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ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO I MEDIO AMBIENTE.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  458 Visitas

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- Las diferencias entre la variación compensatoria y la equivalente

Diversos autores han atacado una de las conclusiones importantes del trabajo de Coase: la irrelevancia de la asignación inicial de los derechos de propiedad para el resultado final de la negociación cuando los costes de transacción son nulos. Él primero en cuestionar esta afirmación fue Mishan. Basándose en la diferencia entre la variación compensatoria'* y la equivalente*'. En términos de los dos conceptos utilizados en los estudios empíricos, esta diferencia se traduce en que no es lo mismo estar dispuesto a pagar por algo que estar dispuesto a recibir algo: psicológicamente no valoramos igual una pérdida que una ganancia potencial. De ello se deduce que el resultado de la negociación entre las partes -en ausencia de costes de transacción- no será único, sino que dependerá de cuál sea la asignación inicial de los derechos de propiedad; desde distintas delimitaciones iníciales de derechos se acabará llegando a «óptimos» diferentes, ya que en cada una de ellas habrá agentes que pasen de estar en posición de exigir compensaciones -caso de ser titulares del derecho- a tener que mostrar su disposición a pagar.

Hoy la idea de la divergencia entre la compensación exigida y la disposición a pagar parece claramente probada. Después de Mishan ha habido un gran número de autores que la han desarrollado, tanto en términos teóricos como empíricos. De especial interés para explicar esta divergencia son la «teoría de la perspectiva» de Kahnenian y Tverskv (1979) y el «efecto titularidad» o «propiedad», según el cual un vez que el derecho sobre un bien se ha adjudicado a una determinada persona, la valoración que éste adquiere para su poseedor aumenta de modo importante (Kahneman et al. 1990),

- LA ACTUACION PÚBLICA EN LA PRÁCTICA: REGULACIONES E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Como se ha visto, la vía de la negociación resulta impracticable cuando los costes de transacción son elevados, lo cual suele ser habitual en los casos de externalidades ambientales de cierta magnitud. A ello hay que añadir otras dificultades: que los derechos de propiedad no estén bien definidos y/o que las externalidades tengan un carácter difuso temporal y espacialmente.

Por otra parte, la aplicación estricta del llamado «impuesto pigouviano» para la resolución de situaciones reales de externalidades ambientales resulta en la práctica imposible, ya que se enfrenta a un problema difícilmente superable: el problema de la información y el conocimiento, el cual está lejos de ser resuelto a pesar de los recientes avances en las técnicas de valoración de externalidades.

Ello ha llevado a que la política ambiental tome de hecho la forma de regulaciones e instrumentos económicos mucho menos pretenciosos en lo teórico que el «impuesto pigouviano» (basados simplemente en el procedimiento de prueba y error), pero muy utilizados en la práctica y con más o menos reconocida eficacia. Es decir, hay riegos claros de irreversibilidades, extinción de especies, etc.).

Sin embargo, la regulación directa ha sido objeto de importantes críticas. Las principales hacen referencia a los elevados costes de vigilancia y control necesarios para que ésta sea electiva, a la limitada capacidad de adaptación a circunstancias cambiantes, al escaso incentivo al desarrollo de nuevas tecnologías menos contaminantes (o la adopción de las ya disponibles), y a la ineficiencia económica derivada de no tener en cuenta que las empresas se enfrentan a distintos costes de reducción de la contaminación. Además, parece haber una «evidencia empírica creciente de que la puesta en práctica de regulaciones para resolver el impacto de cada actividad económica específica sobre cada medio receptor (el aire, el suelo o el agua) se traduce muchas veces en la transferencia de los efectos negativos sobre el medio ambiente desde un medio receptor a otro o desde una fase del ciclo vital del producto a otra» (Gómez. 1995b. p. 438). Todos estos inconvenientes hacen a la regulación poco atractiva como medio para alcanzar los objetivos ambientales previamente establecidos.

Por esta razón, hace tiempo que los economistas vienen reivindicando una mayor utilización de instrumentos económicos: éstos permiten el logro de los objetivos ambientales de forma descentralizada, de modo que los agentes puedan hacer uso de una información propia superior para decidir de qué manera actuar ante las «señales» establéenlas por el Gobierno con el fin de mejorar la calidad ambiental. Es decir, se trata de crear una serie de incentivos ante los cuales respondan libremente las empresas.

Aunque cada uno presenta sus peculiaridades -en términos de ventajas e inconvenientes-, puede afirmarse que, en general, los instrumentos económicos presentan una serie de ventajas «teóricas» respecto a la regulación directa: permiten lograr mejoras ambientales a menor coste -precisamente porque dan a las empresas una mayor capacidad de acción-, proporcionan estímulos a la innovación (el desarrollo de tecnologías de producción más limpias), tienen el potencial de generar mayores mejoras en la calidad ambiental que la regulación directa (Padrón. 1992, p. 37) y suelen ser más fáciles de modificar -para adaptarse a cambios- que los textos legislativos.

Sin embargo, como señala Barret (1991). en la «práctica» los instrumentos económicos pueden ser difíciles de aplicar, dando lugar a un funcionamiento deficiente: así. si la localización de los contaminadores es relevante para el logro del objetivo ambiental. será muy complejo gestionar los distintos tipos de cargas fiscales: o por ejemplo. un mercado de permisos transferibles será poco operativo si los costos de transacción son sustanciales y/o éste no es lo suficientemente competitivo (debido a un diseño inadecuado del programa, a obstáculos administrativos al funcionamiento fluido del mercado de derechos, etc.). Además, para que la utilización de incentivos sea viable es necesario atribuir la responsabilidad de cada emisión a una fuente particular. determinando el volumen y composición de los efluentes, lo cual puede resultar en ocasiones muy complejo.

El hecho es que el papel de los instrumentos económicos dentro de la política ambiental de la OCDE sigue siendo secundario, un complemento de la regulación directa. En ocasiones, incluso se emplean de forma inadecuada: así. a veces las cargas fiscales se utilizan con un finalidad más recaudatoria que medioambiental, o son de una cuantía tan insuficiente que no tiene efectos significativos sobre el nivel de emisiones. El principio «quien contamina

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