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Introducción al Derecho Penal y Derecho Penal Procesal

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  509 Visitas

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Dos aspectos negativos de esta teoría son que no puede impedir que una persona que haya cometido un delito leve pueda estar encerrada por varios años, lo que puede resultar útil para la lucha contra la delincuencia, pero no es provechoso para las libertades individuales y conduce a una vigilancia de Estado policial sobre las personas. Lo segundo es que conduce a limitaciones inadecuadas de la punibilidad, ya que si se aplicara consecuentemente se tendría que dejar impune a un asesino cuando no exista peligro alguno de que cometa otros delitos. La teoría de la prevención especial resulta por lo expuesto difícilmente asumible desde el plano de los perjudicados y de la sociedad en general.

- Teoría de la prevención general

En esta, prevención general significa la prevención frente a la colectividad; la pena ni persigue el fin de retribuir la culpabilidad del delincuente ni de evitar que el condenado cometa nuevos delitos. Trata de motivar a los ciudadanos a tener un comportamiento conforme al Derecho, pudiendo presentarse de manera negativa, por la intimidación de los ciudadanos a través de la amenaza, la imposición y la ejecución de las penas, o bien, por un modo positivo, conformando los mandatos y prohibiciones legales, la conciencia jurídica de los ciudadanos y determinando su comportamiento social. Uno de los principales representantes de esta teoría en Alemania es Anselm von Feuerbach, fundado de la ciencia penal moderna alemana. Esta teoría entonces se orienta hacia la paz jurídica de la comunidad. Esclarece por qué no se puede renunciar a la pena en los casos que está ausente el peligro de comisión de nuevos delitos por parte del reo: si quedaran impunes delitos graves, ello estimularía a otras personas a cometer delitos y eso debe prevenirse mediante la imposición de las penas.

Esta teoría también presenta dos puntos débiles: primero, es objetable es hecho de que no proporcione limitación alguna al máximo de la pena, esa proclama de “mayor intimidación a través de las penas más graves” puede conducir a un sistema de penas draconianas. Lo segundo es que el sistema de penas orientado a la intimidación es poco apto y llegaría incluso a estar en contradicción con la dignidad humana, por lo que es fácilmente rechazada.

- Teorías unitarias

En esta se da la combinación de tres ideas fundamentales. Se debe considerar que la pena ha de ser limitada por la culpabilidad del autor, y que en el marco determinado por la culpabilidad de la persona pueden perseguirse los distintos fines de la pena, es decir, la retribución de la culpabilidad, la resocialización y la prevención en general, del modo más equilibrado posible.

- Las medidas de seguridad y corrección

El Derecho Penal de puede cumplir su función con la pena como única consecuencia jurídica del delito, junto con éstas debe considerar las medidas de seguridad y corrección, mismas que se sitúan autónomamente junto a las penas, diferenciándose en que, mientras las penas tienen siempre como presupuesto la culpabilidad de autor y queda por ella limitada, la medida de seguridad es independiente de la culpabilidad y se fundamenta tan sólo en la peligrosidad del sujeto en orden a su conducta futura. Este sistema es denominado dualista, por la dualidad de consecuencias jurídicas del delito.

- Las penas y sus clases, determinación y ejecución de las penas

- Determinación de la pena

Una de las primeras cosas que se debe determinar es la pena que resulta adecuada a la culpabilidad del autor, por lo que deben considerarse los fines de prevención general y especial para determinar conjuntamente la duración concreta de la pena.

- Pena privativa de libertad y pena de multa

La privativa de libertad y la de multa son las dos penas fundamentales del ordenamiento, una vez que ha sido abolida la pena capital. La pena privativa de la libertad, al menos en el derecho alemán, está contemplada en cuatro clases distintas, diferenciadas por su gravedad, siendo éstas la del presidio, prisión, internamiento y arresto. En la renuncia a esa diferenciación y correlativa supresión del presidio se sitúa una victoria para la idea de la resocialización.

A quienes están más necesitados de resocialización la pena del presidio antes los condenaba a la condición definitiva de asociales. En aras de la idea de la resocialización se había reducido el ámbito de la pena corta privativa de la libertad lo que no posibilita la reinserción, provoca la separación de la familia, el trabajo, además de que hay un estigma de haber estado encarcelado agrava la situación del autor.

En cuanto a la pena de multa, ésta se ha convertido en la pena más frecuente en el derecho alemán, tiene como ventaja que evita el aislamiento social del autor que lleva consigo generalmente la de privación de libertad y que puede ser fijada de modo adecuado a las circunstancia personales y económicas del sujeto.

- Suspensión de la pena a prueba

Es una institución particularmente favorable a la idea de resocialización, puede ser combinada con la imposición de tareas y reglas de conducta. Al autor se le evitan de este modo las cargas y el estigma de la privación de la libertad. El presupuesto de la suspensión de la pena es un pronóstico favorable en orden de la estimación de que el sujeto se mantendrá alejado de la comisión de futuros delitos incluso sin llegar a cumplir la pena.

- Ejecución de la pena

El fin de la ejecución penitenciaria es el de poner al interno en la posibilidad de llevar en el futuro una vida de libertad socialmente responsable, así como el de proteger a la comunidad de la comisión de nuevos delitos.

- Las penas en el Derecho Penal de jóvenes

En el Derecho Penal de jóvenes predominan el fin de la prevención especial en la plasmación específica de la reeducación. Es contemplado que los menores entre 14 y 18 años sólo son responsables penalmente cuando tenía la madurez suficiente para comprender lo injusto de su actuar. Por lo que se ofrecen soluciones posibles a través de medidas sin carácter penal, tales como medidas educativas, que normalmente consisten en reglas de comportamiento para promover y asegurar la educación del joven.

Cuando las medidas señaladas no son suficientes es posible considerar la reprensión, la imposición de realizar determinadas tareas y

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