TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO, CONCEPTO.
Enviado por klimbo3445 • 14 de Enero de 2018 • 12.363 Palabras (50 Páginas) • 584 Visitas
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Aunque no recibe el nombre de ley hay un 3er tipo que tiene el mismo peso que las leyes orgánicas y ordinarias→ Las NORMAS CON RANGO DE LEY. http://www2.san.gva.es/comun/normativa/norma/piramide.htm
Ø Normas con Rango de Ley; Son elaboradas por el Gobierno y aún así tienen el mismo nivel que las leyes. Nunca podrán ser sobre materias que deben ser reguladas por LO.
• Decreto Legislativo: El parlamento autoriza al gobierno para que regule determinadas materias - Texto Articulado. Le pide que desarrolle unas bases y que con ellas redacte una ley. - Texto Refundido. Le pide que una en un solo texto legal disposiciones legales preexistentes en diversos textos en una misma materia. Ej; Ley de Sociedades Anónimas.
• Decreto Ley: Los dicta el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad con carácter provisional, ya que luego el Parlamento tendrá un plazo de 30 días para ratificarlo o derogarlo.
LOS REGLAMENTOS
Son aprobados por el gobierno y su rango es inferior a la constitución y a las leyes. Eso se llama Principio reglamentario.
Ø Los Reglamentos; Son las demás normas dictadas por el Gobierno. Estas se ordenan jerárquicamente entre sí, dependiendo su rango del que ostente el órgano del que procedan. · Decreto real. Dictadas por el Consejo de Ministros · Orden Ministerial de la Comisión delegada. Dictadas por una Comisión delegada · Orden Ministerial. Dictadas por un ministro · Circulares, instrucciones..... Dictadas por los órganos inferiores
FUENTES NO ESCRITAS
Las COSTUMBRES:
Es un uso social constante y constituido en el tiempo; creencia social que es de obligado cumplimiento siempre y cuando no exista ley aplicable al caso.
Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son principios que son utilizados en la elaboración de normas jurídicas.
FUENTES INDIRECTAS
Tratados internacionales
Son acuerdos escritos entre sujetos de derecho internacional que pueden ser países u organizaciones internacionales, se rige por el derecho internacional público.
La jurisprudencia
Conjunto de sentencias dictadas por los tribunales ordinarios (todos menos el tribunal constitucional) y en especial los del tribunal supremo al interpretar y aplicar las fuentes del derecho.
- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
En una norma jurídica, la primera del sistema de fuentes. Características:
- forma parte del ordenamiento jurídico
- es la parte más importante del ordenamiento
- esa posición de supremacía de la CE se hace más fuerte por 2 motivos:
- **recurso de inconstitucionalidad: Instrumento que permite impugnar una ley o norma con rango de ley sospechosa de ser contraria a la constitución, y ese recurso se interpone ante el Tribunal Constitucional. Recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado. El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos.
- proced. rígido de reforma: Para reformar la Constitución es necesario seguir un procedimiento más complejo que el establecido para aprobar, modificar o derogar cualquier ley.
- vincula a todos los Jueces y Tribunales
- deroga las Leyes Fundamentales
2.1 INTERPRETACIÓN DEL ORDTO CONFORME A LA CE
Todas las normas deben aplicarse o elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Constitución (ppio. de supremacía y unidad del ordto. jco.)
En España existen distintos intérpretes de las normas que se pueden aprobar (jueces, abogados, fiscales, diputados, senadores). La duda sobre si una determinada interpretación de la Constitución es válida tendrá que ser resuelta por una instancia superior que señalará cuál es la verdadera interpretación a llevar a cabo.
Tribunales ordinarios: Competentes para interpretar las normas de carácter reglamentario. Si a un tribunal ordinario se le planteara la duda de si una ley o norma con rango de ley es constitucional o no, al no tener competencia para pronunciarse al respecto deberá plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional. PREGUNTAR. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Este procedimiento está regulado por el art. 163. de la Constitución, formando parte del llamado control de la constitucionalidad. En él se comprueba, a solicitud de un juez, si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta a la Constitución o no. Dado que la Constitución es norma principal del ordenamiento jurídico, ninguna norma jerárquicamente inferior a ella puede contradecirla o lesionarla. *Diferencias entre recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
Tribunal Constitucional: Es el intérprete supremo de la Constitución (cualquier problema de interpretación) y la Constitución le reconoce su competencia para resolver cualquier tipo de problema de interpretación de la constitución. La decisión es firme, tiene valor de cosa juzgada (que no se puede recurrir a nivel nacional). PREGUNTAR. La decisión del tribunal constitucional puede evolucionar en el tiempo, ya sea mediante la introducción de pequeños cambios en una sentencia completa o contradiciéndola completamente.
2.2. Clases de constituciones: especial referencia a la CE de 1978
- Otorgadas, pactadas e impuestas: OTORGADAS: Se da cuando el poder para crear la Constitución (el poder constituyente) reside en el monarca y este, graciosamente, concede a sus súbditos una serie de derechos, autolimitándose su propio poder.
PACTADAS: Cuando el poder constituyente reside en 2 sujetos: el REY y el PUEBLO, los cuales deberán consensuar un texto.
IMPUESTAS:
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