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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. En mi opinión es la actividad que desempeña una persona a cargo de su patrón para benefició de esté con la garantía de una retribución.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  7.581 Palabras (31 Páginas)  •  391 Visitas

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Debido a las condiciones de los gremios, como las diferencias en clases con el tiempo desaparecieron con la la Ley Chapellier en 1791.

- LA EPOCA MODERNA.

Con la declaración francesa (1789) se disuelve el régimen corporativo y surge una organización individualista para respaldar los principios de libertad, prohíbe las asociaciones particulares y deja al hombre luchando por sí mismo.

Entonces aparecen los inventos y descubrimientos del hombre que abren nuevos horizontes a la prestación de servicios que los hombres necesitan. La nueva etapa requiere de grandes capitales para construir las maquinas, para comprarlas, para instalarlas y con ayuda de los individuos obedeciendo sus ordenes formar fuerzas para los servicios de cada negociación.

Aparece ahí la primera relación obrero-patronal y los problemas que logran surgir tendrán que ser resueltos por las leyes vigentes y por tribunales encargados. Este nuevo régimen desarrollo tres documentos fundamentales: la Ley Chapellier que fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en beneficio de mejores condiciones de trabajo. El Código Penal se encargo de castigar actos donde los trabajadores pudieran obtener salarios justos. El Código Civil regulaba la contribución de los trabajadores bajo el contrato de arrendamiento imponiendo condiciones laborales inhumanas

- ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MEXICO.

Empecemos hablando de la época de la colonia donde se expandieron las conocidas “Leyes de Indias”, de 1561 a 1769, uno de los antecedentes de está es la controversia o junta de Valladolid, donde se subsisto una pelea entre el obispo Bartolomé de las Casas Y Juan Ginés de Sepúlveda, el primero quien defendía los derechos de los indígenas queriéndoles dar más igualdad ante la población española y el segundo con ideas brutales de que los indígenas eran animales y tenían que ser tratados como tal.

A principios del siglo XX dos huelgas de extraordinaria importancia, marcaron la historia del régimen movimiento obrero mexicano.

Durante la Dictadura Porfirista se prohibió a trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigándose con multas e inclusive prisión, a quienes desobedecieran.

No obstante esta prohibición en junio de 1906, en el estado de sonora, México, trabajadores de las minas de Cananea hicieron una huelga por salarios más altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparación con empleados norteamericanos padecían discriminación.

Pese a esta situación, el año siguiente surgió otra importante huelga. En enero de 1907, en la región de Orizaba, en el estado de Veracruz, trabajadores de las fabricas textiles de rio blanco, se pusieron en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban los trabajadores, el resultado fue un importante número de heridos y muertos.

La revolución de 1910 surgió como movimiento político. Se peleo contra la reelección del presidente Díaz; y contra el grupo que lo rodeaba. Después de 1910 surge un movimiento en el sentido de derecho obrero, principalmente en la provincia; pues en Veracruz, Yucatán, Coahuila aparecen leyes o proyectos para la regulación de los derechos laborales ya en el país.

Indica Mario de la Cueva que el derecho del trabajo, producto de la lucha de clases y apoyado en el pensamiento socialista, en sus capítulos sobre las condiciones de trabajo, es un esfuerzo para contemplar –no para proscribir- la miseria y la explotación de los trabajadores y elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser realización plena de la justicia, porque esta no podrá existir en tanto subsistan el régimen capitalista y su Estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre. Pero tiene el derecho del trabajo una ex cesa misión, porque su idea es la justicia y porque todo lo que se entregue al trabajo será la entrega de una parte de lo que habrá de corresponderle en el mundo del mañana, y porque todo beneficio al trabajo es una aproximación a la justicia. La transformación social no será una donación de la burguesía; quién lo piense así será un vástago lejano del socialismo utópico. La justicia tendrá que ser una conquista de quienes sufren injusticia.[7]

Es precisamente en la Constitución de 1917 y en la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional donde encontramos el fundamento legal de nuestro derecho laboral.

- LOS CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

- Es un derecho protector de la clase trabajadora.

Tiene como finalidad la protección a la clase trabajadora que es la más vulnerable en las relaciones trabajador-patrón. Es decir los trabajadores más débiles en la parte cultural, económica y social unieron fuerzas e impusieron sus derechos laborales en la carta magna de Querétaro.

Señala Néstor de Buen que ese carácter proteccionista que es inherente al derecho del trabajo se pone de manifiesto en las distintas ramas de la disciplina, tanto en el derecho individual como en el administrativo y, a partir de la reforma de 1° de mayo de 1980, en el procesal. En el derecho colectivo, en cambio, el régimen de la huelga y el del contrato colectivo han creado equilibrio e, inclusive, en ocasiones, los sindicatos obreros están en mejor posición para dictar condiciones que los patrones.[8]

- Es un derecho en constante expansión.

Significa que el derecho del trabajo siempre está en constante crecimiento, con nuevas épocas van surgiendo cada vez mas y nuevos, por así llamarlos “trabajos”, es tan impredecible que no sabremos cual serán sus alcances en un futuro.

- Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores.

El derecho laboral existe sobre los derechos que están a favor de los trabajadores, constituyen un mínimo de que debe reconocérseles, sin perjuicios de que puedan ser mejorados pero nunca reducidos o negados.Y se les han denominados “sociales” porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella.[9]

Conforme a lo anterior se tiene la fracción XXVII del artículo

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