SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, RENATO TREVES CAPÍTULOS III Y IV.
Enviado por tomas • 3 de Abril de 2018 • 5.385 Palabras (22 Páginas) • 483 Visitas
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- Menger es considerado fundador del socialismo jurídico; fue un estudioso, rechazó la tesis de la superestructura económica estatal de Marx, ya que para él. El Derecho no es una estructura, sino una variable independiente frente a la sociedad, se impone a ésta por medio de la fuerza del poder con ejércitos confiables y policías organizadas, los que por estar en manos de la clase burguesa, deben ser modificados.
- Deseaba que los juristas abandonaran formalismo jurídico y mostraran mayor sensibilidad a problemas sociales.
- Treves critica dos aspectos de la teoría del socialismo jurídico de Menger: el primero la identificación con la sociología y la segunda, la del socialismo jurídico con la sociología del Derecho.
- Treves cita a varios autores de la época que refirieron aspectos como dignidad de la clase social, conciencia jurídica popular, sociología criminal, entre otros para encuadrar las aristas que permeaban a la clase social trabajadora de la época, sin dejar de lado el orden político, económico, administrativo, religioso, orden familiar, intelectual y el moral; considerando que la mayoría siempre actúan según el orden económico.
- El socialismo jurídico junto a la Escuela Penal Positiva contribuyó a la fundación de la Sociología del Derecho.
- Entre otros, resaltan los aportes de Cesare Lombroso (1835-1909) que además de los factores antropológicos del delito, consideró causas sociales del mismo como cultura, política, prensa, emigración, residencia urbana y rural, situación económica, religión, educación, etc.
- Es de destacar, las numerosas investigaciones sociológico-jurídicas de carácter empírico del siglo XIX, estaban dirigidas a proponer legislaciones para responder mejor a la clase obrera.
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16. K. RENNER Y LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PRIVADO
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- Karl Renner (1870-1950), exponente del partido social democrático y presidente de la República austríaca desde 1945 hasta su muerte, siguió una orientación algo distinta a la del socialismo jurídico al mostrarse más abierto hacia la doctrina marxista, de la que se consideró incluso un ferviente defensor.
- Su libro más importante, Die Rechtsinstitute des Privatrechts und ihre soziale Funktion, puede considerarse un libro de sociología del Derecho.
- Renner se distancia de Menger, (que habla de una ciencia jurídica de inspiración social.) Distingue claramente la ciencia del Derecho de la sociología de Derecho.
- Se encuentra vinculado a los principios de positivismo jurídico y del constitucionalismo Kelseniano.
- Señala que la ciencia del Derecho tiene por objeto las normas que podemos expresar en forma indicativa-afirmativa (definiciones), o en forma hipotética-condicional (leyes naturales), son siempre imperativos puestos por el Estado como normas del conjunto de los ciudadanos, o bien, normas de la voluntad colectiva.
- Renner distingue la sociología del Derecho y establece que estudia la función social de las instituciones jurídicas, la eficacia de las normas y su efecto sobre los hechos de la vida social que se encuentran más allá de las normas. Dice que la sociología se encuentra donde comienza y termina la ciencia del Derecho.
- En término marxistas: se explica que la ciencia del Derecho tiene por objeto la superestructura constitutiva de las normas y de las instituciones y la sociología del Derecho, la estructura, es decir, el sustrato económico-social que está en la base de la superestructura misma.
- Renner considera que la estructura económico-social puede cambiar, mientras que la estructura jurídica permanece inmutable. Analiza el momento histórico en que la economía artesanal, es sustituida por el sistema feudal, en la cual la estructura socioeconómica, no se basa en la relación señor-siervo, sino sobre la relación persona-propiedad, este dominio, considerado como el poder jurídico de una persona sobre una cosa material.
- Se da una transición donde el objeto, no es tener un patrimonio, sino un capital. El propietario establece las tareas que deben llevar a cabo lo demás, donde éste mismo, supervisa la ejecución de las distintas labores.
- Surge el decretinismo, como consecuencia, de la creación de leyes y de decretos.
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17. V. I. LENIN Y LAS CONCEPCIONES DE LOS JURISTAS SOVIÉTICOS
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- V. I. Lenin (1870-1924) escribió el ensayo titulado ``El Estado y la Revolución´´, escrito en 1917, poco antes de la Revolución de Octubre, muy significativo para la interpretación del pensamiento de Marx y Engels, por las acotaciones que hace sobre los problemas del Derecho el Estado. (extinción de Estado)
- Es una doctrina que da una interpretación más autoritaria del marxismo.
- Toma una postura contra el oportunismo burgués, desnaturalizando el lado revolucionario de la propia doctrina, su alma revolucionaria. A su modo de ver, Marx auspiciaba una revolución violenta, destruyendo la maquina del Estado y conduciendo al aniquilamiento de la burguesía.
- Karl Kautsky, quiere la revolución, la conquista del poder y, sin embargo, no quiere la destrucción de la vieja maquina del Estado. Debe rechazarse las instituciones representativas de la democracia burguesa, en primer lugar, el parlamentarismo.
- Sobre el problema del Derecho y el Estado, Lenin precisa, que la transición del capitalismo al
- comunismo, se debe desarrollar a través de dos fases sucesivas.
- La primer fase: es aquella donde los medios de producción no son ya propiedad privada individual, sino que pertenecen a toda la sociedad. El derecho burgués no se encuentra completamente abolido, sino sólo en parte, en la medida que la revolución económica está completa, de manera desigual, y por una cantidad de trabajo desigual, se asigna una cantidad igual de productos.
- Segunda fase: el comunismo se encuentra en una posición tal que toda oposición de trabajo intelectual y manual desaparece. Se debe
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