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Tema 1 Funciones de la Sociología Del Derecho

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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Con la anterior ley cualquier mujer mayor de 16 años podía interrumpir su embarazo hasta las 14 semanas de gestación y 22 en casos extraordinarios sin el permiso de sus tutores legales, esta reforma de ley buscaba que los padres no se quedaran en la ignorancia respecto a estas decisiones si el menor lo consideraba adecuado. El contenido más relevante de esta reforma, suprime el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que establecía que, en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les correspondía exclusivamente a ellas, de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad, también mediante la modificación del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente se establece expresamente la obligación del consentimiento expreso de sus representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente. Se hace una remisión expresa al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor: "los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.".

A modo de conclusión Esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento de los titulares de la patria potestad. Esta ley era lógica en un país donde para decisiones menos trascendentales, una menor necesita la autorización de sus padres, e incluso, autorización judicial y en cambio pudiera abortar a espaldas de sus padres y que todo ello fuera legal. No se estaba protegiendo a las menores permitiéndoles que con 16 o 17 años pudieran abortar sin que sus padres tuvieran conocimiento de ello; una chica de 16 o 17 años, es eso, una chica, no diré que sea una niña, pero desde luego no es una mujer con la madurez suficiente como para tomar una decisión así no al menos sin la ayuda de sus padres. Si se quiere proteger a las menores, considero más adecuado invertir en educación y prevención.

BIBLIOGRAFÍA:

http://para-abortar.es/aborto/ley-actual-del-aborto-espana/

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10504-publicada-la-ley-organica-11-2015-de-21-de-septiembre-de-reforma-de-la-ley-del-aborto-para-reforzar-la-proteccion-de-las-menores/

http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/12/pdfs/A22041-22041.pdf

http://www.boe.es

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