Derechos de autor reservados, solo para uso académico del módulo Normas Rectoras de la Ley Penal Colombiana. Maestría de derecho penal y criminología Unisinú. Montería. Junio de 2017
Enviado por Jillian • 11 de Noviembre de 2018 • 6.346 Palabras (26 Páginas) • 482 Visitas
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Continúa la Corte Constitucional: “(…) el retribucionismo rígido, con base en el cual se defiende a veces la pena de muerte, no solo mina sus propios fundamentos sino que olvida que la modernidad democrática precisamente se construye con la idea de abandonar la Ley del Talión, pues la justicia penal, si quiere ser digna de ese nombre, no debe ser una venganza encubierta. De allí la importancia de humanizar las penas para humanizar la sociedad en su conjunto, por lo cual se considera que la pena no puede constituirse en una represalia estatal, sino que debe responder a los principios de racionalidad y humanidad, en donde el tipo penal y la sanción son entes heterogéneos que se ubican en escenarios diferentes, y por ende no son susceptibles de igualación. En ese orden de ideas, si bien se conserva la idea retributiva, como criterio orientador de la imposición judicial de sanciones, pues debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena, el delito y el grado de culpabilidad, lo cierto es que el derecho humanista abandona el retribucionismo como fundamento esencial de la pena, pues no es tarea del orden jurídico impartir una justicia absoluta, más propia de dioses que de seres humanos. La función del derecho penal en una sociedad secularizada y en el Estado de derecho es más modesta, pues únicamente pretende proteger, con un control social coactivo, ciertos bienes jurídicos fundamentales y determinadas condiciones básicas de funcionamiento de lo social. Por ello se concluye que, tal y como esta Corte lo ha señalado en diversas ocasiones”. Ahora bien, respecto a las teorías de prevención general que tratan de justificar la pena de muerte, indicó: “En ese orden de ideas, también se han invocado argumentos de prevención general para justificar la pena de muerte por el supuesto efecto ejemplarizante que una sanción tan drástica tendría sobre toda la sociedad. Sin embargo, no existe ningún estudio concluyente que demuestre la eficacia de esta sanción, ya que no se ha podido establecer una relación significativa entre la pena de muerte y los índices de delincuencia. Su aplicación no ha disminuido los delitos sancionados con ella; su abolición no se ha traducido por aumento de esos delitos. Es más, en algunos casos, la relación parece ser la inversa a la prevista. Por ejemplo, en países como Canadá, Alemania o Italia, el índice de homicidios disminuyó cuando se abolió la pena de muerte para ese delito. No deja de ser pues sorprendente que esta sanción drástica se haya justificado o se justifique con base en unos presuntos efectos disuasivos que nunca han logrado demostrarse”.
Finalmente, señala la Corte Constitucional que: “se ha recurrido a consideraciones de prevención especial negativa para defender la pena capital, con el argumento de que existen delincuentes irrecuperables que deben ser eliminados de la sociedad para evitar futuros males a otros ciudadanos. Sin embargo, ese razonamiento es lógicamente discutible, pues no solo presupone que es posible determinar al momento de imponer la sanción, quiénes van a reincidir y quiénes no, lo cual se ha revelado falso, sino que además desconoce que existen medidas alternativas de rehabilitación. Además, y más grave aún, se olvida que el delincuente también tiene derecho a la vida, por lo cual, en un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana (C.P. Art. 1º), la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad”. Precisamente, la dignidad de la persona humana en la Constitución colombiana, es uno de los pilares fundante del derecho penal, y en tal sentido, se debe tratar como a un “ser humano” a toda persona vinculada de una u otra manera al proceso penal, se le debe respetar los derechos humanos que tal calidad comporta, con mayor énfasis al estar en un peldaño más abajo. Obviamente, que al privársele de la libertad conlleva restricciones a algunos derechos fundamentales del individuo, pero esto no significa que se le convierta en una cosa o en un objeto manipulable por quienes detentar el poder. El procesado es ante todo un ser humano, un hombre que por haber infringido la ley penal, necesita más que ninguno otro de la organización estatal que debe procurar su reinserción social. “El objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo”, señaló la Corte Constitucional (Sent. C-144 de 1997). Santo Tomás de Aquino se planteaba en el Tratado de la usticia, [II, II, cuestión 65] si era lícito encarcelar a un hombre. Respondiendo que tres aspectos se han de considerar en los bienes del cuerpo, y en este orden: primero, la integridad física del mismo cuerpo; y tal integridad se daña por la muerte o la mutilación; segundo, el descanso o deleite de los sentidos, a la que se opone los azotes o cualquier otro medio de infligir dolor al cuerpo; tercero, el movimiento y uso de los miembros, lo cual se impide por la cadena, la cárcel u otro tipo de detención. Por tanto, el encarcelar a un hombre o el detenerlo de alguna manera, es ilícito, a no ser que se haga por orden de la justicia, sea como castigo o para evitar que el reo cometa otros daños. Si ya Santo Tomás clamaba estos principios desde el siglo xii con mayor razón no se puede olvidar hoy discurriendo la primera década del siglo xxi, que el postulado de la dignidad humana, solo es posible, dentro de una marco político democrático, dentro del cual, no tiene sentido, si no se concibe a la persona como piedra angular de todo el sistema político. En un Estado social y democrático de derecho entonces, no se permiten tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La dignidad de la persona aparece como el último y fundamental límite a la actividad punitiva del Estado. El Preámbulo de la Constitución Nacional desde 1991 establece que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de Colombia. Y al Colombia ser según la Constitución Nacional, un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general; está asignando un
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