De las Obligaciones y Derechos de los Socios, Del Mandato, Del Préstamo, Del Depósito, De los Contratos Aleatorios, De las Transacciones.
Enviado por tomas • 4 de Noviembre de 2017 • 7.824 Palabras (32 Páginas) • 831 Visitas
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Cuando un socio que es administrador y hay una persona que tiene una deuda tanto con la sociedad como con ese socio personalmente, y dicho deudor le da al socio una cantidad de dinero; el socio deberá de dividir una parte para la sociedad y otra parte para él, ya que la persona deudora tenía una deuda con el socio y la sociedad.
Cuando el socio administrador realice el recibo en nombre de la sociedad, la suma de dinero será a favor de esta.
En el caso de que el socio haya puesto el recibo a su nombre, y su parte del crédito quedara íntegramente recibida y el deudor se volviera insolvente (imposibilidad para pagar), el socio deberá entregar al fondo común de la sociedad lo que hubiere recibido.
El socio será responsable de todos los perjuicios cometidos contra la sociedad ya sea por su culpa o negligencia.
La sociedad será responsable para con los socios, de todos los gastos que se generen en los negocios de la misma, así como de todas las obligaciones que se hacen de buena fe.
La sociedad será responsable de todos los gastos el socio hace en nombre se ella como ser en todas las obligaciones que se hacen de buena fe en negocios de la misma sociedad.
En cuanto a la parte que les corresponde a cada uno de los socios según las ganancias o pérdidas obtenidas serán, en proporción a la cantidad pactada; en caso de solo haberse estipulado la parte de las ganancias, será la misma que cuando hubiere pérdidas obtenidas.
Si la contribución de uno de los socios solo se tratare solamente de la industria, y no se hubiere destinado la cuota que deba recibir por ello, se seguirán las reglas siguientes:
- Si el trabajo que realizare el industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será equivalente a la que corresponda por su sueldo o honorarios, de igual manera se hará si son varios los industriales.
- En caso que el trabajo no pudiera ser realizable por otro, la cuota que reciba el socio en razón de sueldo, será equivalente a la cuota que percibe el socio capitalista mayoritario.
- Las ganancias se dividirán por igual en el caso que solo hubieren un socio industrial y otra capitalista.
- Si los socios industriales fueran varios, y su trabajo no pudiere hacerse por otro, entre ellos se repartirán la mitad de las ganancias dividiéndolas entre sí.
En caso de que un socio hubiera contribuido no solamente con la industria, sino que también con un parte del capital de la sociedad, se consideraran separadamente.
En caso de que terminara la compañía donde hay socios capitalistas o industriales, y no se reportaran ganancias de ella, el capital integro se le será devuelto a cada uno de sus dueños.
Cuando el nombramiento de administrador recae en uno de los socios por virtud del contrato de la sociedad, no se puede revocar, aun cuando se una decisión de la mayoría de los socios, salvo que se justifique en una causa legitima. Pero podrá ser revocado por la mayoría de votos, siempre que su nombramiento se haga durante la sociedad y no por el contrato de la misma.
En cuando al mandato se podrá revocar el socio administrador, en caso de que dejara de merecer la confianza de los demás socios o bien cuando exista algún motivo graveo que le impidiera seguir realizando la administración de los bienes de la sociedad.
En caso de que el mandatario no aceptara la causa justificada de revocación, manifestada por los demás socios, el mandatario podrá conservar su cargo de administrador, hasta que sea removido de su cargo por sentencia judicial.
Cuando hubiera peligro en la demora de la revocación del socio administrador, en este caso el juez ordenará la suspensión de este de su cargo y nombrara otro administrador provisionalmente que podrá ser un socio o una persona ajena a la sociedad.
La remoción o revocación puede ser realizada por uno de los socios, sin la dependencia o realización de la deliberación de los demás socios
En cuanto a la remoción o revocación del administrador nombrado en virtud del contrato de la sociedad, tendrá derecho cualquiera de los socios a disolver la sociedad, por lo que el administrador removido será meramente responsable por la indemnización de las perdidas e intereses producidos.
Puede ser revocado el poder de administrar cuando haya sido otorgado por el contrato de la sociedad, el caso de que el administrador o administradores no sean socios de la sociedad.
Cuando el socio administrador fue nombrado en la acta que constitutiva de la sociedad, no podrá renunciar a su cargo, hasta que la mayoría de los socios que acepten su renuncia, solo en ese caso el podrá dejar su cargo de administrador.
El socio o los socios administradores podrán realizar cada una de sus facultades establecida al momento de su nombramiento con total independencia que los demás socios, excepto qué se ha haya establecido lo contrario.
Cada una de las facultades otorgada al socio administrador que se hubieren establecido en el acta constitutiva de la sociedad, no se podrán revocar o modificarse, a menos que sea por decisión unánime entre los socios.
Se podrán revocar o modificadas por los socios las facultades otorgadas al socio administrador, en caso de que hubieran sido otorgadas en un acto posterior a la constitución de la sociedad.
El socio nombrado administrador deberá limitarse concretamente o ceñirse a lo que se le establecido o confiado la administración; en caso de no haberse expresado nada, este será un mandatario general, de la mera actividad del negocio (giro ordinario) con el capital que haya recibido.
Todo socio administrador necesita autorización de los demás socios de manera expresa, para realizar los siguientes actos:
- Para vender (enajenar) los bienes que pertenecen a la compañía, en caso que ese no fuere el objeto de la compañía.
- Para empeñarlas, hipotecarlas, o gravarlas con cualquier otro derecho real.
- Tomar capitales prestados.
Si fueren varios socios los encargados de la administración, cada uno de ellos podrá realizar distintos actos relacionados a la administración
Cuando no hubiere convenio expreso de la forma de administración, hará por las siguientes normas:
- Cada socio tendrá igual poder ante la sociedad y así mismo será responsable y
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