Cuestionario. Derecho Individual , Derecho Colectivo, Derecho Procesal
Enviado por Rebecca • 11 de Octubre de 2018 • 956 Palabras (4 Páginas) • 517 Visitas
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A quienes va dirigido
Responsabilidades.
Obligaciones
Departamento o Secciones a las que aplica.
Temporalidad.
Funcionalidad
Eficacia
Eficiencia
Viabilidad
Legitimidad
Legalidad
Sanciones
Vigencias
17. La vigencia dentro de un reglamento define la temporalidad en la cual las normativas indicadas en el mismo podrán ser aplicadas.
Los tipos se dividen en:
· Tiempo indefinido, Plazo Fijo
18. Antecedentes
- Poca organización.
- Espontáneas.
- Sofocadas rápidamente.
- Persecución.
- Muerte.
19. Según el ARTÍCULO 206
Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
20. Según el ARTÍCULO 206 son constituidos por trabajadores o patronos de empresas.
21. Inamovilidad: es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, a no ser despedidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
Por lo cual según el ARTÍCULO 209. 21Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo.
22. En el articulo ARTÍCULO 217.
Son los sindicatos quedan facultados para iniciar sus actividades a partir del momento de su inscripción en el Registro Público de Sindicatos. No obstante, antes de la respectiva inscripción, los sindicatos pueden: a) Celebrar sesiones para elegir su comité ejecutivo y su consejo consultivo provisionales; celebrar sesiones de estos órganos y de la asamblea general, o celebrar sesiones para discutir y aprobar sus estatutos; b) Realizar gestiones encaminadas a obtener el registro de la personalidad jurídica y de los estatutos del sindicato.
23. En el ARTÍCULO 217. Los sindicatos quedan facultados para iniciar sus actividades a partir del momento de su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
24. El organismo ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los tribunales del trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos:
- cuando tengan un número de asociados inferior al número legal;
- cuando no cumplan algunas de las obligaciones que determina el artículo 225; es decir las obligaciones que le confieren como sindicato.
- cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo 223. Es decir, cumplir con la cantidad de integrantes en el comité ejecutivo y la rendición de cuentas de la administración de los fondos en una asamblea general.
En todos estos casos es necesario que la Inspección General de Trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omisión que concretamente se les señale un término improrrogable de quince días.
25. Comité ejecutivo y Comité Consultivo.
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