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Historia del Derecho. TEMA 1: DERECHO MUSULMÁN:

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  11.970 Palabras (48 Páginas)  •  541 Visitas

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Está formada por dimmies o también denominados gentes de libro.

Este último por su condición de monoteístas, puesto que por ello, merecen un trato especial, se les debe permitir vivir entre los musulmanes y practicar su religión, no se les debe convertir a la fuerza.

En el Corán encontramos dicha justificación.

Estos se caracterizan por pagar tributos y se les permite regirse por su propio derecho.

Cuando hay conflictos mixtos entre un dimmie y un musulmán, se aplica la legislación musulmana. Prevalece la ley islámica en los conflictos mixtos o en asuntos de orden público.

Queda así, destinado el derecho mozárabe y el judío para el ámbito privado.

Los mozárabes son aquellos hispano-visigodos que permanecieron en la zona ocupada por los musulmanes, regidos por el Derecho Mozárabe, es decir, el Derecho de los visigodos.

El sistema normativo visigodo se puede dividir en asuntos civiles recogidos en el LIBER IUDICIORUM y en los asuntos eclesiásticos agrupados en LA HISPANA.

- LIBER IUDICORUM: es una compilación de leyes visigodas que recogió y ordenó las leyes existentes:

- Escrita en el año 654 d.C por Recesvinto.

- Fue el primer código de carácter territorial, fue la consecuencia de la anterior conversión al catolicismo.

- Tiene distintos nombres como libro de los jueces, lex wisigothorum, etc.

- Está formado por doce libros.

- En cuanto al contenido, tiene una parte en que las leyes van encabezadas por leyes “antiquae", promulgadas anteriormente de Leovigildo. Si es promulgada en la época de éste, se encabezan por “leges antiquae enmendatae”. Posteriormente las leyes irán encabezadas desde Recadero hasta Recesvinto.

- En el año 681 tuvo una revisión por Ervigio que quitó algunas leyes y promulgó otras tantas.

- Los últimos años antes de la caída del imperio, el poder político era débil, por lo que la aplicación del derecho no estaba muy controlada y el “liber iudiciorum” estuvo expuesto a modificaciones por aquellos que aplicaban el derecho. Por esto, se redactaron diversas versiones vulgares, una de ellas denominada Fuero Juzgo que se acabó convirtiendo en fuero local.

2. LA HISPANA:

- Data de fechas comprendidas entre 633 d.C y 636 d.C.

- Se atribuye la autoría a San Isidoro de Sevilla, por ello, la primera obra se denomina Isidorial.

- Su contenido responde a cánones conciliares y epístolas pontificias.

- Una de las revisiones efectuadas a esta, se atribuye a san Julian de Toledo en 681d.C, denominada Juliana y otra, nombrada Vulgata, que data de fechas comprendidas entre 694 d.C y 702 d.C.

CARACTERÍSTICAS:

Existe un anquilosamiento productivo, puesto que, no existen órganos creadores de derecho, por ello, se producen grandes memas en su efectividad puesto que no podían contemplar a la hora de legislar todos los problemas, debido a que muchas de las normas no se podían aplicar y esto daba lugar a la aplicación adulterada de las normas, interpretándola en un sentido muy distinto al que le aplicaban los visigodos.

EVOLUCIÓN:

La evolución es de signo decante.

Se produce un gran aumento de conversiones al islam con el fin de evitar el pago de tributos. Además emigrarán o buscarán asilo en la parte cristiana, para huir de las persecuciones o por ser atraídos por las nuevas tierras que se ofrecían.

DERECHO JUDÍO:

El Derecho Judío se considera derecho confesional puesto que su autor es Dios y el sistema normativo es la expresión de la voluntad divina.

Esto se conoce como la Torá, es decir, la ley revelada por Dios y recogida por escrito en el pentateuco.

Este consta de 5 libros: génesis, éxodo, levítico, números y deuteronomio.

También se lo denomina Ley Mosaica puesto que fue revelada por dios y puesta por escrito.

Al pentateuco se le llama Ley Escrita, en ella se nos permite comprender el sentido del mundo y de la vida, y por ello no hay que cambiarla, puesto que hacerlo llevaría a la destrucción del mundo.

Otra obra denominada Talmud parte de la destrucción de la ciudad de Jerusalén y del templo de Salomón. Tito Livio, hijo de Vespasiano, lo destruye y los judíos son expulsados de la ciudad sagrada. Sus sacerdotes no podían dirigir el talmud, esto originó la posibilidad de la posible pérdida o el cambio de las ideas fundamentales del judaísmo.

Los seguidores del judaísmo se organizaron cumpliendo estrictamente la ley y asistiendo a sinagogas a las que debían acudir para rezar y aprender la escritura, siendo guiados por ravinos.

Estos realizaron la interpretación de la Torá, por la necesidad de adaptar las leyes bíblicas a las condiciones cambiantes de la vida. A estas interpretaciones se las denomina tradición oral puesto que está prohibido que se recojan por escrito.

Lo que ocurrió, es que con el tiempo se daban cuenta que muchos principios se podían perder o podían quedar mermados, entonces surge la necesidad de establecer estas normas por escrito y para ello se utilizo el salmo 169.

La mishná es la explicación o los comentarios que los ravinos hacen a la ley escrita. Esta fue realizada en el siglo 3 d.C.

Posteriormente, apareció la guemarà, que refiere a comentarios de ravinos posteriores que completaron la mishná. Ambas obras constituyen el Talmud.

Hay dos versiones de éste:

La de Jerusalen y el de Babilonia, la diferencia estaría en que la mishná se mantiene estable, pero el quemarà cambia, puesto que contiene comentarios de ravinos distintos.

El mas utilizado es el de Babilonia.

Podríamos decir que el Talmud es una compilación de enseñanzas religiosas

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