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Analisis a los derechos del Autor.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  3.513 Palabras (15 Páginas)  •  442 Visitas

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Para que la protección de derechos de autor tome efecto, hay tres requisitos: una obra debe tener un autor, que dicha obra sea original y que la obra se encuentre fijada en un medio de expresión tangible. Según la Ley de Derecho de Autor, hay ocho categorías en que las obras pueden clasificarse: obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, gráficas, audiovisuales, de sonido y arquitectónicas. Al aplicar estos tres requisitos, una amplia gama de trabajos serán protegidos por los derechos de autor, incluyendo novelas, obras de música, arte, cine, correos electrónicos, cartas de amor, dibujos, etiquetas de productos, mapas, anuncios y notas. Los autores son los que hacen cualquier tipo de trabajo creativo, de modo que no se refiere exclusivamente a escritores. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

También existe la coautoría que es cuando dos o más personas se unen para crear mismo derecho sobre la obra, y ambos tienen el mismo derecho sobre la obra, la autoría de obras bajo seudónimo es cuando una persona crea una pero esta persona es anónima es decir, se desconoce su autor. Los derechos de autor protegen o cubren las obras literarias y artísticas cualquiera que sea su género, finalidad o mérito. (Conf. Miguel Angel Emery en “Propiedad Intelectual Ley 11.723 Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales”, pág. 57, Editorial Astrea, 1999.-)

Los derechos de autor duran hasta 60 años después de que la persona muera o en algunos países hasta 70 años después de la muerte y después de ese tiempo la obra puede ser utilizada por todos. La información ser usada para educar y no para ganar dinero, también puede dar pequeñas citas para aclarar una idea siempre cuando se ponga el autor o fecho de cita. (Conf. P. Sirinelli en su ponencia en el Congreso de la ALAI, París, del 17 al 22 de septiembre de 1995)

Como muchos estudiantes, compañeros, familia, amigos, etc. Hemos realizado un trabajo copiado textualmente de internet, libros o revistas, sin escribir a quien le pertenece el trabajo, al autor. Al hacer esto estamos violando el derechos del autor pero de la información obtenida no aprendemos nada porque no leemos lo que bajamos lo ideal sería leer y analizar la información si es la correcta de hi sacar nuestras ideas, conclusiones y opinar sobre el tema investigado nosotros somos los que quedamos mal ante la sociedad.

Es muy importante respetar el trabajo del quien lo creo libro, teatro o cualquier idea original, porque son personas que sean esforzado por crearlas y no nosotros no pagarlas no sería algo justo ya que su esfuerzo es para vivir. Por eso muchos autores no deciden publicar sus obras la razón es que lo copien o lo pirateen y mucho conocimiento se retiene por la falta de conciencia de uno mismo. Es muy diferente si nosotros tenemos el hábito de colocar la bibliografía del autor o sacamos información de internet, estamos respetando su derecho y así que no allá violaciones ante la imagen. Tratar más que nada comprar cosas originales y no andar pirateando porque e perdida de dinero para los autores que les ayuda para realizar otra idea pero por falta de capital esta se llega a estancar y sin llegarla a conocer, no sabemos si están buena o tan mala el tiempo, las personas y el internet lo decidirán, por eso tener una conciencia limpia y respeto al prójimo darle un cambio a la vida y apoyar comprando cosas originales y así allá un flujo constante de conocimiento que a todos nos beneficie.

Autoría del Proyecto

A lo largo de las siguientes páginas vamos a intentar apuntar algunas de las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que giran alrededor de las obras aclara diversa terminología relacionada con la autoría de las obras sujetas al derecho de autor. Para ello distingue entre la titularidad originaria y la derivada, entre la obra original y la obra derivada y hace un análisis específico de la obra asalariada en lo que respecta a la titularidad especial de la misma. Cuando se habla de autoría se hace referencia a quien posee la calidad del autor, por el cual reconocer ser el autor, creador o realizador de algo, no siempre licito tan solamente una aportación a la humanidad otra vez de conocimiento e investigación donde demuestra hasta el grado de su investigación y complejidad. Tiene por objeto proteger los derechos de las y los autores sobre su obra. Él artículo finaliza con un análisis de la autoría en obras creadas por diversos sujetos individuales y colectivos. También tiene un procedimiento reglado para analizar cualitativamente y cuantitativamente la eficiencia de un proceso, una tarea o un sistema. Las auditorias pueden ser internas o externas, toda empresa, editora o distribución debe tener una auditoria interna. (Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Asesora Legal de la UNED)

La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador. Pero al analizar este punto nos respalda que cualquier obra tiene automáticamente derechos de autoría, no hace falta hacer nada para protegerlas, el mero hecho de crearlas hace que estén protegidas bajo esta ley. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga a su dueño o dueña el derecho de autor, el requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos. La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo. Lo respalda la ley federal del derecho de autor el artículo 13 cual tiene protección cualquier tipo de obra el cual también hace mención de la protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del mérito o destino de las mismas, recomiendo ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la

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