Tema: INTRODUCCION AL DERECHO.
Enviado por Albert • 5 de Abril de 2018 • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 496 Visitas
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PREGUNTA 3
3) Además de la problemática sobre la existencia y más precisamente sobre el modo de existir propio de los valores en general, y de los valores jurídicos en particular, también se discute si se pueden conocer o no, y en caso afirmativo sobre el modo de conocerlos. Existen diversas tipos de teorías al respecto. A partir de lo trabajado en las actividades 6 y 8 del módulo 3 de la asignatura, relacione, en no más de quince renglones, la clasificación en teorías cognoscitivas y no cognoscitivas sobre la justicia, con la problemática sobre la objetividad o subjetividad de los valores,
Los valores surgen de la conjunción de elementos objetivos y subjetivos. Para los objetivistas, el valor existe independientemente de un sujeto o de una conciencia valorativa. Para los subjetivistas el valor debe su existencia a reacciones fisiológicas o psicológicas del sujeto que valora.
Para las teorías cognoscitivas, los valores son inherentes al hombre y pueden ser conocidos por él. Absolutizan el criterio de justicia; es decir, lo justo es un criterio absoluto, inmutable. Las teorías cognoscitivas tienden a absolutizar el criterio de justicia porque piensan que se trata de un criterio objetivo, inherente al objeto.
Para las teorías no cognoscitivas, en cambio, los valores no se pueden conocer porque su fundamento esta en el sentimiento o voluntad. Relativizan el criterio de justicia; es decir que el criterio de lo justo está condicionado por la historia y las opiniones cambiantes de los hombres.
PREGUNTA 4
4) Como hemos visto la distinción entre las normas jurídicas y las normas morales no es simple, constituyendo un problema que no siempre ha sido planteado y resuelto con claridad. Hemos analizado algunos elementos o características que nos permiten distinguir estos dos tipos de normas, en la actividad 2 del módulo 4. En relación con ello, señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas y fundamente sus respuestas.
a) Las normas jurídicas son bilaterales porque son impero-atributivas. V - F
Las normas jurídicas son bilaterales porque son impero-atributivas: imponen deberes u obligaciones a una o más personas, correlativos a facultades o derechos de otra u otras personas.
También porque regulan conductas en interferencia intersubjetiva: establecen la conducta de un sujeto frente a la conducta de otro.
b) Las normas jurídicas son predominantemente exteriores. V - F
Las normas jurídicas son predominantemente exteriores, pero también regulan algunos aspectos interiores, como la buena fe y la intencionalidad.
c) Las normas jurídicas tienen por finalidad el perfeccionamiento del sujeto obligado. V- F.
Las normas jurídicas tienen por finalidad el perfeccionamiento del orden social.
d) Las normas jurídicas son heterónomas porque obligan sólo si son interiorizadas por el sujeto obligado. V - F.-
Las normar jurídicas son heterónomas pero no porque obligan sólo si son interiorizadas, sino porque la obligación jurídica se establece por el legislador de una manera exclusivamente objetiva, con independencia de lo que piense su destinatario.
PREGUNTA 5
5) Existen diversos criterios de clasificación de las normas jurídicas, muchos de ellos particulares de cada rama del derecho. Hemos revisado algunos que son generales y comunes a todas las ramas y que creemos de utilidad para proporcionarnos una idea de la diversidad funcional de las normas que integran el ordenamiento jurídico. A partir de lo trabajado en la actividad 5 del módulo 4 de la asignatura. Clasifique la siguiente norma jurídica según se solicita. Fundamente sus respuestas:
Art. 30 de la Constitución Nacional, que regula el modo de reformar la Constitución de nuestro país.
a)En razón del lugar que ocupan en el ordenamiento. PRIMARIA: La Constitución Nacional es la ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico.
b)En razón del sujeto activo. COLECTIVA: La Constitución Nacional fue elaborada y reformada por un órgano colegiado (¨NOS los representantes…”)
c) En razón del sujeto pasivo. GENERAL: sus destinatarios no son unos individuos determinados. La reforma constitucional es una cuestión que atañe a toda la población.
d) En razón del contenido. CONCRETA: Regula una conducta determinada. En este caso, regula específicamente la reforma constitucional.
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