RESUMEN DEL ARTÍCULO DE ECONOMÍA, DERECHO Y EL “ANALISIS ECONÓMICO DEL DERECHO”
Enviado por Jerry • 14 de Marzo de 2018 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 465 Visitas
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Para administrar justicia parece que los jueces tienen dos tipos de problemas: los casos de contratos voluntarios entre las partes y casos penales donde existe compulsión de una parte hacia otra. En los contratos voluntarios, podría surgir un problema en caso de que el contrato no sea claro o no contemple algún punto. El juez deberá basarse en algún criterio (por ejemplo usos y costumbres) para determinar cuál de las partes tiene razón. Tal vez el análisis económico sea útil para establecer el monto de la pena (suponiendo que sea monetaria) pero no parece útil para determinar cuál de las partes está infringiendo el contrato.
Los casos penales son más complejos el delito no sólo afecta a la parte afectada sino al resto de la sociedad (de allí el papel del fiscal). Un ladrón, secuestrador, violador, asesino, viola derechos de una o algunas personas pero además se transforman en un peligro potencial para el resto de personas. Uno se puede defender de personas que no cumplen contratos no realizando transacciones con ellas simplemente porque se requiere de acuerdos voluntarios. Pero en el caso penal por ser compulsivo no existe este mecanismo de autodefensa. Sólo queda el recurso de la prisión (o la pena de muerte) para evitar acciones compulsivas futuras.
Ludwig Von dice la economía es un aspecto o parte de una ciencia más general, estudia las acciones humanas que generan precios monetarios lo cual dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas pueden ser voluntarios o compulsivos, si son voluntarias ambas partes ganan, si son compulsivos una parte gana y la otra pierde. La función del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones compulsivas.
La esencia de una sociedad libre son los intercambios voluntarios, se requiere de ciertas condiciones que podemos llamar derechos básicos de los individuos como el derecho a la vida, libertad y propiedad. Como esto no está firmado en ningún contrato se supone que una declaración de derechos o una constitución reconocen estos derechos fundamentales que nadie puede violar. La violación de estos derechos básicos son los casos penales. Y el respeto de estos derechos es la base para que las personas puedan realizar intercambios voluntarios (que pueden generar precios monetarios o no).
El respeto de estos derechos básicos son los que permiten, a través de pactos voluntarios, generar derechos y obligaciones voluntarios. Por ejemplo las personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho a la educación o a la salud, el respeto de los derechos individuales les permite realizar contratos para ser educados o sanados. Cuando un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad está celebrando un contrato por el cual él y la institución adquieren derechos y obligaciones, estos no existirían sin un previo acuerdo voluntario entre las partes.
Son los derechos individuales reconocidos en la constitución los que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares y no generales. Podemos dividir los derechos de las personas en dos grandes categorías: derechos básicos o individuales los tiene el individuo por el hecho de nacer y son indispensables para que pueda actuar libremente y derechos “generados” se adquieren mediante la libre contratación.
La función del Estado en una sociedad libre es evitar la compulsión de una o varias personas sobre otra y otras personas, el Estado hace respetar la ley la cual es hecha por los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones. El Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima, violar este principio lleva a consecuencias contradictorias. Por ejemplo ningún empresario puede forzar, mediante el uso de armas, a otras personas a que no compren productos en el extranjero. Sin embargo si el mismo empresario consigue que el Estado haga lo mismo con la aduana entonces la acción se vuelve “legal”. La víctima original se transforma en delincuente (contrabandista) y el delincuente original se transforma en víctima (de la competencia extranjera). Otro ejemplo es que ningún trabajador puede forzar a otros, por medio de la fuerza, a que le dé una parte de sus sueldos. Sin embargo si el Estado autoriza la sindicalización forzosa entonces el delito se vuelve “legal”. La víctima original se transforma en delincuente porque no hace los aportes “legales” y el delincuente original se transforma en víctima ya que no puede defender los “derechos” de los trabajadores.
Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta para decidir casos de conflictos jurídicos en casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del Common law determinan cuál de las partes es culpable. Fue desarrollado por la Escuela de Chicago puede ser útil para determinar el monto de las penalidades, cuál de las partes tiene la razón en el conflicto. Los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas puede verse distorsionados. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.
Bibliografía
CACHANOSKY, C. Juan. Viewport [en línea]: Economía, derecho y el “análisis económico del derecho”. 2009[fecha de consulta: 23 de mayo 2016]. Disponible en: http://www.hacer.org/pdf/Cachanosky00.pdf>.
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