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Limitaciones y alcances del indulto en el marco histórico-evolutivo del derecho de ejecución penal en honduras

Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  3.008 Palabras (13 Páginas)  •  570 Visitas

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Infanticidio, robo seguido de homicidio y las aplicables al incendiario serán

indultables, si además de lo prescrito en el artículo anterior, asisten al penado las

Circunstancias siguientes:

1-Haber cumplido más de la mitad de la pena o haber

Sido juzgado cuando ya había transcurrido más de la

Mitad del tiempo fijado por la ley para la prescripción de la acción penal o de la pena, computado desde la fecha

De la comisión del hecho hasta la captura o

Presentación voluntaria

2- Haber observado durante su permanencia en el

Establecimiento penal buena conducta, al grado de

Patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda

Artículo 5.

Son conmutables las penas impuestas por crimen o delito no

comprendido en la prohibición a que alude el párrafo primero del artículo 3 de

esta ley así:

Cuando al penado le asistan dos o más de las circunstancias enumeradas en el

Artículo 2. de esta ley.

1-La prisión por multa y viceversa.

2- El presidio menor, por la reclusión menor.

3- La reclusión mayor, por relegación.

4-. La relegación, por la inhabilitación absoluta.

5- La inhabilitación absoluta, por la especial.

6- La reclusión menor, por el confinamiento.

7- El confinamiento, por el destierro

8- El destierro, por la suspensión

Articulo 6

Requisitos

- No haber sido condenados anterior mente por la comisión de delito doloso

- No tener procesos penales pendiente en donde se le hay decretado auto de presión por la comisión de otro delito doloso

- Aprobar la evaluación del tratamiento progresivo fijado del 46

- Haber cumplido en efectiva reclusión mas de la mitad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria

- Haber cumplido la sentencia responsabilidad civil cunado hubiere dictada por el juez de ejecución competente. O suscribir un plan de pago a favor de la victima o sus herederos

- No tener obligaciones pendientes con el estado de honduras derivas de la comisión del delito por la cual cumple la pena

Delitos que no podrán aplicarse el indulto

- El genocidio, crímenes de lesa humanidad

- Otros graves violaciones los derechos humanos

- Criminalidad organizada cuando se trate de delitos de asociación ilícita lavado de activos etc.

Tramite de indulto:

Debe de ser solicitado ante la secretaria de estado en los despachos de justicia y derechos humanos por la persona condenada o por un pariente dentro del 4 grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Así mismo puede ser presentado por la persona condenada ante el director del centro penitenciario en el que se encuentre recluida

Ejecución de indulto

El poder ejecutivo por medio de la secretaria de estado de despacho de justicia y derechos humanos remitirá el respectivo juez de ejecución transcripción certificada del acuerdo ejecutivo oficial la gaceta en versión original o copia fotostática cotejada con su original en su defecto la certificación de su publicación en el portal de transparencia de la secretaria de estado en los despachos de justicia y derechos humanos.

Recibido lo anterior el juez competente por extinguida la o las penas correspondientes y en su caso orden ara la inmediata encarcelación de la persona indultada a quien siempre se le tendrá que notificar personalmente los alcances de lo dispuesto en los artículos 4 y 26 de la presente ley de igual forma hará las prevenciones necesarias a las persona indultada para posibilitar su reinserción en la sociedad en caso que el indulto haya sido concebido en forma parcial bajo suspensión condicionada a la ejecución de otras u de otras de las penas la o las penas indultadas quedan extinguidas una vez cumplida la respectiva condición. No procede la devolución del monto pagado por la

conmuta de la pena principal de reclusión o de multa anterior a la fecha en que se haga efectivo el acuerdo ejecutivo que ordena el indulto. Las solicitudes de indulto que estén tramitando conforme aquella normativa sin perjuicio de aquellos aspectos que resulten mas favorables en la presente ley para la persona condenada.

El indulto debe de ser revocado por el presidente de la república por solicitud o oficiosa de la secretearía de estado en los despachos de justicia y derechos humanos cuando al momento que el juez o jueza de ejecución inicie los termites para dar cumplimiento al acuerdo ejecutivo que ordena el indulto la persona condenada se haya fugado del centro penitenciario de donde se encontraba recluida o hubiere cometido nuevo delito durante la tramitación del indulto o se demuestre que el beneficio fue obtenido de forma fraudulenta o que el indultado haya incumplido o violado las medidas de seguridad que le hayan sido impuestas para tal efecto el juez o jueza de ejecución el director del centro penitenciario o cualquier otra persona debe informar a la secretaria de estado en los despachos de justicia y derechos humanos tal circunstancia para que documentado los extremos antes citados esa secretaria de estado recomienda al presidente de la república la revocatoria que proceda en la tramitación del procedimiento de indulto de indulto la presente ley tiene primacía sobre cualquier otra excepción de lo preceptuado en la ley sobre justicia constitucional y en el código de niñez y la adolescencia

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