DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: CONCEPTO, MODALIDADES, RECONOCIMIENTO Y TRANSMISIÓN,
Enviado por Christopher • 15 de Octubre de 2017 • 3.454 Palabras (14 Páginas) • 636 Visitas
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Existen diferentes modalidades de obligaciones, como producto de la función que el vínculo obligatorio debe cumplir dentro del ordenamiento jurídico.
La acción y la pretensión tienen afinidades, pero no se confunden, pues mientras que la acción es un concepto procesal, la pretensión es una idea de fondo.
Hay acciones declarativas, o de otras categorías que no persiguen ningún hacer o no hacer del demandado (Divorcio, disolución de sociedad conyugal, rescisión de contratos, etc.)
La pretensión es la facultad más importante que el crédito atribuye a su titular, pero no es la única. El crédito no sólo otorga al poder de pretender, sino que también sirve para fundar otros efectos accesorios, así, el de compensar el de excepcionar, etc.
Otra distinción entre el crédito y la pretensión, es que, el crédito existe tan pronto como la prestación se adeuda en tanto que la pretensión sólo nace cuando el crédito se ha hecho exigible por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición y por el contrario, otros estudiosos consideran, que, en el crédito de plazo no vencido ya ha nacido la pretensión, si bien esta detenida.
Las formas de modalidades de obligaciones son las siguientes:
OBLIGACIONES DE DAR
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OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
- Bien cierto es aquél que se encuentra individualizado.
- No puede obligarse al acreedor o recibir una prestación distinta, aunque ésta fuere de mayor valor, por cuanto los bienes sujetos a una obligación no se consideran en función del valor objetivo que tengan, sino sobre la base de quien tiene un derecho sobre ellos, pues mientras el bien exista, el acreedor puede exigir que se le entregue y si la entrega se hace imposible por culpa del deudor, la obligación de dar se resuelve en una de indemnización de daños y perjuicios.
- La obligación de dar bienes ciertos, como lo señalan varios autores, comporta también el deber de entregarlos en el tiempo, modo y lugar oportuno.
DOBLE CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DAR:
1.- Por la mayor o menor determinación del objeto.- (obligaciones de dar bien cierto, bien cierto no fungible, cantidades de bienes o sumas de dinero.
2.- Por la función económica y jurídica que la prestación cumple.
3.- Por otra parte, el “dar” puede ser objeto de las diversas clasificaciones y variantes que prevé el código. Puede ser divisible o indivisible, pueden disponerse las prestaciones de dar en forma alternativa o facultativa.
CONDICIONES DE DETERMINACIÓN.-
Las condiciones de designación que permitan afirmar que se trata de una obligación de bien cierto o incierto quedan, en gran medida, subordinadas a las particularidades de cada caso.
GRADOS DE DETERMINACION.-
En un orden de determinación decreciente las obligaciones se pueden escalonar en la siguiente forma:
1.- Obligación de bien cierto.
2.- Obligación de bien cierto y determinado: La certidumbre del derecho del acreedor se ve limitada por la facultad de sustitución en el pago que reconoce al deudor (obligaciones facultativas).
3.- Obligación de bien cierto o determinar entre varios bienes ciertos que se designan individualmente en el título (alternativos).
4.- Obligaciones de un bien a determinar entre un grupo de bienes designado colectivamente en el título (incetum excertis). Un caballo de mi estancia).
5.- Obligación de una cosa no fungible, designada solo por el género y que deberá determinarse entre todas las que integran el género (genéricas; por ejemplo, un caballo).
6.- Obligación de una cosa fungible o de una cantidad, designada solamente por la especie y calidad (obligaciones de cantidad: por ejemplo, cien litros de vino).
DAR Y HACER.-
Al “Dar” como tipo de prestación se le contrapone normalmente el “hacer”. La diferencia entre ambos desde dos punto de vista el materia y objetivo, en virtud del distinto contenido de actividad del deudor que se supone cada clase de prestaciones, y otro formal y normativo, por cuanto la ley, por respeto al principio de la liberta humana, se comporta distintamente según se trata de exigir coactivamente el obligado la dación de una cosa o la ejecución de un acto.
IMPORTANCIA CON RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD.-
La calificación de una obligación como de dar de hacer tiene importancia por que determina la aplicabilidad de principios normativos diferentes.
EFECTOS JURIDICOS.-
Las obligaciones de dar sirven de medio indistinto para la realización de los varios efectos jurídicos:
- Para constituir deudas reales.
- Para transmitir el uso o la tenencia
- Para restituir un bien a su dueño.
OBJETO DE LA DACION.-
El objeto de la dación es, en todos los casos, un bien sea el mueble o inmueble.
OBLIGACION DE DAR BIEN INCIERTO
Aquellos que se refieren a bienes que sólo están determinados de una manera general, cuando menos, por su especie y cantidad.
OBLIGACIONES DE CANTIDAD.
Aquellas que no tienen, en los límites de una género determinado, ningún valor individual, en forma tal que para ellas todo valor es determinado por el número, peso o medida, y es indiferente la distinción individual. (Casos fungibles). Son las cosas consumibles las que tienen una determinación cuantitativa, por el peso, número o medida (arroz, azúcar,
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