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DERECHO CONTRATOS BANCARIOS

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  11.220 Palabras (45 Páginas)  •  416 Visitas

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Concordancias

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

- Autoridad monetaria

- , cambiaria y crediticia

05 de julio

Una razón para acudir o no al mercado intermediado son las tasas de interés, que implican un sobre costo adicional.

- Cuando se retira el intermediador se acercan las “puntas”, es decir hay un acercamiento entre el sector superavitario y el deficitario, reduciendo costos de tasas pero se imponen unas cargas de administración mayores que si se acude a un intermediario bancario.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

- Sentencia T 443 de 1992: Actividad bancaria

La actividad bancaria es de interés público

El sistema financiero satisface

- Importancia de las labores que desempeña:

- Interés comunitario: busca el bienestar general,

- Necesidad de permanencia: no puede haber interrupción.

La corte dice que hay un interés colectivo, general en la actividad bancaria

- La huelga de los trabajadores de una entidad bancaria es una afectación al servicio público. Se debe distinguir entre un servicio público esencial o no, pues depende de esto que se pueda o no hacer huelga.

- El ministerio del trabajo había dicho que la huelga era ilegal pues la actividad era un servicio público esencial. La corte dice que el juez de tutela no tiene competencia para definir si es un servicio público.

- La corte admite que no es un servicio público esencial, pero a su vez dice que la huelga era ilegal en la medida en que interrumpe el servicio, por lo que en el salvamento de voto se cuestiona como se puede dar características de servicio público cuando no existe una reglamentación propia.

- T 585 de 2013

- “pérdida de derechos políticos”.

- Penas principales y accesorias.

- Existen unos derechos de los consumidores financieros.

- Deben haber unos criterios objetivos y razonables para negarse a prestar el servicio a un cliente.

Criterios objetivos:

- Capacidad de pago

- Riesgo de la operación

- Libertad para contratar.

Según lo previsto en la Constitución de 1991, la concepción de la autonomía de la voluntad privada, supone la existencia de un poder dispositivo de regulación, pero sometido a la intervención normativa del Estado, de suerte que, lejos de entrañar un poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, está sujeto a la realización de la función social de la propiedad privada y de las libertades básicas de la economía de mercado. Así, en la actualidad, la autonomía de la voluntad privada se manifiesta en: (i) la existencia de una libertad para contratar o no, siempre que tal decisión no se convierta en un abuso de la posición dominante o en una práctica restrictiva de la competencia; (ii) el logro o consecución no sólo del interés particular sino también del interés público o bienestar común; (iii) el control a la producción de efectos jurídicos o económicos, con el propósito de evitar el abuso de los derechos; (iv) el papel del juez consistente en velar por la efectiva protección de los derechos de las partes, sin atenerse exclusivamente a la intención de los contratantes y; (v) la sujeción de la autonomía de la voluntad a los parámetros éticos de la buena fe.

El concepto de interés público en el ejercicio de la actividad bancaria se concreta en la garantía de un trato igual en el acceso a los servicios financieros para los distintos usuarios de dicho sector económico. El principio de la universalidad del ahorro exige que la ausencia de aceptación de clientes responda a criterios objetivos y razonables que impliquen un riesgo para la solvencia y estabilidad patrimonial de las entidades financieras. Así, la autonomía de la voluntad privada, con relación a las instituciones financieras, se encuentra restringida o limitada por: (i) la naturaleza especial de la actividad que prestan; (ii) la circunstancia de ser el crédito y el ahorro instrumentos necesarios para garantizar los derechos de las personas; (iii) la prohibición constitucional de abusar de los derechos propios; (iv) el principio de prevalencia del interés público; (v) la vigencia del principio de solidaridad y, adicionalmente; (vi) por las exigencias éticas de la buena fe.

- El banco tiene una regla general, y e s contratar con todas las personas que quieran acceder a sus productos, esto por el interés público de la actividad.

- Solo puede eximirse de contratar por los criterios objetivos.

- SENTENCIA SU 157 DE 1999 (LISTA OFAC)

Pese a que no existe norma que de manera expresa así lo determine, en el derecho Colombiano es claro que la actividad bancaria es un servicio público, pues sus nítidas características así lo determinan. La importancia de la labor que desempeñan para una comunidad económicamente organizada en el sistema de mercado, el interés comunitario que le es implícito, o interés público de la actividad y la necesidad de permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su acción, indican que la actividad bancaria es indispensablemente un servicio público.

- Los bancos colombianos tienen relaciones con los bancos en USA.

- Como los bancos de USA no

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