TEMA- UNA APROXIMACIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO CON ENFOQUE EN LOS CONTRATOS.
Enviado por Ledesma • 22 de Marzo de 2018 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 459 Visitas
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En este mismo orden y dirección, los contratos se clasifican en: unilaterales, gratuitos, onerosos, conmutativos, aleatorios, principales, accesorios, reales, solemnes y consensuales, estos contratos se basan en una fórmula que es: Contrato= (voluntad (s) + Precio + cosa).
Para empezar, el ART 1496 reza que “el contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”. En cuanto al contrato unilateral, solo hay utilidad para una de las partes, por ejemplo con el comodato que es un prestamos de uso, este tiene un valor de uso el cual consiste en la utilidad que el que recibe el beneficio le dé, pero la contraparte de este contrato y tiene que ver con la cuestión que se planteó en el inicio de este ensayo y es que este tipo de contrato no le genera utilidad al que entrega el bien, no hay utilidad, es casi como una externalidad positiva que no genera ingresos, más bien en uso de la razón generará un beneficio interno de satisfacción por hacer un bien además para el mutuario genera unas obligaciones y gastos extras porque debe cuidar la cosa, mantenerla en buen estado y si es el caso que se dañe pagarla al dueño. El costo es mayor en comparación con el beneficio. En el caso del contrato bilateral, la utilidad es para ambas partes porque ambas partes pueden tener beneficios si hablamos de un caso como en el cual Juan compra una nevera que necesita para su casa y la empresa Haceb se la vende, es un contrato bilateral porque una parte tiene la obligación de entregar la nevera y el otro de pagar, también puede haber una justificación por parte de la teoría del costo y del beneficio por el cual Juan paga el precio de la nevera una sola vez si la paga de contado y va a tener como beneficio refrigerar los alimentos por mucho tiempo y eso puede generar una utilidad de gran importancia. También vemos que este contrato tiene dos partes las cuales pueden desear adquirir bienes y servicios por lo tanto puede producirse un movimiento de la oferta y la demanda por lo tanto la económica estará en marcha y este tipo de contrato tiene acción resolutoria como garantía y puede ser vista esta acción como un costo de oportunidad, teniendo esta acción como mejor alternativa.
Otros tipos de contratos son el gratuito y el oneroso, el artículo 1497 trae una apreciación económica con respecto a los gratuitos por que dice que “sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen”, es similar al unilateral y lo relevante de este contrato aunque tiene más puntos de análisis pero en este tipo de contratos el costo es alto para una de las partes que es la que sufre en gravamen y el beneficio es para la que no lo sufre así que según esto y ponderando este tipo de contratos no son del todo útiles ni generan ganancias. El contrato oneroso si representa utilidad a las partes intervinientes en el contrato, teniendo costos y beneficios por lo general equitativos, genera ingresos y egresos a ambas partes, pone en funcionamiento la economía retroalimentado la oferta y contribuyendo a la demanda de bienes y servicios.
También están los contratos conmutativos y aleatorios contemplados en el artículo 1498 del código civil en el cual relaciona el contrato oneroso con el conmutativo ya que existe una equivalencia entre la reciprocidad de intercambio de bienes produciendo un equilibrio en la economía, un ejemplo de esto es la compraventa y el otro es el aleatorio el cual genera una incertidumbre de los beneficios que va a traer tal contrato, este puede ser oneroso o gratuito, un ejemplo son los juegos de azar y las apuestas de grandes sumas de dinero que hacen los clientes de un casino sin saber si serán ganadores o perdedores.
Una cuarta clasificación de contratos son los principales y los accesorios que están en el art 1499 del código civil y dice que el contrato es “principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención” este termina teniendo la misma utilidad económica antes mencionada en los contratos anteriores, y accesorio, “cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella” es un valor agregado que tiene un contrato principal en aras de su cumplimiento.
Y por último, el articulo 1500 nos trae la última clasificación de contratos que son los reales, solemnes y consensuales. Según el artículo los contratos son reales cuando, “para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere” ósea la entrega de la cosa que se negoció, esto le genera utilidad al que recibe y tiene con formula: contrato real= (consentimiento) + (entrega de la cosa); Es solemne cuando “está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil” ósea que este contrato tiene valor agregado porque necesita una formalidad para ser válido”; y es consensual “cuando se perfecciona por el solo consentimiento, este contrato no requiere formalidades, es tipo contrato de la antigua Roma. Estos tres tipos de contratos no son objeto de análisis utilitario porque son más bien su modo de perfeccionamiento.
A modo de conclusión hay tres cosas que puntualizar, la primera es que estos contratos no son todos los que existen y que un contrato no está en una sola categoría sino que un contrato bilateral puede ser también oneroso, real, conmutativo y así por el estilo. Segundo, no son objeto de utilidad los contratos como el gratuito y el unilateral, no tienen beneficios específicos ni económicos, entonces se concluye que no todos los contratos generan ganancias y tercero que el análisis económico del derecho enfocado en los contratos tiene gran extensión y si es posible aplicar este método a los contratos ya que como se sostuvo al principio los contratos mueven la economía así no traiga utilidades para todos.
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REFERENCIAS BOBLIOGRÁFICAS
Franco, M. (2013). Derecho y Economía: una aproximación teórica. Bogotá. Edit.: Leyer.
POSNER, Richard A. El Análisis Económico del Derecho. México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 29-31. Citado por Juan Alfredo (junio 10, 2010). Análisis económico del derecho. Desde http://analisiseconomicodelderechoaed.blogspot.com/2010/06/frase-de-richard-posner.html.
Pinzón, M. (2010). Aproximaciones al análisis económico del Derecho. Bogotá. Editorial: universidad externado de Colombia.
Trujillo,
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