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Introduccion al derecho tema.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  4.678 Palabras (19 Páginas)  •  549 Visitas

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Preceptos Fundamentales de Ulpiano

Antes de enumerar los preceptos es imperativo mencionar a "Domicio Ulpiano" (en latín, Gnaeus Domitius Annius Ulpianus), fue un jurista romano de origen fenicio, se piensa que vivió entre el año 170 - 228 d.C aproximadamente. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.

- "Honeste vivere"; (Vivir honestamente). Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honeste vivere".

Un ejemplo de este precepto es que vivir honestamente es tener un comportamiento que guarde el decoro y la decencia tanto para nosotros mismos como para la convivencia social. Es trascendente este punto en las comunidades actuales ya que, pese a no existir normas que definan y regulen este tipo de conductas, influye en el sano desarrollo de éstas. Por otro lado si no se vive honestamente se podría llegar a caer en una falta no sólo moral sino jurídica.

- "Alterum non laedere"; (No dañar a otro). Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo.

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La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.

Un ejemplo de este precepto es que por daño se comprende a la acción desempeñada con la finalidad de perjudicar de algún modo a algo o alguien. En la definición anterior entra la persona misma como víctima del daño, es decir, uno mismo puede causarse algún tipo de detrimento

- "Suum cuique tribuere"; (Dar a cada uno lo suyo). Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, es sinónimo de dar lo suyo a cada cual

Un ejemplo básico seria que quizá este precepto sea el que menos pertenece a la moral y está más apegado a los conceptos de justicia y equidad. Se debe entender por dar a cada uno lo suyo el hecho de otorgar lo correspondiente a cada persona según sus actos, condiciones, estilos de vida, comportamiento en sociedad, etc.

Fuentes del Derecho Romano

En el lenguaje corriente se entiende por fuente, el manantial de donde procede el agua. Cuando se trata de la ciencia jurídica, el significado es el mismo, se habla de fuentes del derecho para referirse al lugar de donde se origina, o sea el órgano que lo crea.

Pero cuando se habla de fuentes de conocimientos del derecho romano no se

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Emplea la expresión en ese sentido, sino que nos referimos a aquellos elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación de ese derecho a través de las distintas épocas de su historia.

Por eso hay que distinguir las fuentes de producción del derecho romano (que son las fuentes en el primero de los sentidos indicados), de las fuentes de conocimiento de ese derecho (que son el segundo sentido).

De las fuentes del conocimientos se distingue a su vez, las fuentes inmediatas de las fuentes mediatas. Las fuentes inmediatas son aquellas que no suponen ningún intermedio entre el sujeto que conoce y el objeto que se trata de conocer. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se observa directamente el fenómeno que se quiere estudiar.

Las fuentes mediatas son aquellas que exigen un intermedio entre el sujeto que conoce y el objeto conocido, como sería el relato de un hecho o la descripción de un fenómeno. Otros autores hablan de fuentes directas e indirectas, clasificación que no debe confundirse con la anterior, y que se identifican con las fuentes jurídicas y extrajurídicas. Cuando las fuentes de que podamos valernos se refieren directamente al derecho, estaríamos en presencia de una fuente directa o jurídica, por ejemplo, el “Corpus Iuris Civilis” de Justinianeo.

En cambio, si para conocer un aspecto cualquiera del derecho romano no podemos dirigirnos a la ley, porque su texto no ha llegado hasta nosotros, sino que debemos ocurrir a las referencias de un autor literario, por ejemplo, la estaríamos en presencia de una fuente indirecta, la cual no se propuso dar a conocer el derecho romano, pero nos permite captar su espíritu a través de las referencias que contiene

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Clasificación de las Fuentes en el Derecho Romano

Fuentes del Conocimiento Directas o Jurídicas:

Entre las fuentes directas, debemos señalar: de la época clásica

- La “ley de las XII Tablas”, que ha suscitado problemas no solo en lo relativo a su interpretación, sino también en lo relativo a su existencia y autenticidad.

- El texto de algunas otras leyes que han llegado hasta nosotros a través de inscripciones en planchas de mármol o de bronce, encontradas en las excavaciones de distintas ciudades, particularmente en Pompeya.

- Las “instituciones de Gayo” (siglo II de C.) cuyo texto casi completo se conoció gracias al descubrimiento de Niebuhr.

- Los cinco libros de las “Sentencias de Paulo”, dirijas a su hijo (siglo III) que consiste en un conjunto de reglas redactadas en tono dogmático, bajo la forma de manual elementalísimo de derecho.

- El “Libro único de las reglas de Ulpiano” (siglo III) que no parece sino la reproducción compendiada de las instituciones de Gayo.

- También se encuentran entre las obras de los juristas del periodo clásico los “Fragmentos de Papiniano” quien fue uno de los juristas clásicos de mayor fama; y a quien Justiniano elogia con resonantes epítetos, representándolo como el padre de la Jurisprudencia romana.

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- Otros textos extraídos de las obras de los juristas clásicos están contenidos en el “Ars Grammatica” de Dositeo, que por esta circunstancia se conoce bajo el nombre de “Fragmentos o escolios sinaiticos”, denominación que obedece al hecho de haber sino encontrado en las excavaciones del monte Sinahi

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