norma objeto de interpretación con el resto de las normas o leyes, teniendo en cuenta también el lugar que ocupa, a fin de determinar su significado.

- Criterio histórico: los antecedentes históricos y legislativos de las normas resultan, en general, de interés para comprender su sentido. La norma puede tener antecedentes históricos o legislativos remotos (Derecho romano)

- Criterio sociológico: la realidad social del tiempo en que ha de aplicarse la norma ha de ser tenido en cuenta por el intérprete, lo que otorga a este un margen de libertad para apreciar si ha variado sustancialmente el entorno social (económico, político…) desde el momento de la aprobación de la norma al momento al que va a ser aplicada, pues ello puede determinar también un cambio en su interpretación.

(interprete no puede convertirse en legislador)

- Criterio teleológico: la búsqueda del espíritu o finalidad de la norma por parte del intérprete es citada en último lugar por el Art. 3.1 CC, remarcando que a ella ha de atenerse de manera fundamental.

- Criterio lógico: no se refiere expresamente a él el Art. 3.1 CC, pero es admitido que el intérprete ha de atenerse a su labor a las reglas del razonamiento lógico jurídico.

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