FACULTAD DE DERECHO CATEDRA: DERECHO PENAL III
Enviado por Mikki • 14 de Noviembre de 2017 • 6.129 Palabras (25 Páginas) • 642 Visitas
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C) la condición de carcelero, vigilante u otra similar, es causa de facilidad para cometer la violación, por el temor que tienen los detenidos a sus guardiánes.
D) el estado de enfermedad mental puede ser total o parcial, de naturaleza que anule en la víctima la conciencia de sus actos, puede ser, por ejemplo. Un estado de perturbación mental por ebriedad plena. La demencia puede ser imbecilidad o idiotez, adquirida durante la infancia o posteriormente u otra clase de alienación. La enfermedad física puede referirse a una que imposibilite a la víctima, permanentemente, como la falta de los miembros de la defensa, o accidentalmente, fiebre, debilidad. Un medio independiente de la voluntad del culpable puede ser el susto que reciban una mujer o un niño, o el desmayo consiguiente, que aproveche el violador.
El empleo de medios fraudulentos, como el engaño de un hombre que se introduzca en el lecho de una mujer casada a media noche y esta crea que se trata de su esposo. Se ha decidido que la promesa de matrimonio no debe estimarse, en este caso, como medio fraudulento. El uso de sustancias narcóticas puede sumir en sueño o letargo a la víctima, aprovechables por el violador; y, asimismo, el empleo de sustancias excitantes, que provoquen en la mujer el deseo sexual.
Se agrava la penalidad en los en los casos de violación efectiva y de violación presunta, si el menor no tiene 12 años o en los casos del aparte (D), y se hubieren cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas (art. 376). En estos casos, la protección que debe prestar el sujeto activo a la víctima se torna en instrumento de corrupción, y en esta hipótesis pueden comprenderse infinidad de personas: parientes cercanos, tutores, curadores, maestros, patronos, ministros del culto, funcionarios públicos, directores de institutos benéficos, médicos, cirujanos, carceleros, agentes de la fuerza pública, toda persona que ejerza alguna autoridad o influencia sobre el menor o sobre otro. También se agrava la responsabilidad cuando la violación se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas (art.378).
Es exigido el dolo, esto es, la intención de violar. Si el acto carnal no se realiza puede ser porque solo se tuvo intención de cometer actos lascivos.
La violencia que ejerza el esposo sobre su mujer para lograr el acto carnal no constituye un ataque a la libertad sexual, porque el marido tiene derecho al debito conyugal. Puede, empero, constituir la violencia privada (art.176), o lesión por infección. En cambio, si el concubino lo hace respecto a su concubina si habría violación, porque esta convivencia no confiere a aquel derecho de prestación sexual y, al contrario, habría causa ilícita. Tampoco elimina el delito el consentimiento de la mujer a actos lascivos. La pena es de presidio de 5 a 10 años; De 6 a 12 años, si la violación se hubiese cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas; Y si la víctima no tuviere 12 años o fuere enferma mental o no estuviere en capacidad de resistir, será de 5 a 10 años (artículo 376). Cuando se cometa con el concurso simultáneo de dos o más personas, las antedichas penas se impondrán con el aumento de la tercera parte (artículo 378).
El delito de violación es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente; pero en la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada; y el desistimiento no tendrá ningún efecto si interviene después de recaída la sentencia firme.
Se procede de oficio en los casos siguientes:
1) si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 2) si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. 3) Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
Además del delito de violación anteriormente examinado, castiga el legislador, los “actos lascivos” cuando el culpable “valiéndose de los medios y aprovechándose de la condiciones o circunstancias que se indicaron para la violación tanto en esta como en la presunta” (artículo 375), “haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto una violación” (artículo 377).
La acción consiste, por tanto, en ejecutar actos impúdicos y obscenos, y en esto se diferencia de la actividad en la violación, porque en esta última se concreta en el acto carnal o en otras formas equivalentes o degeneradas de conjunción carnal. Actos lascivos son los dirigidos a excitar a la propia concupiscencia hacia placeres carnales o a suscitar tal lubricidad. Estos actos pueden ser simples, complejos, contemporáneos o progresivos hasta conseguir el fin libidinoso, como desnudar a una mujer para manosearla, ejecutar tocamientos impúdicos en su cuerpo, verificar contactos corporales, etc. Las palabras, los gestos, los ademanes, las invitaciones deshonestas, no son actos lascivos. tampoco se ha considerado, por algunos autores, como acto lascivo, el beso violento sobre la boca (osculum illicerbrocum) ósculo seductor.
El sujeto activo puede ser cualquiera, varón o mujer, y el pasivo también persona de uno u otro sexo, pero si es menor de 16 años y el autor es un ascendiente, tutor o institutor; o si se trata de persona detenida o condenada, o que no estuviera en capacidad de resistirse por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido (ordinales 1 a 4, artículo 375), la responsabilidad se agrava. Los medios de comisión son la violencia, física o moral y la presunta, como se ha explicado. La violencia debe ser usada para vencer la resistencia del sujeto pasivo, o no sólo como desahogo libidinoso.
El acto lascivo debe ser ilícito. Hay actos lascivos lícitos, como el del marido sobre la esposa, que constituyen un ejercicio de su derecho. Los actos contra natural no son lícitos, así, el marido incurriría en atentado violento al pudor si pretendiere realizar, por fuerza, el coito peranun. Los médicos ejecutan actos que serían impúdicos si no estuviera justificados por el ejercicio de su profesión, por ejemplo, desnudar a la paciente, sobarle los senos
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