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“Los Derechos de la Naturaleza y la Protección Del Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Constitucional de Ecuador, Bolivia y Colombia”

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  5.192 Palabras (21 Páginas)  •  554 Visitas

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Existen otras definiciones a nivel de comunidades indígenas esparcidas por todo el continente americano, con el común denominador de considerar esta doctrina como el eje de una cosmovisión particular de la tierra o la naturaleza. Por destacar algunas definiciones, extraídas del sitio Web, filosofiadelbuenvivir.com, especializado en esta filosofía:

El “Ñande Reko (modo de ser), expresa una serie de virtudes como la libertad, felicidad, el festejo en la comunidad, la reciprocidad y el convite. Todas articuladas a la búsqueda de la tierra sin mal. El Balu Wala (Buen Vivir) es el eje filosófico del pensamiento y actuación individual y colectiva de los pueblos indígenas, implica una relación indisoluble e interdependiente entre el universo, la naturaleza y la humanidad, donde se configura una base ética y moral favorable al medio ambiente, el desarrollo y de la sociedad donde se manifiestan y se hacen necesarios la armonía, el respeto y el equilibrio. Pueblo Kuna de Panamá y Colombia, Descola (1996). El Shiir Waras (Buen Vivir) se entiende como una paz doméstica y una vida armoniosa, incluyendo un estado de equilibrio con la Naturaleza. Pueblo Ashuar de Ecuador. (Bartolomeu Meliá, 2002). El Suma Qamaña (vivir y convivir bien) es el ideal buscado por el hombre y la mujer andina, traducido como la plenitud de la vida, el bienestar social, económico y político que los pueblos anhelan. Filosofía indígena Boliviana.

En suma, lo anterior tiene un punto de partida y de llegada en común, un respeto y una simbiosis perfecta entre el ser humano y el ecosistema, entendido desde el punto de vista en el que todo lo relacionado con el medio ambiente y su interacción con el hombre, desde la Interculturalidad, desde la economía, desde la educación, desde el desarrollo industrial, desde la sociedad en forma íntegra, en consecuencia, el “Buen Vivir” es la base para el crecimiento y desarrollo de la sociedad en un ambiente sano y recíproco con el desarrollo producido por las políticas neoliberales y globalizadas, la consigna es sencilla, el ecosistema y la madre naturaleza es el hogar en donde vivimos, es el origen y final de los seres vivos, de esta salen los frutos de nuestra alimentación y por ende nuestro bienestar, es el lugar que nos enseña la simpleza de la vida, donde crecemos como sociedad y nos muestra el camino a seguir para asegurar la subsistencia de las especies vivas, en la medida en que se le otorgue la protección y la importancia requerida, la vida como la conocemos está asegurada por mucho tiempo.

Derechos de la Naturaleza

Aunque los derechos de la naturaleza están ligados a la cultura del “Buen Vivir” y son además, parte fundamental de dicha doctrina, no tenemos referencia explícita de cuales son dichos Derechos, aun así, la Constitución política del Ecuador, consigna en su Título II, Capitulo séptimo, Derechos de la Naturaleza, Art. 71 “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72 “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.”. Es así como básicamente, se le otorgan los mismos derechos que tiene cualquier persona natural, es decir, partiendo de un todo vital, “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida…” dándole una importancia fundamental a la naturaleza como eje de la existencia de los seres vivos, incluido el humano, se estructuran una serie de Derechos fundamentales, “…tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”, que encierran la vida misma y por ende toda la existencia de un ecosistema plural en formas de vida, dominado por el hombre y que como ser racional entiende la importancia de su conservación, pero la Carta Magna va más allá y le reconoce a la Naturaleza todo el daño que se le ha hecho y obliga a la sociedad, a que se restaure todo el daño que se le ha impartido durante el tiempo en que se ha explotado de forma inconsciente y desordenada bajo la justificación del desarrollo industrial, la competitividad, la seguridad económica, entre muchos más, “…La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.”, de esta forma, se hacen las paces y se pide una “disculpa” a nivel Constitucional, a la que por derecho propio, es la base de nuestro ser integral.

Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución Boliviana, específica de plano la doctrina del Buen Vivir, en su preámbulo, “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.”, y en su Capítulo Segundo: Principios, Valores y Fines del Estado, Artículo 8. I. “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”, tampoco hace una descripción detallada de los derechos de la naturaleza, pero han resarcido esta omisión y es el primer Estado a nivel Global, en darle igualdad legal a la Naturaleza y las personas Naturales y Jurídicas, esto en la Ley Marco No. 300 o “Ley de la Madre Tierra y desarrollo integral para Vivir Bien” como se le ha llamado a esta importante normatividad, en donde el tema principal son los Derechos de la Naturaleza, otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, Derecho a la vida y a la existencia; a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana; al aire limpio y al agua pura; al equilibrio; a no ser contaminada; a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente, a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las

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