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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2017  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  688 Visitas

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TERCERA.- “EL RECEPTOR” se compromete a no fotocopiar, grabar, archivar, almacenar, ya sea todo o en parte, el contenido de la información a la que tenga acceso o que le sea proporcionada por “EL DIVULGANTE” y/o por cualquier persona física o moral, con la que “EL DIVULGANTE” tenga una relación comercial, o de prestación de servicios, o bien tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de administración de nómina y personal, ya que reconoce que la información a que tenga acceso, es propiedad de éste último o de diversas personas físicas o morales con las que “EL DIVULGANTE” tuviera una relación comercial, o de prestación de servicios, o bien tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de administración de nómina y personal, lo cual implica que tampoco podrá sacar respaldos de esta información, puesto que desde este momento reconoce que es información no le pertenece y que por lo consiguiente le está prohibido tener o almacenar dicha información ya que le es ajena toda vez que es propiedad de “EL DIVULGANTE”.

CUARTA.- “EL RECEPTOR” se compromete a entregar, y en su caso a devolver a “EL DIVULGANTE”, cuando éste así lo solicite, todo el material escrito, gráfico, visual o auditivo que tenga en su poder por haberlo obtenido por parte de “EL DIVULGANTE”, incluyendo reportes, manuales, cintas, listados y cualquier otra información creada o que simplemente se le haya puesto a su disposición por parte de “EL DIVULGANTE”, ya que de conformidad con el presente contrato son propiedad de “EL DIVULGANTE” o de sus clientes.

QUINTA.- Ambas partes convienen en que toda la información y documentación escrita, gráfica o electromagnética o de cualquier otra índole, que se ponga a su disposición, o a la que haya tenido acceso “EL RECEPTOR” por parte de “EL DIVULGANTE” con motivo de la prestación de sus servicios, es documentación e información confidencial, y por lo tanto “EL RECEPTOR” asume manejar bajo estricta confidencialidad toda la información y documentación a la que tenga acceso, como un secreto industrial en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, quedando prohibido el transmitir o autorizar su uso, divulgación o publicación, sin la aprobación por escrito de “EL DIVULGANTE”.

Esta cláusula no incluirá la información que sea del dominio público y aquella que no se considere secreto industrial en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial en vigor, que dispone lo siguiente:

Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

SEXTA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar dentro del presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los señalados en las declaraciones del presente contrato. Ambas partes convienen en notificarse por escrito en forma indubitable cualquier cambio en los domicilios antes citados.

SEPTIMA.- “EL RECEPTOR” se compromete a no ofrecer sus servicios profesionales, o personales independientes, o bien a contratarse directamente, o trabajar para cualquier persona física o moral que represente una competencia directa o indirecta para “EL DIVULGANTE”; por lo que la prohibición anterior incluye a cualquier persona física o moral con la que “EL DIVULGANTE” tenga una relación comercial, o de prestación de servicios, o bien tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de administración de nómina y personal, esto por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que “EL RECEPTOR” concluya sus servicios para “EL DIVULGANTE”, esto con la finalidad de evitar cualquier conflicto de intereses de “EL RECEPTOR” con “EL DIVULGANTE”, o bien con sus socios, accionistas, proveedores, asociados y aliados comerciales.

OCTAVA.- En caso de que “EL RECEPTOR” incumpla con cualquiera de las obligaciones que adquiere por medio del presente contrato y que corren a su cargo, deberá pagar en favor de “EL DIVULGANTE”, por concepto de cláusula penal, la cantidad de 5000 veces el salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal, a pagar en el domicilio de “EL DIVULGANTE”, obligación que asume pagar “EL RECEPTOR” en favor de “EL DIVULGANTE” sin que medie para ello requerimiento judicial o extrajudicial, lo cual en ningún caso lo exime del correspondiente pago de daños y perjuicios causados a “EL DIVULGANTE” o a terceros afectados por su incumplimiento.

Y para el caso de que los daños y perjuicios, generados por “EL RECEPTOR”, con motivo de su incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señalas en el presente contrato, fuesen mayores a la cantidad antes mencionada, deberá de pagar a “EL DIVULGANTE”, dicha cantidad mayor, en el domicilio de “EL DIVULGANTE”, sin que medie para ello requerimiento judicial o extrajudicial.

NOVENA.- Las partes establecen que las obligaciones a cargo de “EL RECEPTOR” estarán en vigor a partir de la fecha de firma del presente instrumento y durante todo el tiempo que entre las partes exista una relación de servicios o de trabajo, y hasta por un periodo de cinco años posteriores a la conclusión de los mismos.

DÉCIMA.- Las partes convienen en que el presente contrato no otorga a “EL RECEPTOR” licencia alguna, marcas o productos propiedad de “EL DIVULGANTE”, o algún tipo de derecho de propiedad intelectual a “EL RECEPTOR” respecto de los derechos de “EL

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