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Derecho de Contratos "El Mutuo"

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  529 Visitas

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CONTRATO DE OBRAS

Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Es el contrato por el cual una de las partes denominadas Contratista, Empresario, Operario, Obrero o Artesano se comprometen a ejecutar mediante remuneración una obra o trabajo para otro sujeto denominado Comitente, Dueño de la Obra o Cliente sin poder de representación ni bajo relación de dependencia.

Es un contrato Bilateral, es decir que surgen obligaciones para ambas partes, tanto para el Contratista como para el Cliente, a pesar de eso la obligación característica es la obligación principal del Contratista es que la ejecución de la obra.

Ejecutar la obra es una obligación de hacer, y el Contratista tiene que saberlo hacer es decir que tiene que tener ciertas competencias.

No es un contrato Intuito Personae porque el Contratista se vale de Terceros para la ejecución total o parcial del contrato (1630).

Cuando la Obligación de la Obra consiste en realizar una cosa la obligación es de resultado. Cuando la obligación consiste en una tarea de carácter intelectual la obligación es de medios.

*Formación del Contrato de Obras

Es un contrato consensual, que generalmente se realiza mediante una invitación a ofrecer. Es un contrato oneroso.

Las partes tiene que tener capacidad Negocial. El Objeto del contrato tiene que ser posible, licito, determinable y determinado (1155).

*Contenido del Contrato de Obra

Obligaciones del Empresario: su obligación es la de ejecutar la obra. Es una obligación de hacer, indivisible y compleja. Puede ser de medio o de resultado dependiendo de las estipulaciones contractuales.

*Ejecución del Contrato de Obra

Termino para el ejecución de la obra: se establece plazo de inicio de ejecución y plazo de finalización de ejecución.

Si se establece plazo de inicio de ejecución ese plazo es a favor del deudor (Contratista) que puede renunciar al beneficio del termino y ejecutar antes.

Plazo de finalización de ejecución, se establece en “termino esencial” o “termino no esencial”.

- Si es esencial la falta de ejecución de la obra en el termino determina incumplimiento definitivo, es decir daños y perjuicios compensatorios.

- Si el termino es no esencial es necesario el requerimiento del Contratista para ponerlo en mora, aquí se obtiene daños y perjuicios moratorios.

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