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EL NUEVO DERECHO DE GOZAR UN MEDIO AMBIENTE

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  451 Visitas

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...

amparo es tratar de contribuir a su vigencia. Sin duda,

se trata de un instrumento procesal que debe formar

parte de una estrategia mucho más amplia, pues sería

iluso pensar que todo se puede resolver a través del

amparo.

*queda mucho camino por recorrer para que el amparo

se pueda convertir en un verdadero proceso de

urgencia que pueda enfrentar eficazmente los daños

ambientales ante la inoperancia de los demás mecanismos

existentes

Los principios y reglas del Derecho ambiental

Néstor Cafferatta1

En esta tarea existe un

“paradigma ambiental”

que implica no solamente un cambio en los métodos jurídicos, sino

también un cambio en la visión del derecho en general. Es que el Derecho ambiental

es, en realidad, mucho más que una especialidad, mucho más que una disciplina

autónoma del derecho; es un cambio de la cultura jurídica en general. Efectivamente,

el Derecho ambiental es hoy, desde el punto de vista jurídico en general, el motor de

cambio de una nueva cultura jurídica.

El “paradigma ambiental” implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza

y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la

aparición del “paradigma ambiental” o del “paradigma de la sostenibilidad”, están

en revisión, en cambio y en ebullición todas las estructuras clásicas del derecho

-De la responsabilidad, que deja de ser de carácter reparatoria para ser anticipatoria,

preventiva, temprana, precoz, de evitación del daño. Del proceso, que en sede civil

cambia su faz, deja de ser un proceso dispositivo para transformarse en un proceso

de naturaleza cuasi-inquisitivo, con medidas de oficio, porque está en juego la defensa

del interés general, de esta forma, el juez, deja su tradicional papel pasivo, quieto, de

mero espectador, para transformarse en un magistrado activo, en un rol propio de

la “justicia de acompañamiento”, de “fuerte compromiso social”, o “de protección

de hogaño”, como enseñan notables procesalistas como Augusto Mario Morello y

Jorge Walter Peyrano. Cambia la legitimación de obrar, la carga de la prueba, la

apreciación de la prueba, los efectos de la sentencia, la naturaleza de las medidas

cautelares. Cambian los efectos de los recursos, todo cambia a partir de la aparición

de los llamados intereses difusos o derechos de incidencia colectiva, que son los

intereses que aloja o que se alojan en el Derecho ambiental. Éste es, a decir de

Ricardo Lorenzetti, un “derecho herético, mutante y decodificante.

-El Derecho ambiental, dice Antonio Benjamín, es un derecho contestatario, es un

derecho insurgente desde el punto de vista procesal; es, dice Eduardo Pigretti, un

derecho revolucionario, un derecho que implica un desafío de cambio, de modificación

en la relación entre el hombre y la naturaleza, entre el hombre y los grupos.

-Es derecho individual y colectivo al

mismo tiempo, es un derecho humano de tercera y cuarta generación.

-El desarrollo sostenible, como se mencionó, tiene tres dimensiones, tres pilares

inescindibles: la económica, la ambiental y la social. Entonces, el Derecho ambiental

es bifronte, porque es, además de un derecho de tercera generación, un derecho

humano de cuarta generación, en cuanto a derecho intergeneracional. Gabriel Ferrer

mencionaba un nuevo sujeto de derecho colectivo que son la generaciones futuras;

-En

este sentido Raúl Brañes habla del constitucionalismo verde, que es el fenómeno que se

dio a partir de la décadas de los años70 y 80 en América Latina, que es cuando se

incorporó el Derecho ambiental en las constituciones políticas de nuestros países.

-Una novedad que advierto a partir de las últimas leyes generales del

ambiente en nuestro continente, las del siglo XXI, es que contienen principios de

política ambiental o principios de Derecho ambiental.

-diferencia de las reglas jurídicas, los principios son normas

jurídicas inacabadas, germinales, son normas jurídicas prima facie

-Están mas ligados con el deber ser que con el ser, mas con la realidad, con un

mundo ideal —como un mandato de optimización en el sentido de que deben ser

cumplidos en la medida de lo posible—

-El Derecho ambiental está constituido por

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