Universidad Nacional Andrés Bello. Facultad de Ciencias Jurídicas. Carrera: Derecho. Cátedra: Derecho Societario.
Enviado por Kate • 2 de Julio de 2018 • 925 Palabras (4 Páginas) • 541 Visitas
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b) Resolución que recibe la causa a prueba (sólo 3 días y con apelación subsidiaria - artículo 319 CPC)
c) Resolución del tribunal de alzada que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación (sólo 3 días - artículo 201 CPC)
d) Resolución que declara la prescripción del recurso de apelación (plazo de 3 días; y fundado en error de hecho artículo 212 del CPC)
e) Resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de casación (plazo de 3 días y fundado en un error de hecho - artículo 780 CPC).
Los plazos establecidos para su interposición son los siguientes pero se deben distinguir tres situaciones:
1) En contra de sentencias interlocutorias; dentro de tercero día.
2) Reposición Ordinaria; dentro de quinto día (autos y decretos).
3) Reposición extraordinaria; no tiene plazo, pero se requiere de nuevos antecedentes, los cuales han sido definidos por la Corte Suprema como aquellos existentes pero desconocidos al momento de dictar la resolución. Se dice que no tiene plazo, pero nuestra jurisprudencia, basados en los principios de la preclusión y el orden consecutivo legal, ha estimado que el plazo debe ser aquel contemplado en el artículo 85 del CPC.
Al abocarnos al tema propuesto podemos decir que, como ya lo mencionamos anteriormente el Recurso Especial de Reposición tiene su naturaleza en las facultades jurisdiccionales de los tribunales, por lo que se contempla su interposición en la ley, esto se ve reflejado en la quiebra en la Ley 18.175, la que establece en su Articulo 56. Que… “Contra la sentencia que declare la quiebra sólo podrá entablarse el recurso especial de reposición al que se refieren los artículos siguientes”[1]
El Artículo 57. Establece que el Recurso Especial de Reposición será tramitado como incidente, además agrega en su Artículo 58. Que las Resoluciones dictadas durante la tramitación del incidente Especial de Reposición serán inapelables, pero la Sentencia que acoja la Reposición será siempre Apelable en ambos efectos.
En conclusión podemos decir que Naturaleza jurídica del Recurso Especial de Reposición, esta dada por la ley la que contempla el Recurso Especial de Reposición como una forma de subsanar los agravios sufridos por la parte afectada y que cabe destacar que la facultada que entrega este recurso beneficia la sana aplicación del derecho en las diferentes materias que contemplan la aplicación de este Recurso.
BIBLIOGRAFIA:
- Apuntes de Google sobre Recurso Especial de Reposición.
- Libro IV, DE LAS QUIEBRAS, TITULO IV, LEY 18.175, MODIFICA LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJA SU NUEVO TEXTO.
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