Derecho. NOTIFICACIONES CONCEPTO
Enviado por Christopher • 30 de Noviembre de 2017 • 12.780 Palabras (52 Páginas) • 601 Visitas
...
Cuando se trata de resoluciones importantes deben ser dadas a conocer de manera expedita, las notificaciones serán personales. Art. 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes: >El emplazamiento a juicio >El auto de radicación del juicio >La resolución en que la junta se declare incompetente >El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo >La resolución que ordene la reanudación del procedimiento >El auto que cite a absolver posiciones >La resolución que deban conocer los terceros extraños >El laudo. Es el auto que señala fecha para que el trabajador sea reinstalado. >El auto que ordena la reposición de actuaciones >En los casos a los que se refiere el art. 772 >En casos urgentes PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION PERSONAL Art. 743- Identificación del domicilio >Identificación de la persona física >Tratándose de persona moral, será el representante legal quien reciba la notificación >Citatorio para que espere al actuario al siguiente día, señalando hora, en caso de no estar presente el notificado >Si se negare el interesado, el representante o la persona con la que se entiende la diligencia, se practicara ésta. ESTRADOS Y BOLETINES, los edictos de notificación, citación o emplazamiento. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Cuando se trate de notificaciones personales, día y hora en se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en se haya hecho la notificación. OPORTUNIDAD ART. 750 LFT. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha. REQUISITOS DE LA CEDULA DE NOTIFICACION >Lugar, día y hora en que se practique >Número de expediente >Nombre de las partes >Nombre y domicilio de las persona o personas que deban ser notificadas >Copia autorizada de la resolución NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Art. 752. Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este capítulo. DEMANDA: La Demanda- surge una respuesta de la parte demandada, toda demanda interpuesta ante un Órgano Jurisdiccional lleva un pleito, una contención entre actor o demandante y demandado; y lo hace contestando en los términos que considere oportunos a su defensa, esto es lo que procesalmente se conoce como: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Una vez se cuenta con una demanda y una contestación se ha Verificado algo que doctrinariamente se conoce como "Litis Contestatio", es decir, el cuasi contrato que se celebra entre ambas partes, en donde tácitamente (claramente) acuerdan proseguir con el litigio, el Juez cuenta con las posiciones de ambas partes, y habiéndose agotado los trámites del juicio, que variara dependiendo de la clase, el Juzgador realiza su acto procesal por excelencia. DEMANDA, EMPLAZAMIENTO, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, TERMINO PROBATORIO (Caso que proceda) Y SENTENCIA DEFINITIVA. La sentencia interlocutoria es aquella que se da eventualmente, no forma parte del desarrollo normal del proceso, y su característica primordial (o fundamental) es que son accesorias con respecto a la pretensión principal, se dan en forma incidental. Caso típico cuando el demandado pide que se dilate el proceso, porque lo normal es que el demandado conteste la demanda, pero puede abstenerse de hacerlo y alegar excepciones dilatorias, o puede guardar silencio y no contestar, en tal caso, el actor pide al Juez que pronuncie la Declaratoria de Rebeldía. Sentencia Interlocutoria Pura o Simple No existe un concepto legal que nos dé una idea de sentencia interlocutoria pura o simple, solamente la menciona el Art. 986 Pr. C. cuando dice "La Ley niega apelación a las sentencias interlocutorias que no tienen fuerza de definitivas..." Resuelven un incidente de menor importancia, no es obligatorio fundamentarla y por regla general no son apelables. Una sentencia interlocutoria simple resuelve un artículo o incidente dentro del proceso. EXHORTOS Y DESPACHOS EXHORTO: Es una petición hecha a un tribunal de igual jerarquía o a un organismo oficial, no necesariamente jurisdiccional, para que lleve a cabo, en interés de un proceso, una determinada diligencia. DESPACHO: Medio para pedir la intervención de una autoridad extranjera para que desahogue una diligencia que no puede practicarse en la jurisdicción de la junta que conoce del juicio. Art. 754 AUTORIDADES EXHORTABLES Artículo 754.- LFT Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación. Art. 753 Puede dirigirse a una autoridad jurisdiccional o, a la autoridad más próxima, al lugar en que deba practicarse la diligencia dentro de la República Mexicana. Los despachos serán remitidos por vía diplomática al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan. >Art. 755 LFT No será necesaria la legalización de firmas si las leyes del país a donde se libre el despacho, no establezcan ese requisito. EXHORTOS Y DESPACHOS A DESAHOGAR POR AUTORIDADES NACIONALES Cuando una junta reciba un exhorto o un despacho, deberá proveer (o proporcionar) en
...