Derecho-contrato mutuo
Enviado por Stella • 29 de Noviembre de 2017 • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 508 Visitas
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Art. 2497: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla indivudualmente.
Ejemplo: Rosario propietaria de una pintura de Salvador Dali, se le entrega al Museo Nacional de Arte para que la exhiba durante tres meses.
Armando le presta su automóvil a Ricardo para que este lo use durante una semana mientras en el taller reparan su coche.
- Otras legislaciones lo han tratado como un contrato real
- Engendra derechos personales y no reales.
Elementos:
- DE la definición se extraen los elementos siguientes:
- Es un contrato traslativo de uso
- Versa sobre bienes no fungibles
- ES un contrato gratuito
Clasificacion:
Bilateral. Se establecen obligaciones para ambas partes.
Obligacional. Como opuesto al real, pues se celebra por el mero acuerdo de voluntades
Gratuito. Si hubiera un cobro se convertiría en otro contrato
Consensual. No esta sujeto a formalidades
Trato sucesivo. Se prolonga durante su plazo de duración
Principal. No requiere la existencia de otro contrato
Intuitu Personae. Se trata de una gratuidad hecha en función de quien recibe.
Elementos de existencia
Consentimiento
- Se siguen las reglas generales de los contratos.
Objeto Jurídico
- Consiste en la obligación de transmitir el uso de la cosa dada en comodato y la de su devolución en su momento.
Objeto material
- Se trata de bienes no fungibles
- Si fueran bienes fungibles se estaría frente a un mutuo
- Podrían ser bienes fungibles si no se consumen y se deben restituir individualmente.
Elementos de Validez
Capacidad
- Requiere la facultad necesaria para contratar.
- Requiere la posibilidad de transmitir el uso de los bienes.
- En principio, los administradores de bienes ajenos no tienen la facultad de dar los bienes que administran en comodato. Requerían para ello un mandato especial conforme al régimen jurídico que los rige.
- El comodatario tampoco puede dar a su vez la cosa en comodato sin autorización del comodante.
- El que se usufructuario de un bien si puede darlo en comodato.
- En cambio, quien tiene el uso y la habitación no puede hacerlo por ser un derecho intransferible.
Forma
- El comodato no requiere forma alguna; es un contrato meramente consensual.
- El otorgarlo por escrito es una recomendación para dejar constancia del mismo.
Obligaciones
Del comodante
- Conceder el uso.
- Es la obligación básica del controtato.
- Entregar la cosa.
- Como no hay norma específica respecto de lugar, tiempo y modo de la entrega deben aplicarse, en caso de que las partes nada hayan pactado, las normas genéricas de las obligaciones de dar.
- Reembolsar gastos extraordinarios y urgentes hechos por el comodatario.
- Se trata de gastos que la cosa necesita para su preservación. Lo mismo habría sido necesarios si no hubiera sido como dada en comodato. No se derivan del uso ordinario del bien.
- Responder por defecto de la cosa.
- La obligación es similar a la de responder por los vicios ocultos. La diferencia radica en que, por ser un contrato gratuito, la ley sólo impone la obligación si los defectos eran conocidos por el comodante y no los avisó.
Del comodatario.
- Recibir la cosa.
- Obligación correlativa a la obligación del comodante de entregarla.
- Entregar los frutos y accesorios de la cosa al comodante.
- El comodato de limita a conceder el uso de la cosa y por ello no autoriza la apropiación de los accesorios
- Usar la cosa y conservarla con cuidado.
- La cosa debe ser usada para lo que se pactó. Si no hubo pacto, debe entenderse el uso que es normal y propio de la cosa, sobre todo por el carácter gratuito del contrato.
- Responsabilidad por el deterioro o perdida de la cosa.
- No hay responsabilidad por el deterioro por el solo uso para el que fue prestada.
- El comodatario responde de la perdida aun por caso fortuito:
- Si usó la cosa para fin diverso del permitido o por más tiempo del contratado.
- Si pudo garantizarla usando una cosa propia.
- Si salvó la cosa propia y dejó que se perdiera la dada en comodato.
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